REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 13 de Julio de 2.015

Años: “205° y 156°”

Exp. N° 20-2015

 SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO ROMERO ARTEAGA Y ELITA BAUTISTA DIAZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 7.919,059 y 5.316.592, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Chariagro, Calle Ciega, Casa Nª 54, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Santa Lucia, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: PEDRO D. TUA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 16.707.694, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 147.278, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas entre Mariño y Sucre de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 18 de Mayo de 2.015, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO ARTEAGA Y ELITA BAUTISTA DIAZ COLINA, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por el Abogado PEDRO D. TUA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 16.707.694, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 147.278, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas entre Mariño y Sucre de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años, fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 19 de Mayo de 2.015, en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 20 de Mayo de 2.015, se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO ARTEAGA Y ELITA BAUTISTA DIAZ COLINA, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordeno Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 1.986, por ante la Prefectura del Distrito Federación del Estado Falcón, (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 95 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “C” y que fijaron el domicilio conyugal en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del estado Falcòn, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común..
De la unión MATRIMONIAL procrearon DOS (02) HIJAS, la primera de nombre FRANCIELITH MARIAN ROMERO DIAZ, según Acta de Nacimiento que acompaña a la presente solicitud marcada con la letra “D” y Copia de la Cedula de Identidad marcada con la letra “D2” y la segunda de nombre YSMERAY ELINA ROMERO DIAZ, según Acta de Nacimiento que acompaña a la presente solicitud marcada con la letra “E” y Copia de la Cedula de Identidad marcada con la letra “E2” y no ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 01 de Junio de 2.015, el Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadano ALI RAFAEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ANGELA OCANDO, secretaria de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 25 de Junio de 2.015, se recibió Oficio Nº FAL- 8- 140-2.015 de Fecha 04 de Junio de 2.015, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara, con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO ARTEAGA Y ELITA BAUTISTA DIAZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 7.919,059 y 5.316.592, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Chariagro, Calle Ciega, Casa Nª 54, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Santa Lucia, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado PEDRO D. TUA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 16.707.694, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 147.278, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas entre Mariño y Sucre de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 1.986, por ante la Prefectura del Distrito Federación del Estado Falcón, (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 95 de los libros respectivos.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Trece (13) días del mes de Julio del año 2.015.
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:43 am, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-