REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 31 DE JULIO DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
SOLICITUD Nº. 73-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: BAUDILIO JOSE GUACIMUCARO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Paez, Sector La Milagrosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 18.888.548, asistido por la Abogada en ejercicio MARBELLA CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.475.429, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 191.956, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Antonio, Sector La Alcabala de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada, el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JOAN FRANK ROSALES ROJAS Y JOSE GREGORIO ROJAS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Calle Páez, Sector La Milagrosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y Titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 13.028.646 y 23.679.867 respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 30-07-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: BAUDILIO JOSE GUACIMUCARO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Páez, Sector La Milagrosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 18.888.548, sobre unas BIENHECHURÍAS constituidas por UNA (01) CASA con una sola habitación descrita de la siguiente manera: Construida de paredes de bahareques, piso natural, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, dicha CASA posee un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 MTS2), se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL constante de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 MTS2), ubicada en la Calle Paez con Calle La Tigrera, Sector La Milagrosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con propiedad de la señora Alba Salas de Guacimucaro, SUR: Con propiedad de la señora Cristina Tovar, ESTE: Con propiedad de la señora Jenny Guacimucaro y OESTE: Con propiedad de la señora Marelis de Rivero El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00). Entréguese la presente SOLICITUD con sus actuaciones a la parte interesada, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° y 156°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES