TRIBUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, martes 21 de Julio de 2015
203º y 155º




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000851


JUEZA SUPLENTE: ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIO: ABOG. ARGENIS MONTERO

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANAHELIA NAVARRO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. SUGEILY ARTEAGA
IMPUTADO: LUIS SAMIR PRADO
VICTIMA: IRIS DOMINGA CUEVAS

Seguidamente corresponde a este Tribunal motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161, la decisión judicial dictada el día 20/07/2015 en relación al ciudadano: LUIS SAMIR PRADO, venezolano, nacido en fecha 26/04/1982, de 33 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.349.148, 4° año como grado de instrucción, hijo de Jesús Raquel Prado (madre) y Adel Buchacra daddu (padre) y domiciliado en Dabajuro Avenida Principal Centro Comercial Marialet Local N° 08 teléfono: 04127713498, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS DOMINGA CUEVAS.


Recibidas las actuaciones, se fija audiencia oral en la cual la vindicta pública representada por la Abogada Anahelia Navarro, pone a disposición al ciudadano LUIS SAMIR PRADO, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS DOMINGA CUEVAS.
Solicitando la imposición de medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 1,5, 6, 13 asimismo, solicita la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artículo 95 ordinal 7, todas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento especial, conforme a los artículos 96 y 97 eiusdem. En audiencia el Imputado impuesto del Precepto Constitucional manifestó que no desea declarar. Por su parte la Defensa Privada representada por la Abog. Sugeily Arteaga, quien expuso: “…buenas tardes a todos los presentes, esta defensa una vez escuchada a la representación fiscal se adhiere a la solicitud de la representación fiscal…”. La víctima por su parte no compareció a la audiencia.

El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
Se evidencia del Acta de Investigación Penal de fecha 19/07/2015 que la aprehensión fue realizada en flagrancia, puesto que se dan los supuestos establecidos en el artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia y lo señalado por la Sala Constitucional en su fallo N° 272 del 15 de febrero de 2007.

De tal manera, que esta Juzgadora considera que en el presente caso al haberse verificado como se explicó ut supra un delito flagrante, dentro del lapso de tiempo que otorga la Ley especial, para acreditar la flagrancia entre el delito y la aprehensión, resultando evidente que la detención del imputado LUIS SAMIR PRADO, plenamente identificado en autos, fue practicada de manera legítima y ajustada a los parámetros que dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También ha señalado la Sala Constitucional que para corroborar la declaración de la mujer víctima deben perseguirse dos cosas: a) los elementos que hagan sospechar la comisión del delito; y b) los elementos que hagan sospechar del autor de ese delito.
En este mismo orden, quien aquí decide considera que es necesario cumplir con el mandato establecido en las disposiciones previstas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de La Mujer, que anuncia la obligación de los Estados partes de modificar los patrones socioculturales en la conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquier sexo o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Alos delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito, siendo que el día 19 de julio del año en curso, fue detenido por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Zonal n° 13, destacamento 134, Dabajuro, estado Falcón, luego de que la victima fuera presuntamente amenazada por el ciudadano LUIS SAMIR PRADO.


Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, DENUNCIA COMUN, mediante el cual la víctima IRIS DOMINGA CUEVAS, quien expuso “…y de las generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento en prestar su testimonio, en relación al caso que se investiga, y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 19 de Julio del presente año siendo aproximadamente las 12:30 de la Tarde, estaba en la casa sacando Ja ropa para comenzar a lavar, cuando llego mi pareja LUIS SAMIR PRADO, y me dijo que no le fuera a lavar su ropa, en eso el agarro la extensión de la lavadora y la pico en dos partes, y yo como si nada seguía llenando mi lavadora para lavar la ropa de mi hija y la mía, mi pareja se enfureció y empezó a -gritarme diciéndome yo te dije que no estuvieras lavando nada o es que no entiendes, después se puso a gritarme más y me agarro por el cuello y me decía te deberÍa de matar maldita y cuando me soltÓ que se iba a meter para el cuarto se enredo con los cables del protector de la nevera y los daño, el después seguía diciéndome groserías y insultándome desde el cuarto, yo mientras tanto seguía lavando mi ropa cuando llego mi hija y me dice que porque estaba llorando que mí papa estaba en el cielo y que yo estaba viva, y SAMIR le dijo tu papa está en el cielo y si quieres mando a tu mama para el cielo también para que le haga compañía, yo de tanta llorar y pensar le dije a mi hija que se bañara para que se fuera para donde su madrina DANIELA, mientras que ella se bañaba yo me cambie de ropa porque estaba mojada y cuando ya mi hija estaba lista salimos de la casa ya que era la única oportunidad para salir, llegue donde mi comadre y ella me dice que tienes porque estas florando en eso yo l comencé a contar todas las cosas que me estaban sucediendo en la casa con SAM!R, y como a los 15 minutos llego SAMIR a la casa dé mi comadre llamándome y yo le dije a mi comadre que saliera para ver que quería, y ella le dijo que yo estaba ocupada haciéndole un trabajo para Ia universidad y él le respondió que me llamara porque tenía que decirme algo, yo me asome por la ventana de la sala y él me dijo ven para la casa que necesito hablar contigo, yo le respondí que horita iba, como a los 5 minutos el volvió a llegar a la casa de mi comadre, mi comadre salió y empezó hablar con ella hay no se qué le dijo porque yo estaba dentro de la casa, cuando dentro mi comadre y me dijo que hay estaba afuera que no se iba a ir hasta que yo saliera, yo me asome y el me volvió a ,decir que me fuera para la casa que necesitaba hablar conmigo, yo le respondí que se fuera porque ya me tenia traumatizada con tanto acaso, en eso mi comadre me dice que llame para el comando de la Guardia para que lo denuncie para ver que me solucionaban ya que si ro iba a seguir maltratándome cada vez que él quiera como en otras oportunidades lo ha hecho pero corno no había tenido valor de denunciarlo por temor de que me hiciera algo peor y donde estoy en estos momentos, es todo…”


Asimismo, consta ACTA DE DENUNCIA DE TESTIGO, de la ciudadana DANIELA DELGADO de fecha 19/07/2015, en consecuencia expuso lo “El día de hoy 19 de Julio del presente año siendo aproximadamente tas 12:30 de lá Tarde, me encontraba en mi casa acostada omento llego iris con su hija tocando la puerta vi muy extraño verla porque ella nunca me visitaba, con vos extraña le dice a la niña que por favor se saliera para afuera que necesitaba hablar conmigo y me dijo IIorando que por favor la ayudara le dije que, que pasaba y me dice que ya no aguanta más porque samir su pareja la estaba maltratando intento estrangularla y ya por segunda vez que la amenazaba con un cuchillo le pregunte porque estaba pasando todo eso me dijo que fue por el simple hecho que no pudo lavar ayer ,le dije que se calmara me dijo para que le facilitara teléfono celular para que llamara a un familiar ella lo llamo y nos pusimos a conversar mientras estaba hablando con ella llamaron afuera de mi casa me asome por la ventana haber quien era y era samir y le dije a iris que le diga esta no estás ella me respondió que le digiera que si se encontraba conmigo en ese momento abrí la ventana el me dijo que por favor la llamara a iris le dije que ya va un momento porque me estaba 3cer un trabajo en eso voy y le dije a iris que se asomara por la ventana allí hablaron ellos, el le dijo que fueran a la casa para que hablaran ella luego le dijo que no que por favor se fuera de su casa y el se fue nuevamente a la casa de iris, luego nos pusimos a conversar para haber que íbamos hacer porque ella no puede estar a así en eso llega el nuevamente hablando mas alterado y gritando yo le dije que por favor respete porque está en casa ajena y el me dijo dile a iris que salga, le dije ella no va a salir y el ahí se puso a decirme que el a gastado mucho en ella y le dije, pero es que usted no va a perder nada porque ella está en su casa con su bebe y la casa es de se la dejo su papa, y me dijo yo soy el que le da la comida a ella y le contesto es que la casa es de la bebe a demás si tu buscaste a iris sabias que ella tenia su bebe y asi la aceptaste no tienes porque sacarle nada en cara y luego que el se fue yo le dije a Iris que viniera a denunciarlo al comando de la Guardia donde la vine acompañar para que formule la denuncia, es todo…”


Asimismo, consta ACTA DE INVESTIGACION PENAL de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Zonal n° 13, destacamento 134, Dabajuro, estado Falcón, de fecha 19 de Julio de 2015, mediante el cual dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos.

Se evidencia Acta de notificación de Derecho del ciudadano IRIS DOMINGA CUEVAS.

El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 229, 9 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, no pudiendo este despacho pasar por alto ningún tipo de violencia y siendo que el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como premisa principal la protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde todo punto de vista. Sin embargo considera esta Juzgadora que aun falta la práctica de otras diligencias de investigación.

Ahora bien, con respecto al numeral 3°, referido al peligro de fuga y de obstaculización, observa esta Juzgadora que en el presente caso el mismo no se encuentra suficientemente acreditado, toda vez que el imputado es venezolano, tiene arraigo en el país por cuanto su residencia es en la jurisdicción del Tribunal y la pena que podría llegarse a imponer no es de un quantum elevado y no existe evidencia de conducta predelictual, es por lo que esta Juzgadora considera que no existe una presunción razonable para estimar que el hoy imputado, podría evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia.

En consecuencia, concluye este Tribunal, después de escuchar a las partes y analizado como han sido todos los elementos, que cursan en las actas, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público como lo son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS DOMINGA CUEVAS.

SEGUNDO: Se impone al imputado ciudadano LUIS SAMIR PRADO, venezolano, nacido en fecha 26/04/1982, de 33 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.349.148, 4° año como grado de instrucción, hijo de Jesús Raquel Prado (madre) y Adel Buchacra daddu (padre) y domiciliado en Dabajuro Avenida Principal Centro Comercial Marialet Local N° 08 teléfono: 04127713498 y en favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13, consistentes en remitir a la mujer agredida a los centro especializados para que reciba la respectiva orientación y atención; Prohibir o restringir al presunto agresor , el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; la prohibición al presunto agresor de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y referida a la prohibición al presunto agresor de agredir de cualquier forma a la víctima.
TERCERO: Se impone al ciudadano LUIS SAMIR PRADO, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en imponer al presunto agresor la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a objeto de que reciba el ciclo de charlas en materia de violencia contra la mujer.

CUARTO: Se decreta la flagrancia, se continúa el proceso por la vía especial, conforme a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese. Notifíquese. Remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
EL SECRETARIO,
ABOG. ARGENIS MONTERO

RESOLUCIÓN N° PJ0432015000508