REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 21 de julio de 2015
Años. 205° y 156°
Asunto: No. 783-15
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: FRANNYBEL PAOLA RIVERO CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal Nos. V-24.405.737, domiciliada en el sector Los pedros, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogado Asistente: SIMON ANTONIO PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-10.478.181, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.880, con domicilio procesal en el Edificio Pasalba, Avenida Tirso Salavarria, Primer piso, oficina 1-B, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Vista la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y sus anexos presentada por la ciudadana FRANNYBEL PAOLA RIVERO CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal Nos. V-24.405.737, domiciliada en el sector Los Pedros, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SIMON ANTONIO PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-10.478.181, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.880, con domicilio procesal en el Edificio Pasalba, Avenida Tirso Salavarria, Primer piso, oficina 1-B, Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de hija del De Cujus FRANCISCO RAFAEL RIVERO LEAL, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-13.023.647, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FRANCISCO RAFAEL RIVERO LEAL, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-13.023.647, venezolano, mayor de edad, fallecido Ab-Intestato el día veintitrés (23) de agosto de dos mil uno (2001), según consta en acta de defunción N° 1314, anexa al presente expediente.(Folio 05)
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LUZMILA ANTONIA ALVAREZ SANGRONIS Y COROMOTO RAMONA MARIN, Venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.871.793 y V-11.801.746 respectivamente, domiciliadas en la vía principal del sector Los Pedros, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), es por lo que ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 936 Y 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE la condición legal de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FRANCISCO RAFAEL RIVERO LEAL, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-13.023.647 a la solicitante ciudadana FRANNYBEL PAOLA RIVERO CHIRINOS, en su condición de hija legítima del De Cujus FRANCISCO RAFAEL RIVERO LEAL. Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.-
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
En la misma fecha de hoy veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta (10:30) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 770-15 Conste.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
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