REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.

Santa Ana de Coro, 04 de Julio de 2015.


205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000773.

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.

Corresponde a este Juzgado motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar Libertad plena sin restricciones, a solicitud de la vindicta publica, del ciudadano DANIEL JESÚS NOGUERA SANGRONIS, venezolano, Natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 26/07/1988, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.679.501, tercer año de Bachillerato de instrucción, hijo de Elis Jesús Noguera (padre) y Doris de Noguera (madre) y domiciliado en , la urbanización cruz verde, calle 2, sector 08, casa N° 84, punto de referencia: antes de llegar a la parada de los carritos entre la calle 15 y 17 diagonal a la bodega del finao Pichu Colina, Municipio Miranda, del Estado Falcón, teléfono 0414-674-0471.

En fecha 04 de julio de 2015, el Ministerio Publico, en audiencia de presentación, realiza la siguiente exposición: “se coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano: DANIEL JESÚS NOGUERA SANGRONIS, señalando que por cuanto de las actuaciones se desprende que no consta en el expediente elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del ciudadano traído a esta sala en algún tipo penal de los previsto en le ley que rige la materia; es por lo que este representación fiscal por medio del presente acto va a solicitar la libertad plena del referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por su parte la Defensa Pública ABG. JORGELIS CASTILLO, quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa que no se evidencian elementos que vinculen a mi defendido en delito alguno, razón por la cual este defensa no se opone a lo solicitado por la Vindicta Pública en cuanto a solicitar la libertad plena y sin restricciones del mismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.



Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia de las mismas, específicamente en el folio 7, informe de experticia medico legal, de fecha 03/07/2015, en donde cuyo resultado, indica que la presunta víctima no presenta lesiones que calificar, es por lo que este Juzgador, comparte el criterio de la Vindicta Pública, en el sentido de no precalificar delito alguno; aunado a la ausencia de la presunta victima en esta sala de audiencia para la celebración de la audiencia de presentación, la cual fue notificada para este acto vía telefónica.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, comparte el criterio del Ministerio Publico, en el sentido de acordar la libertad plena sin restricciones del Ciudadano DANIEL JESÚS NOGUERA SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 20.679.501 y en consecuencia, se hace procedente la solicitud de la vindicta publica


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Comparte el criterio del Ministerio Publico, en el sentido de no precalificar delito alguno.

SEGUNDO: Se DECRETA la libertad plena sin restricciones del ciudadano DANIEL JESÚS NOGUERA SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 20.679.501, por cuanto se evidencia de las actuaciones, específicamente en el folio 7, informe de experticia medico legal, de fecha 03/07/2015, en donde cuyo resultado, indica que la presunta víctima no presenta lesiones que calificar, es por lo que este Juzgador, comparte el criterio de la Vindicta Pública, en el sentido de no precalificar delito alguno; aunado a la ausencia de la presunta victima en esta sala de audiencia para la celebración de la audiencia de presentación, la cual fue notificada para este acto vía telefónica, por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones, solicitada por la vindicta publica.

TERCERO: Se deja constancia que en la presente Audiencia de presentación, se dio cumplimiento al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las partes y de igual modo se Garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales.


CUARTO: Se insta a la Ciudadana Secretaria a remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público; de igual modo se ofició al CICPC en su oportunidad, informándole de lo decidido en esta sala de audiencia. Regístrese, Diaricese Publíquese y Notifíquese a las partes, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN




ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA






En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.





ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA










IP01-S-2015-000773.