REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 14 DE JULIO DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º
EXP. N° 637-2.015
SOLICITANTES: CEFERINO ALEJANDRO MOISAN CARRASQUERO y MARIA MILAGROS SANCHEZ LEON , ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la Comunidad de Palmasola, Parroquia Agua Linda, Municipio Jacura del Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad V- 14.563.332 y V- 14.563.247; respetivamente,
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ALICIA MOISAN CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.797.623, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 178.796, con domicilio procesal en la Calle Principal de la Comunidad el Tigrito de la Parroquia el Charal, Municipio Unión del Estado Falcón
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 08 de Agosto de 1996 contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: CEFERINO ALEJANDRO MOISAN CARRASQUERO y MARIA MILAGROS SANCHEZ LEON , ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la Comunidad de Palmasola, Parroquia Agua Linda, Municipio Jacura del Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad V- 14.563.332 y V- 14.563.247; respetivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA MOISAN CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.797.623, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 178.796, con domicilio procesal en la Calle Principal de la Comunidad el Tigrito de la Parroquia el Charal, Municipio Unión del Estado Falcón
Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 08 de Agosto de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Charal Municipio Unión del Estado Falcón, (Hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Charal Municipio Unión del Estado), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 07, año 1996, folios 22-24, de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Un (01) hijo MIGUEL ALEJANDRO MOISAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.457.580 y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Dieciséis (16) año, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir Entre ellos una Ruptura prolongada de la vida conyugal. Admitida la solicitud en fecha 13 DE ENERO DE 2.015 y notificado el Fiscal
Del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos : CEFERINO ALEJANDRO MOISAN CARRASQUERO y MARIA MILAGROS SANCHEZ LEON , ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la Comunidad de Palmasola, Parroquia Agua Linda, Municipio Jacura del Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad V- 14.563.332 y V- 14.563.247; respetivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA MOISAN CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.797.623, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 178.796, con domicilio procesal en la Calle Principal de la Comunidad el Tigrito de la Parroquia el Charal, Municipio Unión del Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, En fecha 08 de Agosto de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Charal Municipio Unión del Estado Falcón, (Hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Charal Municipio Unión del Estado), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 07, año 1996, folios 22-24, de los libros respectivos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS CARTOCE (14) DÍAS DE MES DE JULIO DE AÑO DOS MIL QUINCE (14-07-2.015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.-
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA.
ABG.KARINA ARCAYA.-
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABG.KARINA ARCAYA.-
EXP Nº 637-2.015.
SRD/JCB
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