REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Santa Ana de Coro; jueves 30 de julio de 2015.

Años: 205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000772.

AUTO ACORDANDO PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la solicitud Fiscal, consignada en la URDD, en fecha 27 de Julio del presente año y colocada a la vista de este Tribunal el 28 de Julio de 2015, presentada por la Abogada MOIRANI ZABALA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en donde expone:

“(…) En tal sentido se fundamenta la solicitud de la prorroga del lapso antes indicado, toda vez, que faltan por recabar las diligencias de investigación que se expresan a continuación:

Practica de la prueba anticipada, Entrevistas a testigos, Resultas de práctica de Evaluación Psicológica y otras Diligencias investigativas.

Este Tribunal para resolver observa: Consagra el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“Parágrafo Único: en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad contra el imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o algunas de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”
Al respecto el Ministerio Público ha cumplido con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal, por cuanto dicho lapso el cual hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 06/08/2015; siendo interpuesta dicha solicitud el día 27/07/2015, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.

Analizado lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en la persona de MOIRANI ZABALA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 15 días, para que el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de prórroga presentada por la Fiscal MOIRANI ZABALA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por un lapso de quince (15) días, contados desde el día siete (07) de Agosto del año DOS MIL QUINCE (07-08-015) y vencerá el 21de Agosto del 2015; (21-08-15), a fin que presente el correspondiente acto conclusivo en el asunto IP01-S-2015-000772, seguido en contra del Ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO y EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de las niñas E.D.C.M. y G.A.C.V, M.A.M, de 11 y 7 años de edad, Regístrese, Diaricese Publíquese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN

LA SECRETARIA,

MARIA TINOCO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

MARIA TINOCO






IP01-S-2015-000772.