REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Santa Ana de Coro, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : IP01-S-2014-000456
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano LUIS ALBERTO MACHADO, venezolano, nacido en fecha 25/01/80, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.396.792, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado BARRIO CRUZ VERDE, CALLE SUR, DESPUES DE LA AVENIDA SUCRE, CASA S/N DONDE FUNCIONA UN TALLER DE FRENOS SAN MARCOS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, teléfono 0424-685-0334.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano LUIS ALBERTO MACHADO, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la circunstancia agravante del articulo 65 numeral 3, en perjuicio de la ciudadano JOSMAR BASTIDAS. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de Abril de 2014, se detuvo policialmente al penado de marras, en fecha 04 de Abril de 2014, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Segundo de Control de Violencia de Genero este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida cautelares sustitutiva de libertad.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de UN (01) DIA faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo anteriormente precitado, tales como evaluación Psicosocial FAVORABLE, y pronostico de clasificación mínima, así como oferta laboral y carta de residencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Violencia de Genero Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano LUIS ALBERTO MACHADO, venezolano, nacido en fecha 25/01/80, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.396.792, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado BARRIO CRUZ VERDE, CALLE SUR, DESPUES DE LA AVENIDA SUCRE, CASA S/N DONDE FUNCIONA UN TALLER DE FRENOS SAN MARCOS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, teléfono 0424-685-0334, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la circunstancia agravante del articulo 65 numeral 3, en perjuicio de la ciudadano JOSMAR BASTIDAS. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese oficio a la Unidad Técnica N° 5 del estado Falcón a los fines de que se le sea practicado al penado de marras una evaluación psicosocial por cuanto el mismo opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Líbrese notificación a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el 17 de Agosto de 2015, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los siete días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

VICTOR MIGUEL ACOSTA
EL JUEZ S. PRIMERO DE EJECUCION
DANIEL DIAZ
EL SECRETARIO