REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2015.

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-001690.

RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA

Vista la solicitud de REVISION DE MEDIDA, presentada por el Ciudadano Abogado KRIS MORRIS FIGUEROA; actuando en su carácter de Defensor Publico del Imputado LUIS FERNANDO GONZALEZ SUARCE, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ, suficientemente identificado en las actuaciones y donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada la medida acordada por este tribunal a fin que sea sustituida por una caución juratoria, en virtud que su defendido es una persona de escasos recursos al igual que su entorno y es necesario ser sincero con el tribunal, para lo cual ratifica la solicitud de otra medida menos gravosa en nombre se su defendido. En tal sentido, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas para decidir observa:

En fecha 20/07/2015, se celebra Audiencia de Imposición de captura, por ante este Juzgado Primero (1) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde durante la presente audiencia, en presencia de las partes, el imputado de autos, ofendió con palabras obscenas a la Defensa Pública y al Tribunal, mostrando una actitud violenta y agresiva en sala; de igual manera se observa en el sistema juris 2.000, que el imputado de autos, se le siguen dos (2) causas, por ante este mismo Juzgado, encontrándose ambos asuntos en la fase intermedia, una vez observada la actitud agresiva y visto el sistema juris, donde se desprende que el imputado presenta dos causas; este Juzgado, considera que es ajustado a derecho y procedente imponer Medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el 242 numeral 8° del Código Orgánico procesal penal, constituida por presentaciones de dos fiadores que devenguen cada uno la cantidad de 150 Unidades Tributarias y numeral 3° constituidas por presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante este Circuito Judicial.

En fecha 22 de Julio de 2015, la Defensa Publica, consignó escrito de revisión de medida, donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la revocación de la medida, en virtud que su defendido es una persona de escasos recursos al igual que su entorno y es necesario ser sincero con el tribunal, para lo cual ratifica la solicitud de otra medida menos gravosa en nombre de su defendido.

En tal sentido existe una presunta conducta delictiva atribuida al prenombrado ciudadano y que aún cuando los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el Principio de Afirmación a la Libertad y el Estado de Libertad, ordenando mantener en Libertad durante el proceso a las personas a las cuales se les siga un proceso de investigación, también se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 251 y 252 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales se evidencian los casos en los cuales lo procedente es decretar privación de libertad.

Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, se observa:

PRIMERO: La Defensa Publica manifiesta que su defendido le manifestó que vive solo, sin ningún familiar o amigo, lo que hace presumir que ningún familiar asistirá en su ayuda y por cuanto es una persona de escasos recursos, al igual que su entorno y es necesario ser sincero con el tribunal, para lo cual ratifica la solicitud de otra medida menos gravosa en nombre de su defendido.

SEGUNDO: Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al imputado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio ¨Prima Facie¨ la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, ya que la función valorativa corresponde como lo es en la etapa de juicio.

TERCERO: Este Tribunal atendiendo a razones de justicia, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que es de justicia acordar la Medida solicitada por la Defensa Publica.

CUARTO: Por tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

QUINTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR ESTE TRIBUNAL, EN RELACION A LOS FIADORES, que pesa sobre el Imputado LUIS FERNANDO GONZALEZ SUARCE, identificado en las actuaciones y en consecuencia, SUSTITUYE la numeral 8° del articulo 242 del COPP y en su lugar DECRETA CAUCION JURATORIA, prevista en el 245 del COPP y en consecuencia se ordena trasladar al Imputado a esta sala de Audiencia para imponerlo de la presente caución y se comprometa a cumplir con las medidas dictadas en fecha 20 de Julio de 2015, las cuales son presentación periódica cada 8 días, por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial.

SEXTO: Se ordena al Ciudadano alguacil, traslade al Imputado de autos LUIS FERNANDO GONZALEZ SUARCE, a la sala de Audiencia de éste Juzgado para imponerlo de la decisión relacionada a la solicitud de revisión de la Medida cautelar solicitada por la Defensa Publica, para el día de hoy 22 de Julio de 2015, a las 3:45 horas de la tarde. Déjese copia, Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese y cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN.



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA TINOCO




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

AB. MARIA TINOCO

IP01-S-2012-001690.