TRIBUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, sábado 25 de Julio de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000859
JUEZA SUPLENTE: ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIO: ABOG. ARGENIS MONTERO
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANAHELIA NAVARRO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARYORI REBECA NAVARRO
IMPUTADO: DARWUIN FRANCISCO BARRETO ZAVALA
VICTIMA: RAQUEL JAIMAR PALMO
Seguidamente corresponde a este Tribunal motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161, la decisión judicial dictada el día 06/07/2015 en relación al ciudadano: DARWIN FRANCISCO BARRETO ZAVALA, venezolano, nacido en fecha 21-08-84, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.350.055, bachiller como grado de instrucción Universitario, hijo de Elizabeth Zavala (madre) y Francisco Barreto (padre) y domiciliado en Parroquia Las Calderas Calle N° 02 Avenida N° 05 casa N° j-52 teléfono: 04264228258, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el art 68 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL JAIMAR PALMO.
Recibidas las actuaciones, se fija audiencia oral en la cual la vindicta pública representada por la Abogada Anahelia Navarro, pone a disposición al ciudadano DARWUIN FRANCISCO BARRETO ZAVALA, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el art 68 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL JAIMAR PALMO. Solicitando la imposición de medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 1,5, 6, 13 asimismo, solicita la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artículo 95 ordinal 7, todas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo la establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada treinta (30) días y que se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento especial, conforme a los artículos 96 y 97 eiusdem. En audiencia el Imputado impuesto del Precepto Constitucional manifestó querer declarar, quien expuso: en virtud de lo que he escuchado esto no viene desde ahora sino desde hace dos años con la familia de ella, en las cuales hubieron agresiones hacia mi persona de parte de sus dos hermanos, aquella vez nos hicieron una audiencia y ellos quedaron haciendo un trabajo comunitario, siempre ha existido ese problema, yo tenia una pareja y ella era la que la agredía, ayer yo estaba en mi trabajo y nos estábamos escribiendo mas que todo del ultimo y ella me pidió una cantidad de dinero y yo le dije que no tenia después conseguí el dinero y le dije que si quería el dinero y me dijo que no, ella me dijo que buscara a los niños y yo fui y los busque y como a la una y media le dije que tenia que estar en el cuerpo de bomberos porque había un evento, yo voy hasta su casa y llevo los niños pero ella no estaba no había llegado todavía, luego ella me llama y me dice que yo le deje a los niños con su abuela y yo le dije que no que ellos estaban conmigo, al rato ella llega acompañada de un hombre y yo le pregunto que si ese señor era su novio y ella me dijo que ese no era mi problema, yo le dije que respetara la casa de los niños y que no podía estar llevando a su pareja para allá y el muchacho me dijo yo no me voy hasta que ella me lo diga, al rato el muchacho se fue y yo le dije vamos a hablar pero al rato comenzamos a discutir, luego llega su papá con un rolo y me comenzó a golpear y me decía que me iba a llamar para la policía y luego llega mi papá y me ayuda, después llegó el hermano de ella y se metió con mi papá y yo me metí a pelear con el hermano de ella para defender a mi papá, luego llego la policía y me llevaron no se si se llevaron a los demás, yo nunca la golpee ni nada y nunca la amenacé ni nada, Es todo”. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “ esta defensa se opone a la solicitud Fiscal y solicito la libertad sin restricciones por cuanto mi defendido no agredió en ningún momento a la ciudadana RAQUEL PALMO quien de manera inesperada comenzó a dar gritos y a decir que mi representado la estaba golpeando cosa que es totalmente falsa haciendo presencia al lugar de los hechos el padre y el hermano de la referida ciudadana quienes venían armados con objeto contundente, un rolo y de forma violenta comenzaron a agredir al ciudadano Darwin Barreto a punta de rolos y golpes, es cuando llega el padre de mi defendido y toma por el cuello al papá de la ciudadana Raquel para tratar de separarlos y que dejara de golpear a su hijo es cuando el hermano de esta lo agrede y el ciudadano Darwin en vista de esto se le va encima para intentar evitar que golpeara a su papá, razón por la cual solicito a este Tribunal deje plena constancia de los evidentes golpes que presenta mi representado debido a las referidas agresiones, por lo que solicito se le practique a él y a su padre francisco Barreto medicatura forense a los fines de dejar constancia de las lesiones sufridas por mi representado y su padre, igualmente consigno en este acto constancia emitida por el consejo comunal “ciudadanos por el éxito” donde dan fe de lo ocurrido y ratifican la conducta intachable dentro de la comunidad del ciudadano Darwin Barreto donde solicitan sea liberado y quienes están dispuesto a declarar, anexo constantes de seis (06) folios útiles, es todo”.
El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
Se evidencia del Acta de Policial de fecha 23/07/2015 que la aprehensión fue realizada en flagrancia, puesto que se dan los supuestos establecidos en el artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia y lo señalado por la Sala Constitucional en su fallo N° 272 del 15 de febrero de 2007.
De tal manera, que esta Juzgadora considera que en el presente caso al haberse verificado como se explicó ut supra un delito flagrante, dentro del lapso de tiempo que otorga la Ley especial, para acreditar la flagrancia entre el delito y la aprehensión, resultando evidente que la detención del imputado DARWUIN FRANCISCO BARRETO ZAVALA, plenamente identificado en autos, fue practicada de manera legítima y ajustada a los parámetros que dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También ha señalado la Sala Constitucional que para corroborar la declaración de la mujer víctima deben perseguirse dos cosas: a) los elementos que hagan sospechar la comisión del delito; y b) los elementos que hagan sospechar del autor de ese delito.
En este mismo orden, quien aquí decide considera que es necesario cumplir con el mandato establecido en las disposiciones previstas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de La Mujer, que anuncia la obligación de los Estados partes de modificar los patrones socioculturales en la conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquier sexo o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el art 68 numeral 3 ejusdem, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito, siendo que el día 05 de julio del año en curso, fue detenido por funcionarios adscritos al a la sub-delegación Coro, estado Falcón, luego de que la victima fuera presuntamente amenazada y golpeada por el ciudadano DARWUIN FRANCISCO BARRETO ZAVALA.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, DENUNCIA COMUN, mediante el cual la víctima RAQUEL JAIMAR PALMO, quien expuso “… yo vengo a denunciar a este señor quien era mi pareja pero ya tenemos dos años, pero el día de hoy yo iba llegando a mi casa con mi nueva pareja y estaba el con los niños esperándome , yo le digo que me entregue a mis hijos y que se vaya, el comienza con su grosería y le dice a mi nueva pareja que se vaya yo le digo que no, que él no tiene derecho a nada, yo para evitar le dije que se fuera y yo me quede con el , le pedí permiso que necesitaba entrar a mi casa y medio entre y este se me pego atrás todo violento yo le dije a mis hijos que entraran a sus cuartos en eso mi ex pareja me agarra por el cuello y me lanza al suelo en eso en también se me tira encima y me buscaba estrangularme yo aguantaba la respiración para ahorrar aire ya que él me trataba de asfixiar, como pude me solté busque a mis hijos y cuando intentaba sacarlos este saco un cuchillo y me mantenía bajo amenazas de muerte delante de mis hijos si descuido Salí de la casa pidiendo auxilio , me fui a casa de mi papa que está
n papa salió a defenderme y este también fue victima de lesiones por parte de mi ex pareja, luego mi hermano se mete también y mi ex pareja también agarro a palazos a mi hermano y le partió la cabeza , tenía el brazo hinchado y estaba cojeando, al rato llego la policía y lo agarro , y mi papa y mi hermano se lo llevaron al hospital por las lesiones y mi papa se le subió la tención. es todo…”
Asimismo, consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/07/2015, rendida por el ciudadano JAIRO PALMO, quien expuso: en el día de hoy 23/07/2015, como a las 02:00 de la tarde, cuando me encontraba en mi casa, cuando me llagan varias personas del sector, y me dicen que estaban ahorcando a mi hija, como mi hija vive cerca de mi casa, salgo hasta descalzo hasta la casa de ella, y me lleve un rolo, cuando llego, veo mucha gente afuera, después entro a la ‘asa de mi hija, y estaba DARWIN BARRETO, ex pareja de mi hija, pero mi hija no estaba, creo que estaba para la policía, después a punta de rolo empujándolo lo saque de la casa de mi hija, y estando afuera lo agarre por el cuello para llevármelo para el modulo policial de orden público que estaba cerca, es cuando me sorprende y me agarra por detrás el papa de DARWIN BARRETO, en compañía de otro que no conozco, y me tumbaron, en ese momento viene llegando mi hijo RODOLFO, para separamos, luego DARWIN BARRETO, me quita el rolo, y golpea a mi hijo con el rolo, en ese momento llego la policía. Es todo.
Asimismo, consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/07/2015, rendida por el ciudadano RODOLFO PALMO, quien expuso corno a las 02:00 de la tarde, cuando voy llegando a la casa de mi hermana, veo que el papa de la ex pareja de mi hermana, tenía a mi papa por el cuello, entonces me meto a separarlos, después la ex pareja de mi hermana RAQUEL PALMO, le quita el rolo a mi papa, y me cae a golpe. Es todo.
Asimismo, consta ACTA POLICIAL, de fecha 23/07/2015, siendo las 07:3 0 horas de la noche, del día de hoy 23/07/2015, compareció ante este Despacho policial, el funcionario: OFICIAL: YUNIOR GARABAN, titular de la cedula de identidad N° 17.519.722, Adscrito a la Dirección de Control de Reuniones y manifestaciones Públicas, de Polifalcon, con sede en esta ciudad de Coro estado Falcón, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 34 de la ley orgánica del servicio de policía y Del cuerpo de policía nacional bolivariana, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento. Aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde del día de hoy 23/07/2015, al momento que me encontraba en la Dirección de Control de Reuniones y manifestaciones Públicas, de Polifalcon, ubicada en la urbanización las velitas II, avenida 2, con calle 13, me encontraba en compañía del OFICIAL: GERMAIN SANGIOVANNI, para el momento se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse RAQUEL, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón), quien nos informa que había sido agredida físicamente por parte de su ex pareja, de nombre: DARWIN BARRETO, quien la estaba ahorcando, y había sido amenazada, a su vez nos manifiesta que dicho ciudadano se encontraba en su lugar de residencia, ubicada en la referida urbanización, calle 13. en las casas nuevas, ubicadas detrás de la cancha múltiple, en una vivienda de color gris con rejas blancas, una vez recibida esta información, procedo al lugar antes indicado, al llegar al lugar estando plenamente identificados como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el articulo 119 del Código orgánico Procesal Penal, observando a varias personas al rededor a la mencionada vivienda, seguidamente observamos a un ciudadano quien vestía para el momento una franela de color roja con blanco y gris, un pantalón jean de color azul, parado frente a la vivienda antes descrita, logrando entrevistamos con el mismo, quien dijo ser y llamarse DARWIN BARRETO, visto que se trataba del presunto agresor, procedimos de inmediato con la aprehensión del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, procediendo el OFICIAL: GERMAIN SANGIOVANNI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal, con el registro corporal del mismo, no logrando colectar ningún objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo m entre su ropa, quedando i46f4hficado como DARWIN FRANCISCO BARRETO ZAVALA, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad titular, de la cedula de identidad numero 17 350 055, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario del cuerpo de bombero, natural de coro, y residenciado en el sector las calderas, sector cardán, calle 02, avenida 5, casa numero J52, Municipio lina, estado Falcón, siendo impuestos de sus derechos como imputados de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 del Código orgánico Procesal Penal, en armonia con el artículo 44 de fa Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, informándole el motivo 4e I aprehensión de acuerdo con lo establecido en el articulo 241 del Código orgánico Procesal Penal, por estar incurso en uno de los delito tipificados y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, acto seguido se nos acerca un ciudadano quien dijo ser y llamarse RODOLFO (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón), quien nos manifestó que dicho ciudadano había agredido fisicamente a su hermana RAQUEL, y que luego había sido agredido por parte del ciudadano aprehendido con un presunto rolo, al momento de llagar a la casa de su hermana, visto esta situación, procede el OFICIAL: GERMAIN SANGIOVANNI , a colectar en el piso que se observaba a simple vista, lo siguiente: un (01) bastón pequeño, de madera (rolo), seguidamente se le indica al ciudadano que se trasladara hasta el comando superior, ubicado en la avenida Ah primera, para las respectivas declaraciones, posteriormente se traslada al ciudadano aprehendido a la sede de la Dirección de Control de Reuniones y manifestaciones Públicas, de Polifalcon, seguidamente se le informa a la ciudadana victima antes mencionada, que se trasladara hasta la sede del comando superior, para la respectiva denuncia, acto seguido se procede con el traslado del ciudadano aprehendido, hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, en la unidad radio patrullera en apoyo signada con las siglas P-373, conducida por el OFICIAL AGREGADO: JOSE CHIRINOS, al mando de la SUPERVISORA AGREGADO (PF): YENNI MARTINEZ, una vez en el comando superior, se procede a realizar llamada vía telefónica a la Abogado. ANAHELIA NAVARRO, Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, a quien se le indico el modo y tiempo del procedimiento realizado, quien indico que trasladaran al ciudadano aprehendido hasta el C.I.C.P.C-CORO, para la respectiva reseña, y lo colectado para la respectiva experticia legal correspondiente, seguidamente es ingresado el ciudadano aprehendido a la Sala de Retención policial del comando superior. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial.
Se evidencia Acta de notificación de Derecho del ciudadano DARWUIN FRANCISCO BARRETO ZAVALA.
De igual forma consta registro de cadena.
Riela al folio veintisiete (27) EXAMEN MEDICO LEGAL, El suscrito Experto Profesional 1 DR. Eduar Jordán, en cumplimiento con lo ordenado por Comando de Zona N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 24/07/2015 y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado examen Médico—legal a la Ciudadana: RAQUEL JAIMAR PALMO, Sexo: Femenino, CI: 19.616.914, Edad: 24 años, en la Sede de Senamecf en Coro, en fecha: 24/07/2015, Hora: 10:15 pm, presentando:
• Contusión equimótica edematosa de varia ascendente del maxilar inferior izquierdo.
• Contusión equimótica escoriada a nivel de cara inferior del mentón.
• contusión equimóticas a nivel de de columna l dorso lumbar media
CONCLUSION:
• Estado General: Regulares condiciones generales.
• Tiempo de curación: 07 días salvo complicaciones.
• Privación de ocupaciones: 07 días salvo complicaciones.
• asistencia médica.
• Carácter: Lesión de carácter leve producida por objeto contundente.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 229, 9 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, no pudiendo este despacho pasar por alto ningún tipo de violencia y siendo que el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como premisa principal la protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde todo punto de vista. Sin embargo considera esta Juzgadora que aun falta la práctica de otras diligencias de investigación.
Ahora bien, con respecto al numeral 3°, referido al peligro de fuga y de obstaculización, observa esta Juzgadora que en el presente caso el mismo no se encuentra suficientemente acreditado, toda vez que el imputado es venezolano, tiene arraigo en el país por cuanto su residencia es en la jurisdicción del Tribunal y la pena que podría llegarse a imponer no es de un quantum elevado y no existe evidencia de conducta predelictual, es por lo que esta Juzgadora considera que no existe una presunción razonable para estimar que el hoy imputado, podría evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia.
En consecuencia, concluye este Tribunal, después de escuchar a las partes y analizado como han sido todos los elementos, que cursan en las actas, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público como AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el art 68 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL JAIMAR PALMO.
SEGUNDO: Se impone al imputado ciudadano DARWIN FRANCISCO BARRETO ZAVALA, venezolano, nacido en fecha 21-08-84, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.350.055, bachiller como grado de instrucción Universitario, hijo de Elizabeth Zavala (madre) y Francisco Barreto (padre) y domiciliado en Parroquia Las Calderas Calle N° 02 Avenida N° 05 casa N° j-52 teléfono: 04264228258 y en favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13, consistentes en remitir a la mujer agredida a los centro especializados para que reciba la respectiva orientación y atención; Prohibir o restringir al presunto agresor , el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; la prohibición al presunto agresor de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y referida a la prohibición al presunto agresor de agredir de cualquier forma a la víctima, y la establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días
TERCERO: Se impone al ciudadano DARWIN FRANCISCO BARRETO ZAVALA, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en imponer al presunto agresor la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a objeto de que reciba el ciclo de charlas en materia de violencia contra la mujer.
CUARTO: Se declina el conocimiento en cuanto a los delitos personales previsto y sancionados en el art 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano Jairo Palmo Y Rodolfo Palmo, toda vez que fueron dos hechos distintos el primero hecho en contra de la victima RAQUEL JAIMAR PALMO , y el cual es competente este Tribunal y el segundo hecho una riña presentada entre el imputado DARWIN FRANCISCO BARRETO y los ciudadanos JAIRO PALMO Y RODOLFO PALMO, siendo éste ultimo materia del Penal Ordinario.
QUINTO: Se decreta la flagrancia, se continúa el proceso por la vía especial, conforme a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese. Notifíquese. Remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
EL SECRETARIO,
ABOG. ARGENIS MONTERO
RESOLUCIÓN N° PJ0432015000515
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