REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 03 de julio de 2015
Años; 205° y 156°



Exp. No. 704-15


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARIANNY DALISBETH RAMIREZ OCANDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-20.550.588, domiciliada en el sector La Placita de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (se omite identidad por mandato expreso del artículo 65 de LOPNNA).

DEMANDADO: FRANK EDUARDO RIVERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.416, domiciliado en el Cerro La Miranda, sector Pueblo Viejo, casa S/N de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (se omite identidad por mandato expreso del artículo 65 de LOPNNA).


Se inicia la presente Causa en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MARIANNY DALISBETH RAMIREZ OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.550.588, quien actúa en nombre y representación de su hijo…., y demanda al ciudadano FRANK EDUARDO RIVERA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-17.585.416, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensual para la alimentación del menor y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos necesarios para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de su hijo, como son los gastos médicos y medicinamientos y exámenes médicos cuando sea necesario, gastos en época de navidad, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos de ropa y calzados, durante el año cuando el menor lo necesite, entre otros. (Folio 02).
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 704-15, se acordó la citación del demandado ciudadano FRANK EDUARDO RIVERA GOMEZ, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANK EDUARDO RIVERA GOMEZ. (Folios 12 y 13).
En fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio se presento el ciudadano FRANK EDUARDO RIVERA GOMEZ, antes identificado y la ciudadana MARIANNY DALISBETH RAMIREZ OCANDO, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano FRANK EDUARDO RIVERA GOMEZ, se compromete en aportar para la alimentación de su hijo una compra de alimentos semanal, la cual entregara de manera directa a la madre del menor y le solicita que firme un (01) recibo por cada entrega, en constancia del cumplimiento de la obligación. En relación a los gastos los gastos de consulta médica y medicamentos cuando el niño lo amerite, los gastos de ropa, calzados y juguetes en época de navidad y cuando el menor lo necesite, y los gastos de útiles y uniformes escolares, serán cubierto en un cien por ciento (100%) por el ciudadano FRANK EDUARDO RIVERA GOMEZ. La ciudadana MARIANNY DALISBETH RAMIREZ OCANDO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano FRANK EDUARDO RIVERA GOMEZ. (Folio 14)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiario, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa tres (03) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 03/07/2015, siendo las once y siete antes-meridiem (11:07 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 765-15.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA