REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000163.

RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD IMPUESTA EN AUDIENCIA PRELIMINAR DONDE SE ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano Abogado DAVID JOSE DURAN SILVA, consignada por ante la URDD el 09 de Julio de 2015 y puesta a la vista en este Despacho para proveer el 13 del presente mes y año; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela y 250 del COPP, revisar la medida que ordena el reintegro al domicilio a la mujer victima de violencia; acordado en fecha 07-07-15, en Audiencia Preliminar, donde se acordó la suspensión condicional del proceso. En tal sentido, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para decidir observa:

En fecha 07/07/2015, este Juzgado celebra Audiencia Preliminar, donde el Ciudadano THOMAS JOSE RUJANO LEAL, una vez admitida la Acusación, admite su responsabilidad de los hechos, por el cual acusa el Ministerio Publico, solicitando como medida alternativa a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole este Tribunal las condiciones de ley, dictándole medida de protección y seguridad, esto en virtud de lo manifestado en sala por la victima de la presente causa y en aras de garantizarle su integridad Psicológica, este Juzgador ordena el reintegro al domicilio a la mujer victima de violencia.

En fecha 09 de Julio de 2015, el Ciudadano Abogado DAVID JOSE DURAN SILVA, consigna por ante la URDD, la revisión de la medida de reintegro al domicilio a la mujer victima de violencia, acordado en fecha 07-07-15, en Audiencia Preliminar, donde se acordó la suspensión condicional del proceso.

Ahora bien, después de un minucioso análisis de las actuaciones, se observa:


PRIMERO: La presente causa se encuentra suspendida por el lapso de un (1) año, en virtud que una vez admitida la acusación, el acusado manifestó admitir los hechos, a los fines de la Suspensión condicional del proceso.

SEGUNDO: Observa éste Juzgador, que la medida de protección y seguridad dictada por este Juzgado, es de naturaleza preventiva, para proteger a la mujer agredida en su integridad Psicológica.

TERCERO: Este Juzgador considera que dicha medida dictada, va a restablecer los derechos humanos de la mujer agredida, que fueron vulnerados al momento de su desalojo.

Por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE REINTEGRO AL DOMICILIO A LA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA, ACORDADO EN FECHA 07-07-15, EN AUDIENCIA PRELIMINAR, DONDE SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, petición que hace el referido DEFENSOR, invocando los artículos 49 numeral 1° de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela y 250 del COPP y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD, RELACIONADA AL REINTEGRO AL DOMICILIO A LA MUJER AGREDIDA, POR SER DE NATURALEZA PREVENTIVA y ENCONTRARSE LA CAUSA EN UNA FASE DE SUSPENSION, POR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR, A SOLICITUD DEL ACUSADO DE AUTOS Y EN ARAS DE GARANTIZARLE A LA MUJER AGREDIDA SU INTEGRIDAD PSCOLOGICA. Cúmplase, Déjese copia, Regístrese, Publíquese, Diarícese Notifíquese. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN


ABOG. MARÍA TINOCO

SECRETARIA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


ABOG. MARÍA TINOCO

SECRETARIA
IP01-S-2015-000163.