REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 205° Y 156°

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy VIERNES DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2015, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: YELIANNY DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.621.188, en nombre y representación de su hijo el niño: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), contra del Ciudadano: CARLOS MIGUEL VELASQUEZ TINEO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.970.612. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana: YELIANNY DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, quien expone: “Solicito una Obligación de Manutención que le corresponde a mi hijo y que sea fijada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,ºº) mensual en efectivo. Toma la palabra el ciudadano: CARLOS MIGUEL VELASQUEZ TINEO, quien expone: Acepta lo planteado por la Ciudadana: YELIANNY DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, en los siguientes términos: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,ºº) de forma mensual, en efectivo que serán cancelados los primeros días de cada mes, comenzando a partir del mes de Agosto del presente año y en relación al mes de julio, lo cancelará en tres partes, es decir, bs. 1.000 en cada mes es decir, agosto, septiembre y octubre, consultas médicas y medicinas serán cubiertas por la madre, vestimenta serán cubiertas por el padre y se harán a través de la cuenta bancaria de la madre y que hará llegar el numero al padre. En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), la cual quedó establecido de la siguiente manera:

“EL CIUDADANO CARLOS MIGUEL VELASQUEZ TINERO, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,ºº) MENSUAL, QUE SERÁN CANCELADOS LOS PRIMEROS DÍAS DE CADA MES, COMENZANDO A PARTIR DEL MES DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO Y EN RELACIÓN AL MES DE JULIO, LO CANCELARÁ EN TRES PARTES, ES DECIR, BS. 1.000 EN CADA MES ES DECIR, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE, CONSULTAS MÉDICAS Y MEDICINAS SERÁN CUBIERTAS POR LA MADRE, VESTIMENTA SERÁN CUBIERTAS POR EL PADRE. Y SE HARÁN A TRAVÉS DE LA CUENTA BANCARIA DE LA MADRE Y QUE HARÁ LLEGAR EL NUMERO AL PADRE”.

Se faculta a la Secretaria Titular de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.

Es todo. Regístrese y publíquese.


EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.



CARLOS M. VELASQUEZ T. YELIANNY DEL VALLE LÓPEZ.
C.I. C.I.



LA SECRETARIA:


ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 21. Conste.


LA SECRETARIA:


ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.


Abgs. JDMQ/nrdn
Exp. 0054-15