TRIBUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, miércoles 22 de Julio de 2015
203º y 155º




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-Q-2014-000001


JUEZA SUPLENTE: ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIO: ABOG. ARGENIS MONTERO

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. PIERINA LOPEZ
ABOGADOS QUERELLANTE: JOHAN BRETT Y GERMAIN MIQUILENA

DEFENSA PRIVADA DEL QUERELLADO: ABOG. FRANCISCO HUMBRIA
QUERELLANTE: XIOMARA JOSEFINA LAGUNA
QUERELLADO: RAFAEL ANGEL GONZALEZ


Seguidamente corresponde a este Tribunal motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161, la decisión judicial dictada el día 20/07/2015 en relación al ciudadano: RAFAEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.815.227, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Iturbe, casa numero 105, entre calle maparari y libertad, barrio cabudare, casa n° 105 de esta ciudad estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA GONZALEZ.


En fecha 17 de Abril de 2015, se recibió solicitud presentada ante este juzgado, por el abogado JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; mediante la cual con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.815.227, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Iturbe, casa numero 105, entre calle maparari y libertad, barrio cabudare, casa n° 105 de esta ciudad estado Falcón, por encontrarse involucrado en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA GONZALEZ.

En fecha 15 de Junio de 2015, esta Juzgadora, se aboco al conocimiento de la presente causa y Ordeno librar orden de Aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.815.227.

En fecha 14 de Julio se celebra Audiencia Oral de Presentación en la cual la vindicta pública representada por la Abogado Pierina López, pone a disposición al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA GONZALEZ, solicitando la imposición de medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90, numerales 6 y 13 así mismo, solicita imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artículo 95 numeral 7 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y la establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Considera que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor de los delitos imputados por esta representación fiscal, tal y como consta en actas elementos de convicción, igualmente solicita la aplicación del procedimiento especial de la ley, es todo. Seguidamente toma la palabra el abogado querellante ABG. JOHAN BRET el cual expone: nosotros ratificamos la querella y nos adherimos a lo solicitado por la representación fiscal. En audiencia el Imputado impuesto del Precepto Constitucional manifestó querer declarar, el cual expuso lo siguiente: yo vivo solo en coro y entre en tratamiento psicológico, cuando me citaron yo de verdad me siento acosado y perseguido, hay una repartición de bienes donde a mi me dejan los peores bienes y si yo accedía a eso retiraban la querella, yo siempre he atendido las llamadas pero yo estoy siempre en Maracaibo porque allá esta mi familia y me estoy haciendo tratamiento médico allá, yo me vine de Maracaibo incluso estando contraindicado para estar en estos actos, la policía llegado a mi casa en motos en varias oportunidades y me siento acosado Por su parte la Defensa Privada del querellado, representada por el Abg. Francisco Humbría expuso lo siguiente: es criterio reiterado del tribunal supremo de justicia que es distinta la orden de aprehensión ordinaria a la aprehensión librada en contra de mi defendido que es para realizar el acto d imputación, esta defensa se pregunta si la investigación que comienza hoy el ministerio público no puede presentar una acusación, esta defensa solicita se libre oficio al sipol a los fines de que excluir del sistema a mi defendido designándolo como correo especial y solicitamos copia de todas las actuaciones del proceso, igualmente considera que seria desproporcionada la medida de presentación solicitada por la representación, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido.” Es todo. Seguidamente toma la palabra el querellante el cual expone: si bien es cierto estamos aquí porque esto ya era la ultima instancia ya que el ciudadano siempre estuvo debidamente notificado que estaba siendo investigado, considero que si hoy por hoy existe una consecuencia es gracias a la conducta del imputado. Es todo. La víctima por su parte no compareció a la audiencia.


y el Tribunal oída las exposiciones de las partes pasa a revisar lo siguiente: Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión de los referidos delitos como lo son:

1. DENUNCIA, de fecha 13/05/2014 realizada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V.- 7525574, en la que narra las condiciones de modo, lugar y tiempo bajo la que ocurrieron los hechos.
2. INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 15/09/2014, suscrito por la Psicóloga IRELYS VERA, adscrita al equipo interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra ¡a mujer del Circuito Judicial del estado Falcón, en la cual evaluó a la victima XIOMARA JOSEFINA LAGUNA GONZALEZ, y deja constancia en sus conclusiones: que presenta indicadores emocionales de ansiedad, inhibición, sumisión, dependencia, temor en virtud del abuso por parte del agresor.
3. Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ en fecha 04/09/2014 en la cual el ciudadano se identificó, aportó sus datos de identificación y ubicación y le fue informado sobre el contenido de las medidas dictadas consistentes en: .Prohibición, de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA GONZALEZ o algún integrante de su familia y la Prohibición de realizar actos de violencia fisica, verbal o psicológica en contra de la ciudadana o algún integrante de su familia.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNÍCO y VACIADO DE CONTENITO, signada bajo el No. 9700-0217-0163, de fecha 08/10/2014, realizada por la funcionaria TSU JENIFER ALBORNOZ adscrita al (CICPC-Coro), realizado al teléfono celular de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA GONZALEZ, en la que se describe dicho objeto y se observa una serie de mensajes enviados y recibidos de los cuales destacan, entre otras cosas los siguientes:
Mensajes de Texto Recibido
Nro NUMERO FECHA Y HORA MENSAJE
1 - 04167684387 - 28/06/2013 “Eres huevona, todo el mundo t jode y chulea. la verdad es esta, yo si quiero introduzco en el tribunal. 1 solicitud. pa q tengas q tengas q compartir los Gastos”

5. BOLETA DE CITACIÓN, de fecha 30/09/2014 en la cual se cita al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ para comparecer al despacho fiscal en fecha 23/10/2014 a rendir declaración en calidad de IMPUTADO.
6. ACTA de fecha 23/10/2014, donde se deja constancia que se DIFIRIO el acto de imputación ya que el ciudadano manifestó que no contaba con un abogado y que no había sido notificado de dicho acto, el cual quedo fijado para el día 06/11/2014.
7. BOLETA DE CITACIÓN, de fecha 23/10/2015 en la cual se cita al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ para comparecer al despacho fiscal en fecha 06/11/2014 a rendir declaración en calidad de IMPUTADO, la cual fue personalmente recibida por el ciudadano.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/12/2014, formulada por la ciudadana KERLY BERNARDA LAGUNA LUGO titular de la cédula de identidad número V.- V-11771538, en la sede de la Fiscalía Vigésima del estado Falcón, en la cual ésta señaló:
“Bueno yo estoy acá para atestiguar y por la verdad, yo tengo conocimiento, he evidenciado, he visto las agresiones y la conflictividad del señor RAFAEL GONZALEZ a mi hermana, estamos hablando deaños de maltrato, siempre la ha subestimado, siempre la ha agredido; hasta por un siempre café o una comida la arremete. Todo da pie para que él arremeta contra ella, hasta en público. Ahorita ella esta trabajando y todo porque ella ya no se siente capaz de nada. Desde el año 2013 para acá lo que he visto es el acoso por parte de él, la persigue, eso ella me lo ha dicho. He visto mucho nerviosismo, y miedo. Hasta por eso le costó venir a la fiscalía. Ella antes se aguantaba para no perder su familia, pero ya ella no es la misma. Yo hoy en día la he visto deprimida, como ida. En estos días estábamos en una reunión familiar y recibió un mensaje de él y se fue al cuarto a llorar, ella no me dijo el contenido del mensaje pero vi como se puso de solo recibir ese mensaje Yo por eso es que estoy aquí para que el la deje en paz, y no porque sea mi hermana. Lo que quiero recalcar es que ella siempre ha tenido miedo, y no se que le decía en la intimidad. Incluso cuando tomaba exponía a las niñas y a ella cuando tomaban. Eso fue estando ellos juntos. Lo más reciente es la persecución telefónica. Yo he estado con ella es cuando el llegaban los mensajes de texto, el llegaba donde ella estaba él la trataba de ubicar. Yo he visto que ella le decía que la dejara tranquila, que no la llamara, que habían hablado algo y el salía con otra cosa, y bueno ella empieza a llorar a deprimirse”. Seguidamente se realizaron la preguntas siguientes: PRIMERO: ¿diga usted el lugar fecha y hora de esos hechos? Contestó: Esos pasaba cuando estaban juntos, pero los mensajes de textos y llamadas y la persecución es de pues que separaron, como desde el año 2013. A ella se le nota, incluso llega a la casa y se le ven las ojeras. Ella por eso es que esta en tratamiento psicológico. SEGUNDA: ¿usted ha presenciado actos de humillación, ofensas constantes o vejaciones de parte del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ hacía la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA DE GONZALEZ? Contestó: Si cuando estaban juntos, humillaciones, ya desde el año 2013 para acá ha sido cuando la veo que él la llama y ella empieza a llorar, cuando le escribe y ella se inquieta. TERCERA: ¿el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ ha amenazado a la ciudadana XIOMARA JOSEFiNA LAGUNA DE GONZALEZ con causarle algún tipo de daño? Bueno con quitarle los bienes que adquirieron cuando estaban juntos, CUARTA: ¿sabe usted si la ciudadana KERLY BERNARDA LAGUNA LUGO ha recibido llamadas o mensajes de textos de parte del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ en los cuales la humilia, la chantajea o la ofende? Si, muchos, yo estaba con ella en vaiias veces, una fue cuando estábamos en una reunión familiar, QUINTA: ¿Desde hace cuanto tiempo se vienen presentando las agresiones que señala? Desde hace mucho tiempo cuando estaban juntos, y desde un tiempo para acá cuando se separaron, SEXTA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? Bueno que yo estoy aquí para decir la realidad, no es porque sea mi hermana. Hasta a las niñas las mete en el problema, ellas están como atemorizadas y ellas presenciaron todo eso. Ahora son mujeres y están como cansadas. Otra cosa vi es que ella tuvo que cambiar de residencia, y él estaba pendiente de ella. Nosotros le preguntábamos muchas veces donde estaba para saber de ella y en varias veces no decía que se tuvo que reubicar porque ya el hombre estaba atrás de ella. Ella trato de tapar varias cosas, pero siempre las cosas rebasaban eso y nosotros nos dábamos cuenta. Ella ahorita lo que tiene es miedo. Y le digo otra cosa, que yo tengo miedo, porque yo no se que va a hacer él, porque si se metió con sus hijas y con la que fue su esposa, yo no se si nos va a ir a amedrentar. Es todo.
9. ENTREVISTA rendida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA LAGUNA DE DAVALILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 5751938, en fecha 18/12/2014 en la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público quien entre otras cosas manifestó que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA GONZALEZ y el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ son esposos ante las leyes, sin embargo el ciudadano casi siempre ha sido muy despreciativo hacía ella, que ella es una mujer exitosa y el ciudadano siempre la ha degradado, que ha presenciado desprecios hacía la ciudadana, y que tiene conocimiento que la ciudadano recibe del ciudadano mensajes de desprestigios y satánicos, amenazándola y que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA GONZALEZ ha tenido que buscar ayuda psicológica.
10. ACTA de fecha 18/12/2014, donde se deja constancia que se realizaron tres (03) llamadas telefónicas al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, al número telefónico que éste aportó, con el fin de convocarlo al despacho fiscal en fecha a rendir declaración en calidad de IMPUTADO y las misma fueron infructuosas pues no fueron atendidas.
11. BOLETA DE CITACIÓN, de fecha 14/01/2015 en la cual se cita al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ para comparecer al despacho fiscal en fecha 23/10/2014 a rendir declaración en calidad de IMPUTADO, la cual obtuvo como resulta que la vivienda del ciudadano se encontraba cerrada y que el ciudadano casi no llegaba a dicha residencia.
12. ACTA de fecha 14/01/2015, donde se deja constancia que se realizaron llamadas telefónicas al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, al número telefónico que éste aportó, con el fin de convocarlo al despacho fiscal en fecha a rendir declaración en calidad de IMPUTADO y las misma fueron infructuosas pues no fueron atendidas.
13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y VACIADO DE CONTENITO, signada bajo el No. 9700-060-0007, de fecha 19/01/2015, realizada por la funcionaria MARTHA TORRES adscrita al (CICPC-Coro), realizado al teléfono celular de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA GONZALEZ, en la que se describe dicho objeto y se observa una serie de mensajes enviados DESDE EL NUMERO DE TELEFONO 0416-7684387 perteneciente al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, donde se observan un total de 120 mensaje enviados entre las fechas del 27/06/2013 y el 18/12/2014 entre los cuales se observa la manipulación y chantaje del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ hacía la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA GONZALEZ.
14. ACTA de fecha 26/01/2015, donde se deja constancia que se realizaron llamadas telefónicas al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, al número telefónico que éste aportó, con el fin de convocado al despacho fiscal en fecha a rendir declaración en calidad de IMPUTADO y las misma fueron infructuosas pues no fueron atendidas.
15. EVALUACION PSICDLOGICA, de fecha 21/01/2015, suscrito a por la Lic. CRUZ MARBELLA AREVALO LOAIZA, adscrita al Area Psicológica de la Unidad de Atención a la Victima, del Ministerio Publico, quien practicó Evaluación Psicológica a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA GONZALEZ, en la cual concluyo que presenta neurosis depresiva, acompañada de ansiedad, angustia, sentimientos de inseguridad, deficiencia y debilidad como resultado de los hechos violentos producidos por el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ ROQUE. A través de esta diligencia, se crea convicción sobre el ratifica psicológicamente negativo generado en la persona de la víctima.
16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/02/2015, formulada por la ciudadana JUANA CORDERO, en la sede del (CICPC-Coro), en la cual ésta señaló entre otras cosas que el día 20/12/2014 en la población de Churuguara en la casa de su hija, ubicada en la urbanización los Paizes en una de las piezas que tiene ella escuchó un disparo y salió de su casa y se dio cuenta que en el piso había una muchacha herida con un disparo en la frente, donde después se percata que era la ciudadana DEYSI RODRIGUEZ, donde anteriormente ella pedía ayuda porque detrás de ella venía una persona quien al alcanzarla le propino el dispar.
17. ACTA DE ENTREVISTA, formulada por la ciudadana CINTHYA VANESSA GONZALEZ LAGUNA titular de la cédula de identidad número V-19006118 en la sede de la Fiscalía Vigésima, en la cual ésta señaló:
BUENO DESDE QUE TENGO USO DE RAZÓN ELLOS NO SE LLEVAN BIEN. El siempre estaba discutiendo, peleando, siempre con la mandadera de mensaje. Nosotros no sabemos donde anda, porque anda en Maracaibo, él se le apareció a mi hermana que es psicóloga con una crisis de pánico, pero él no quiere aceptar ayuda; después acepto a ir a terapia psicológica, pero igual pasaba días que no dormía. El ya tiene como 3 semanas tratándose y porque una hermana mía que vive en Maracaibo de nombre GREISY lo llevó, porque me dice que no lo ve bien y habló con la doctora para preguntarle si en verdad él estaba enfermo ya que a veces creemos que con su enfermedad esta mintiendo, y ella le dijo que si bien él pudiera mentir, efectivamente si esta enfermo, que tiene un problema psiquiátrico, que tenía trastorno obsesivo compulsivo, y que por ello se obsesiona con la cosa, y en este caso con mi mama. Por eso él se obsesiona manda mensajes todo él día producto de eso. También que también le diagnosticó delirio de persecución, ya que siente que todo el mundo lo persigue para hacerle daño, y que eso lo detonó fue ésta demanda que le puso mi mama, que la doctora le explicó que aún y cuando lo llamen y lo citen el siempre se esconde por el trastorno. Que aún y cuando él sabe que no lo van a detener, porque él incluso él me lo ha dicho, él se evade, y que la doctora le dijo a mi hermana que él tenía que estar internado. El incluso me escribió ayer y me dijo que su familia estaba buscando donde internarlo en Maracaibo”. Seguidamente se realizaron la preguntas siguientes: PRIMERO: ¿diga usted el lugar fecha y hora de esos hechos cuando el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ agredía a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA DE GONZALEZ? Contestó: Bueno ellos se llevan mal desde que tengo uso de razón, nunca le pegó, pero siempre peleaban por cualquiera de las tonterías del mundo. Eso es lo que recuerdo desde pequeña. Ellos cuando vivieron juntos peleaban, después mi mama empezó a vivir conmigo y ahí fue que vi que él se la pasaba enviándole mensaje, y se que era muy celoso, claro ellos peleaban por cualquier cosa, pero si él le reclamaba por estar con otras personas. Lo que pasa es que cuando a mi papa se le mete algo en la cabeza es eso y eso y no se le quita. Entonces mi mama me dice que hace como 20 años una doctora le dijo que él tenía un trastorno obsesivo compulsivo, pero él nunca se trato, después que yo empiezo a estudiar medicina y paso por la parte de psicología y me doy cuenta, y mi hermana es psicóloga y también nos dimos cuenta de eso. Y no es solo con mi mama, sino que él cuando se obsesionaba con algo era hablar de eso todo él tiempo, lo que es, es que cuando mi mama se separó de él se detonó todo y se le meten esas ideas. Lo que creo es que él no supera lo que esta pasando. SEGUNDA: ¿usted ha presenciado actos de humillación, ofensas constantes o vejaciones de parte del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ hacia la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA DE GONZALEZ? Contestó: Si él la ofendía, cuando discutían. TERCERA: ¿el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ ha amenazado a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA DE GONZALEZ con causarle algún tipo de daño? No, más que todo, él le sacaba mucho lo que había hecho por ella, CUARTA: ¿sabe usted si la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA DE GONZALEZ ha recibido llamadas o mensajes de textos de parte del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ en los cuales la humilla, la chantajea o la ofende? Actualmente no, pero cuando empezó esto por su puesto que si. Todo el día le enviaba mensaje. Yo en verdad creo que no esta mintiendo, porque un día le podía decir te amo y te adoro, y después le decía que era lo peor. Igual pasaba con uno. QUINTA: ¿el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ llegó a agredir tísicamente a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA DE GONZALEZ? No, SEXTA: ¿tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ? No nos quiere decir y los familiares de él son muy indiferentes con lo que le pasa. De hecho en estos días nos pusimos nerviosas porque él le dijo a mi hermana que si estábamos esperando que él se suicidara, después él no le escribió mas y mi hermana se preocupo y nos pusimos a buscarlo y supimos que se había quedado a que una tía, pero él no vive ahí, ayer fue que me pudo escribir y me dijo que no me había escrito porque había pasado todo él día dormido, porque se tomó el doble del medicamento para que le hiciera efecto, y se tomó toda la dosis. OCTAVA: ¿De que teléfono se comunica el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ con usted? Del de él 0416- 768.43.87. NOVENA: ¿Por qué usted señala que el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ tiene un trastorno psicológico? Porque él siempre fue muy obsesivo con las cosas, eso siempre lo vi. El se obsesionaba con algo y toda su vida se concentraba en eso. Eso lo supe yo desde siempre. Y ahora mi hermana dice que se le aparece en el apartamento en la madrugada, que se va y se viene, que se le aparece tembloroso. Incluso, él me contó que cuando se fue ahorita a Maracaibo en buseta no se pudo sentar al lado de las mujeres porque le tiene pánico. Entonces mi hermana es que me dice que esta preocupada, que lo vio muy delgado y como hace 3 semanas lo llevó y efectivamente la doctora y ésta le puso unos medicamentos porque vio que estaba mal, y la dosis no le hizo nada, porque si le ponen una dosis para que duerma y no duerme es que esta mal. Ya por eso ha mejorado, pero ayer me do que estaba molesto, no se si es que lo fueron a buscar pero empieza a decir que nosotros no lo ayudamos. Y ayer martes mi hermana habló con la doctora y le pregunto que como lo veía, y ella le dijo que si, que tiene un trastorno obsesivo compulsivo, que tiene un delirio de persecución, que por eso él huye de éste problema, que mas bien entre más lo busquen, por esa patología él más bien va evadirse y así le expliquemos que todo va a estar bien él no va poder asimilar eso, y mi hermana le pregunto si él podía manipulamos o utilizar la enfermedad para mentirnos, y la doctora le dijo que eso podía ser, pero que de hecho le recomendaba ir a un psiquiátrico y le sugirió que había que intemarlo, porque él incluso no podía cuidar de si mismo. También nosotros vimos que a raíz de esto es que él se descontroló, y cayo en depresión porque él era el fuerte, y ahora lo vemos hasta llorando. Ellos tienen la demanda de divorcio y él decía que él no se iba a separar que no le iba a dar los bienes, y seguía enviándole mensajes. Por eso lo demando porque ya con él se habían intentado todas las maneras. Después a raíz de esta demanda es que lo vi en depresión, y una cosa que me preocupa es que el ha llegado a un punto que hace las cosas y después dice que no lo hizo, incluso conmigo lo ha hecho. En estos días me envió un mensaje donde todavía me dice que somos una familia ideal, ejemplar, y yo no entiendo porque el todavía no asimila que ellos estaban peleando, y tampoco asimila los problemas que tiene, y eso se lo dijo la doctora a mi hermana, que el puede tener ideas delirantes, incluso le dijo que ella no ve que él pueda estar solo por la calle, porque ni siquiera sabemos donde va a estar. DECIMA: ¿Se el nombre de la doctora que está tratando al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ? Adriana Soler, no se donde es el consultorio, que es un consultorio privado en Maracaibo. DECIMA PRIMERA: ¿El ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ acerca del presente proceso? Bueno si, él sabe todo, no se lo que le pasa. Un día dice que él le va a dar todo a ella, que se van a divorciar tranquilos, pero después empezaba a molestar a mi mama y mi mama por eso lo denunció, para ver si la dejaba tranquila, ella lo que quiere es que mi mama no la moleste ni por un mensaje. DECIMA SEGUNDA: ¿Usted puede consignar ante éste despacho los informes médicos que acreditan la condición del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ? Si, incluso puedo hablar con mi hermana para que envíe los del psiquiátrico ya que ella la psiquiatra esta semana. Para ver si lo van a interna. Es todo.
18. BOLETA DE CITACIÓN, de fecha 26/01/2015 en la cual se cita al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ para comparecer al despacho fiscal en fecha 03/02/2015 a rendir declaración en calidad de IMPUTADO, la cual obtuvo como resulta que el funcionario actuante estuvo en varias oportunidades en la dirección indicada y siempre se encontraba cerrada y que un vecino le informó que la persona a citar tenía un mes sin verla.
19. DILIGENCIA de fecha 10/04/2015 en la cual se deja constancia que el Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésima, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, momentos en que se dirigía al Despacho Fiscal se observó en las adyacencias de la sede del Ministerio Público (A una cuadra) al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ quien se le sigue la presente causa y a quien en reiteradas oportunidades se ha intentado convocar para asistir al despacho Fiscal, en virtud de ello, al momento de arribar al Despacho Fiscal, se giraron a las instrucciones al mensajero del despacho fiscal, para que le hiciera entrega al referido ciudadano de la boleta de citación para que compareciera al Despacho a fin de realizar el Acto de Imputación.
20. BOLETA DE CITACIÓN, de fecha 10/04/2015 en la cual se cita al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ para comparecer al despacho fiscal en fecha 16/04/2015 a rendir declaración en calidad de IMPUTADO, la cual obtuvo como resulta que el ciudadano tomó una actitud evasiva, se identificó como otra persona y que el llevaba una causa por este despacho de hace 3 años, pero que la misma estaba cerrada, se negó a presentar su identificación y a recibir la boleta emitida.
Los anteriores elementos de convicción, la declaración de los testigos, aunado al comportamiento rebelde al proceso del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, son los que, con todo respeto, hacen procedente el decretó de la Privación Judicial Preventiva en su contra.

Quien aquí decide considera que es necesario cumplir con el mandato establecido en las disposiciones previstas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de La Mujer, que anuncia la obligación de los Estados partes de modificar los patrones socioculturales en la conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquier sexo o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Ahora bien y vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 229, 9 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, no pudiendo este despacho pasar por alto ningún tipo de violencia y siendo que el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como premisa principal la protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde todo punto de vista. Sin embargo considera esta Juzgadora que aun falta la práctica de otras diligencias de investigación.

En cuanto al numeral 3°, referido al peligro de fuga y de obstaculización, observa esta Juzgadora que en el presente caso el mismo no se encuentra suficientemente acreditado, toda vez que el imputado es venezolano, tiene arraigo en el país por cuanto su residencia es en la jurisdicción del Tribunal y la pena que podría llegarse a imponer no es de un quantum elevado y no existe evidencia de conducta predelictual, es por lo que esta Juzgadora considera que no existe una presunción razonable para estimar que el hoy imputado, podría evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia.

En consecuencia, concluye este Tribunal, después de escuchar a las partes y analizado como han sido todos los elementos, que cursan en las actas, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público como lo son los delitos de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA GONZALEZ.

SEGUNDO: Se impone al imputado ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.815.227, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Iturbe, casa numero 105, entre calle maparari y libertad, barrio cabudare, casa n° 105 de esta ciudad estado Falcón y en favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 6 y 13, consistentes en la prohibición al presunto agresor de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y referida a la prohibición al presunto agresor de agredir de cualquier forma a la víctima.

TERCERO: Se decreta sin lugar la medida de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal, en virtud del estado físico del querellado en autos y así se decide.

Regístrese, publíquese. Notifíquese. Remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.

LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
EL SECRETARIO,
ABOG. ARGENIS MONTERO

RESOLUCIÓN N° PJ0432015000511