REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 23 DE JULIO DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
SOLICITUD Nº. 72-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: DAILY JOSEFINA RUIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación comerciante, domiciliada en la Calle San Francisco, Casa s/n de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 14.733.498, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos YUSMELY RAMONA CAMPOS MEDINA y FELIPE RAMON VALLES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 18.293.860 y 21.112.132, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bolívar, Casa s/n y el segundo en la Calle Principal, Casa s/n, Sector El Vesubio de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 22-07-2.015. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: DAILY JOSEFINA RUIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación comerciante, domiciliada en la Calle San Francisco, Casa s/n de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 14.733.498, sobre unas BIENHECHURIAS constituida por: UNA (01) CASA de habitación familiar, construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de bloque, friso por ambas caras, con sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías de agua potable y agua servidas empotradas, constante de cinco (05) habitaciones para dormitorio, una (01) sala-recibo, una (01) cocina-comedor, cuatro (04) salas de baño, un (01) lavadero, un (01) porche y un (01) garaje, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal, madera y vidrio, la cual posee un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (274,60 MTS2). Dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL ubicada en la Calle San Francisco de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, para un área total de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (936,60 MTS2) y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con Calle San Francisco que es su frente, SUR: Con deposito de Agua Potable, ESTE: Con propiedad de Leyda Leal y OESTE: Con Callejón vía deposito de Agua Potable. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 750.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2.015). Años: “205° y 156°”.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES