REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintidós de julio de dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------

Años: 205º y 156º

Expediente Nº: 251-2013

Solicitantes: MARÍA ALEXANDRA MONASTERIO CABRERA y

JESÚS ALFREDO ROMERO WEFFER

Abogado Asistente: YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIÉRREZ

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2013, los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA MONASTERIO CABRERA y JESÚS ALFREDO ROMERO WEFFER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-18.890.137 y V-16.103.416, respectivamente, domiciliados en Maicillal, Calle Principal, s/n, Municipio Jacura, Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIÉRREZ, INPREABOGADO N° 167.604, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2013, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 10 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó copia de Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 09/01/2014, por la ciudadana Jacqueline Ortiz, funcionaria de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

En fecha 17 de julio de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ALEXANDRA MONASTERIO CABRERA y JESÚS ALFREDO ROMERO WEFFER, suficientemente identificados en autos, asistidos por la abogada MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, INPREABOGADO N° 19.320, y mediante diligencia que estamparon, manifiestan que por no haber habido reconciliación alguna entre ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, solicitaron la respectiva conversión en divorcio.

Después de revisar el presente expediente, este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185, 188,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los mismos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos, ya decretada de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA MONASTERIO CABRERA y JESÚS ALFREDO ROMERO WEFFER y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de Julio de 2013, fecha en que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón, según Acta Nº 13, que anexaron.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.


El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ



La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:15 pm., se publicó la anterior decisión, se registró, certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------

Secretaría,












Exp. 251-2013