REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 204° Y 156°

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy JUEVES DOS (02) DE JULIO DE 2015, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: MARÍA JOHANA ROQUE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.932.680, actuando en nombre y representación de su hijos los niños:(OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), contra el Ciudadano: ALÍ RAIMUNDO MIQUILENA LEONES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.293.667. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana: MARÍA JOHANA ROQUE GARCÍA, quien expone: “Solicito una Obligación de Manutención que le corresponde a mis hijos y que sea fijada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,ºº) mensual en efectivo. Toma la palabra el ciudadano: ALÍ RAIMUNDO MIQUILENA LEONES, quien expone: Acepta lo planteado por la Ciudadana MARÍA JOHANA ROQUE GARCÍA, en los siguientes términos: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,ºº) de forma mensual, en efectivo que serán cancelados los primeros días de cada mes, comenzando a partir del mes de Julio del presente año, los uniformes y útiles escolares, consultas médicas, medicinas cuando lo requiera previo récipe médico y vestimenta serán compartidos por ambos padres, con respecto al transporte escolar van a ser cancelados una semana la madre y otra el padre. En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños(OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), la cual quedó establecido de la siguiente manera:

“EL CIUDADANO ALÍ RAIMUNDO MIQUILENA LEONES, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,ºº) MENSUAL, EN EFECTIVO QUE SERÁN CANCELADOS LOS PRIMEROS DÍAS DE CADA MES, COMENZANDO A PARTIR DEL MES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, LOS UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, CONSULTAS MÉDICAS, MEDICINAS CUANDO LO REQUIERA PREVIO RÉCIPE MÉDICO Y VESTIMENTA SERÁN COMPARTIDOS POR AMBOS PADRES, CON RESPECTO AL TRANSPORTE ESCOLAR VAN A SER CANCELADOS UNA SEMANA LA MADRE Y OTRA EL PADRE”.
Se faculta a la Secretaria Titular de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.

Es todo. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.



ALÍ RAIMUNDO MIQUILENA L. MARÍA JOHANA ROQUE G.
C.I. C.I.


LA SECRETARIA:


ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 20. Conste.


LA SECRETARIA:


ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.


Abgs. JDMQ/nrdn
Exp. 0052-15