REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Capatárida, 31 de Julio de 2015.
Años: 205º y 156º.
Por cuanto las partes en la presente causa ciudadanos YNEISBELIT GREGORIA QUIVA QUIVA, JULIAN SEGUNDO QUIVA QUERO, ANTONIA DEL ROSARIO QUIVA QUIVA, MORGAR GREGORIO QUIVA QUIVA Y JAIME RAMON QUIVA QUIVA (DIFUNTO), venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.448.506, V-7.472.009, 14.083.303, 14.950.774 y V-17.584.280, domiciliados en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 15-07-2015, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo solicitado por este Juzgador y por cuanto la presente solicitud se relaciona a una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y fueron presentados los respectivos anexos, actas de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción, pero con errores en algunas actas que ameritan la respectiva rectificación en sede administrativa de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil; las mencionados errores se detallan a continuación: 1) En el Acta de Nacimiento del ciudadano JAIME RAMON QUIVA QUIVA (hoy difunto) signada con el número 107 del Registro Civil de la Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del estado Falcón, se transcribió el primer nombre de la progenitora (hoy de cujus) del titular como ZULAY QUIVA siendo lo correcto SULEY MARINA QUIVA DE QUIVA; 2) En el Acta de Defunción de JAIME RAMON QUIVA QUIVA, signada con el número 46 del Registro Civil del Municipio Dabajuro, estado Falcón, se transcribió el nombre del progenitor del titular como JULIAN SEGUNDO QUIVA QUIVA, siendo lo correcto JULIAN SEGUNDO QUIVA ROMERO, al igual que el primer nombre de la progenitora del titular como ZULEY MARINA QUIVA DE QUIVA, siendo lo correcto SULEY MARINA QUIVA DE QUIVA, 3) En el Acta de Nacimiento de YNEISBELIT GREGORIA QUIVA QUIVA, signada con el número 65 del Registro Civil de la Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del estado Falcón, se transcribió el primer nombre de la progenitora (hoy de cujus) como ZULEY MARINA QUIVA siendo lo correcto SULEY MARINA QUIVA DE QUIVA, 4) En el Acta de Nacimiento número 15 del Registro Civil de la Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del estado Falcón, se identifica al nombrado titular de la misma como MORGAN GREGORIO QUIVA QUIVA, en tanto que en su documento de identidad como en el escrito de solicitud se le identifica como MORGAR GREGORIO QUIVA QUIVA, así como también se transcribió el primer nombre de la progenitora (hoy de cujus) como ZULEY MARINA QUIVA DE QUIVA siendo lo correcto SULEY MARINA QUIVA DE QUIVA, y por ultimo 5) En el Acta de Nacimiento de ANTONIA DEL ROSARIO QUIVA QUIVA, signada con el número 75 del Registro Civil de la Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del estado Falcon, se transcribió el primer nombre de la progenitora (hoy de cujus) como ZULEY MARINA QUIVA siendo lo correcto SULEY MARINA QUIVA DE QUIVA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS distinguida con el Nº 0086-15, en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por los ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
EL SECRETARIO SUPLENTE:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Nota: con esta misma fecha, se registró bajo el Nro. 22, y se publicó siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO SUPLENTE:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Abgs. JDMQ/eras
Exp. 0086-15.
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