REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000568.
RESOLUCION DE SOLICITUD DE PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Por cuanto en fecha 20/07/2015, este Tribunal Primero de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por noventa (90) días, interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 13 de Julio de 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano SIMON GREGORIO BARRIO LUGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente DIANA CAROLINA SOLORZANO ORTIZ, este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal no ha recibido las diligencias de investigaciones cuya práctica se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa este Juzgador, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro (04) meses inicialmente otorgados por la ley especial para dar término a la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal, verificando del escrito fiscal, que dicho lapso de acuerdo a lo señalado por esa Representación, vence en fecha 16 de Agosto del 2015.
En tal sentido, el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:
Artículo 82. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día 13 de Julio de 2015, es decir, dentro DEL LAPSO HÁBIL, de por lo menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales fijados por ley, en virtud que de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público, dicho lapso inicial vence en fecha 16/08/2015.
Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.
Así las cosas, estima este Juzgador, que en el presente caso están dados los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales, a los fines que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, siendo que el presente decreto obedece a la verificación por parte de este Juzgado que la solicitud fue interpuesta en tiempo hábil, y la misma se le dio entrada en este Despacho, el día 20 de Julio de 2015, procedente del Departamento de Alguacilazgo, quien la recibió el día 13 de Julio de 2015.
Razón por la cual, la Fiscalía Décima del Ministerio Público podrá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano SIMON GREGORIO BARRIO LUGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente DIANA CAROLINA SOLORZANO ORTIZ, hasta el día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2015. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de noventa (90) días contados a partir de la fecha 17/08/2015, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al Ciudadano SIMON GREGORIO BARRIO LUGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente DIANA CAROLINA SOLORZANO ORTIZ, dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2015. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, notifíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio en la oportunidad legal correspondiente, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
ABOG. MARIA TINOCO
SECRETARIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABOG. MARIA TINOCO
SECRETARIA
IP01-S-2015-000568.