REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 01 DE JULIO DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”

EXP. N° 17-2.015.-

 SOLICITANTE: CARMEN ELENA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.476.664, domiciliada en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: YVAN FRANCISCO NAVARRO PACHECO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.092 y NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.211.
 MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

La presente Causa se inicio mediante solicitud que fue presentada en Fecha 10 de Marzo de 2.015, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por la Ciudadana CARMEN ELENA COLINA, ya identificada en autos, debidamente asistida por el Ciudadano YVAN FRANCISCO NAVARRO PACHECO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.092.

En Fecha 10 de Marzo de 2.015 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En Fecha 11 de Marzo de 2.015 se ADMITE la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN ELENA COLINA, identificada en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma fecha se ordeno notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón, e igualmente se libro CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

La parte solicitante antes identificada, alega que nació en el Caserío Tapa-Tapa del Municipio Unión, Distrito Federación, Estado Falcón, el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (1.967) fue presentada ante la Prefectura del Municipio Unión, Distrito Federación, Estado Falcón, en Fecha DIECISIETE (17) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (1.968), quedando inserta bajo el Nº. 57, el funcionario redactor al transcribir dicha Acta cometió un error en el Libro Principal, en el año de mi nacimiento, coloco que mi nacimiento fue el presente año, es decir, MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (1.968), igualmente en el Libro Duplicado que fue remitido al Registro Principal del Estado Falcón, además del error del año de mi nacimiento presenta otro error en el día de mi nacimiento coloco DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE del presente año (1968), siendo la Fecha correcta de mi nacimiento el día DIECISIETE (17) de Octubre de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (1.967). Por ello le solicito la RECTIFICACIÓN de dicha ACTA de NACIMIENTO marcada con el Nº 57 correspondiente al año 1.968 de los libros llevados por la prefectura del Municipio Unión, Distrito Federación, Estado Falcón.

En Fecha 17 de Marzo de 2.015, el Alguacil Suplente de este Tribunal, Ciudadano ALI MANUEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ANGELA OCANDO, asistente de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.

En Fecha 27 de Mayo de 2015, la solicitante antes identificada asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 171.211, consigno el Ejemplar del Diario Ultimas Noticias, de Fecha 21 de Mayo de 2.015, donde apareció publicado el CARTEL. DE EMPLAZAMIENTO.
No presentaron oposición alguna.

En Fecha 15 de Junio de 2.015, en el lapso de Pruebas la solicitante antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.211, RATIFICO las PRUEBAS presentadas en la solicitud e igualmente PROMOVIÓ Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 57, Año 1.968 expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (SAIME) de Fecha 24-11-2.014 y Certificado de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Coro, San Francisco de Asís, Santa Cruz de Bucaral de Fecha 27-10-2.014.

Este Tribunal en razón de lo que se demostró y probo en Autos y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento determina que procede la RECTIFICACION del ACTA de NACIMIENTO de la Solicitante y así se DECIDE.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la RECTIFICACION del ACTA de NACIMIENTO, marcada con el Nº. 57 del año 1.968 de los libros de Registro de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Unión, Distrito Federación, Estado Falcón, hoy el Registro Civil y Electoral del Municipio Unión del Estado Falcón, de la solicitante Ciudadana CARMEN ELENA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.476.664, domiciliada en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón.

En consecuencia con respecto al Libro Principal de Nacimientos del año 1.968, llevados por la antigua Prefectura del Municipio Unión, Distrito Federación, Estado Falcón, hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Unión del Estado Falcón, debe RECTIFICARSE en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN ELENA COLINA, identificada en autos, el año de nacimiento, donde aparece del presente año (1.968) lo correcto es MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (1.967) y con respecto al Libro Duplicado de Nacimiento del año 1.968 llevado por la antigua prefectura del Municipio Unión, Distrito Federación, Estado Falcón, hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Unión del Estado Falcón, que reposa en el Registro Principal del Estado Falcón, debe RECTIFICARSE en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN ELENA COLINA, identificada en autos, el DÍA y el AÑO de nacimiento donde aparece DIECISÉIS (16) de Octubre del presente año (1.968), siendo lo correcto DIECISIETE (17) de Octubre del año MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (1.967).

Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse por Secretaria DOS (02) Copias Certificada de la presente Decisión, a los efectos de los Artículos 774 del Código de Procedimiento y 502 del Código Civil y remítanse con oficio una al Registro Principal del Estado Falcón y otro al Coordinador de Registro Civil y Electoral del Municipio Unión del Estado Falcón. Así mismo déjese Copia Certificada de esta Decisión para el Archivo, conforme a lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Primer (01) día del mes de Julio del año 2.015.
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: En esta misma fecha del día de hoy siendo las 11:00 am se publico y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado en auto anterior. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-