REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
205º y 156º
Santa Ana de Coro; 30 de Julio de 2015


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001762



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTÍCULO 300.4 DEL COPP

PUNTO PREVIO: Esta Juzgadora SE ABOCA al conocimiento de la causa en virtud de la designación N° 007-2014 de fecha 13 /02/2014, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fui convocada para hacerle las suplencias a la Jueza Abg. Karina González Montenegro. Ahora bien y vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del estado Falcón, constante de sesenta y un (61) folios útiles, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, el Tribunal, pasa a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que, el Estado, es quien ejerce la acción penal en los delitos de acción pública a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales. En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público, lejos de formular acusación, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa. Aunado a lo anterior, de la decisión que se dicte, serán notificadas las partes y aquella que le resulta adversa la decisión, pueda interponer el recurso que corresponda.

I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 08 de septiembre de 2013, se recibió denuncia por parte de la ciudadana EUCARIS CAROLINA GARCIA, ante el cuerpo de Policía Estadal Dirección General del estado Falcón. Seguidamente la representación fiscal, dio inicio a la respectiva Investigación Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se ordenara la practica de todas las actuaciones y diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION


En fecha 09 de Septiembre de 2013, el Ministerio Público dictó Orden de Inicio Nº MP-377.849-2013, ordenando practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, para luego concluir la investigación con solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano YERWIS ENYERBERTH TIRAJARA, por el tipo delictivo de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUCARIS CAROLINA GARCIA , con fundamento en que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Ahora bien, dispone el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procede cuando

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; Inculpabilidad o no de punibildad.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar Fundamente el enjuiciamiento del imputado.

5.-Así lo establezca expresamente este Código.

Pues bien, consta en el expediente, que en fecha 09 de Septiembre de 2013, el Ministerio Público dictó Orden de Inicio Nº MP-377.849-2013, ordenando practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, así como solicitud de sobreseimiento de la causa. Del análisis realizado a las referidas actuaciones, se evidencia que en el presente asunto no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de que, el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, asimismo se evidencia que la funcionaria adscrita al departamento de la medicatura forense del estado Falcón informa que la víctima no compareció a ese departamento a practicarse el examen médico legal, lo cual constituye falta de certeza, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho denunciado, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto, se acepta el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano YERWIS ENYERBERTH TIRAJARA, por el tipo delictivo de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EUCARIS CAROLINA GARCIA.
III
DISPOSITIVA DE LA DECISION


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA: la solicitud de sobreseimiento de la causa, solicitada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del estado Falcón, y declara el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano YERWIS ENYERBERTH TIRAJARA, por el tipo delictivo de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana EUCARIS CAROLINA GARCIA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia auténtica en archivo, publíquese, diarícese, y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al departamento de alguacilazgo de esta extensión. Asimismo, ordena el cese de toda medida de coerción personal y aseguramiento impuesta al precitado ciudadano, durante la celebración de la audiencia oral (calificación de flagrancia y/o presentación de detenido) del día 10 de septiembre del año 2013. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
EL SECRETARIO,

ABOG. ARGENIS MONTERO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABOG. ARGENIS MONTERO



RESOLUCIÓN Nº PJ0432015000526