REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001666.
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DONDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejusdem, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones, que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba decretado en audiencia preliminar, donde se acordó la suspensión condicional del proceso en fecha 11 de Febrero del 2014, imponiéndosele un régimen de prueba por el lapso de un (1) año, en la causa seguida contra el ciudadano HEBER JOSUE RAMIREZ GRIMAN, titular de la cedula de identidad numero 18.979.081; por los delitos de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 99 del Código Penal venezolano, y VIOLENCIA FÍSICA, CONCATENADO CON EL DELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 415, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUADIRIS SOVEIDA MARIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.055.874.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión de los delitos de por los delitos de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 99 del Código Penal venezolano, y VIOLENCIA FÍSICA, CONCATENADO CON EL DELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 415, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUADIRIS SOVEIDA MARIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.055.874, constatando que en Audiencia preliminar celebrada el día 11/02/2014, se acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndosele un régimen de prueba por el lapso de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones:
1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de culminar con las ciento cincuenta (150) horas de trabajo comunitario impuestas en la audiencia de presentación y cumplir con ciento cincuenta horas (150) horas más bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo. 3) La obligación de dictar diez (10) charlas en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal, lista de asistencia de los participantes y fotografías. 4) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que lo ayuden a reintegrarse al sistema educativo, debiendo presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del estado Falcón. En este estado el tribunal observa que en fecha 18/06/2015, se difirió la presente audiencia por cuanto el acusado de autos manifestó que efectivamente había cumplido con las charlas impuestas pero 4 de las referidas charlas no fueron avaladas por la unidad técnica, las cuales consignó en escrito ingresado por ante la URDD de este circuito judicial en fecha 25/06/2015, donde se constata el cumplimiento de dichas charlas y que riela al folio 184 al 187. Asimismo riela en el expediente al folio (145) oficio N° 0677/2015, de fecha 13/04/2015, contentivo de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica. En este estado la Defensa expone lo siguiente: por cuanto consta en el folio 187 de la causa el resto del cumplimiento de charlas y el informe de finalización que constata el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas a mi defendido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD. Asimismo solicito se oficie a la Consultoría Jurídica del SIIPOL a los fines de excluir a mi defendido de los registros policiales llevados por ese organismo Es todo”. Luego, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “esta representación fiscal visto el cumplimiento satisfactorio por parte del ciudadano HEBER JOSUE RAMIREZ GRIMAN de las condiciones impuestas el ministerio publico no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa por cuanto el ciudadano cumplió con todas las condiciones impuestas. Es todo”. Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano HEBER JOSUE RAMIREZ GRIMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.979.081 fecha de nacimiento 19/08/1988, por la comisión del delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46, 49.7 y 300. 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al SIIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas a los fines de excluir al ciudadano acusado de los registros policiales llevados por ante ese organismo con relación a los hechos ventilados en el presente asunto, Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, siendo las 02:55 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuesto, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7° y 300. 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano HEBER JOSUE RAMIREZ GRIMAN, titular de la cedula de identidad numero 18.979.081; por los delitos de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 99 del Código Penal venezolano, y VIOLENCIA FÍSICA, CONCATENADO CON EL DELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 415, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUADIRIS SOVEIDA MARIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.055.874, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49.7° y 300.3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-. Regístrese, Diaricese Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado en su oportunidad legal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
ABOG. LA SECRETARIA
MARIA TINOCO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABOG. MARÍA TINOCO
LA SECRETARIA
IP01-S-2013-001666.
|