República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 07 de julio de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente: No. 804-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Solicitante: MARIA ANASTACIA CHIRINO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad personal N°. V-3.702.610, domiciliada en el sector Santa Ana, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogado Asistente: BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARIA ANASTACIA CHIRINO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad personal N°. V-3.702.610, domiciliada en el sector Santa Ana, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; compuesta de: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño y un (01) aljibe. Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: TREINTA METROS (30 Mts.) DE ANCHO POR VEINTE METROS (20 Mts.) DE LARGO, para un área total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2). Ubicada en el sector Santa Ana, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca San José; SUR: Finca San José; ESTE: Carretera de acceso a la casa y OESTE: Finca San José. Con un costo de construcción de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Vista las resultas del oficio N° 0018 de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ADRIAN ANTONIO PEREZ DELGADO y ALIRIO ANTONIO YORES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-3.702.314 y V-5.294.157 respectivamente, domiciliados en el sector La Cuchara, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud.
Ahora bien, es importante señalar lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en el Articulo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros….”.
Aunado a lo anterior señalado el procesalista Dr. Emilio Calvo Baca, realiza un comentario referente al Artículo 937 del C.P.C., ediciones Libro, año 2010, Caracas-Venezuela, señalando lo siguiente: “El titulo supletorio es también denominado Justificativo para Perpetua Memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera, busca obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas. La aplicación de este artículo solo podrá ser útil a aquellas personas que edifiquen o construyan en suelo que sea de su propiedad…..Las bienhechurías son aquellas plusvalías o mejoras en las plantaciones o instalaciones de fincas rusticas. Denominase así también a los materiales empleados en la construcción de viviendas sobre terrenos propios o propiedades de los Estados y Municipios y cuyo valor se demuestra o se pretende demostrar mediante el titulo supletorio. Es una práctica judicial de tendencia documental, consiste en unas simples declaraciones de testigos”.
Así mismo señala el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este código, en cuanto fueren aplicable. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberá acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).
A su vez el artículo 340 eiusdem, al cual remite la norma anterior, en su numeral 4° y 5°, suscribe que libelo de la demanda deberá expresar:
4°.- “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmuebles; las marcas, colores o distintivos, si fueren semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5°.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”. (Subrayado del Tribunal).
De todo lo anterior planteado, se puede constatar que la ciudadana MARIA ANASTACIA CHIRINO DE DUARTE, ya identificada, ha solicitado la expedición a su favor de un Titulo Suficiente de Propiedad sobre una casa a la cual no le asigna o señala en la solicitud medidas, no dejando ver con ello la extensión o medidas de las bienhechurías sobre la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad, no determinando así, con precisión el bien objeto de la solicitud, como lo establece el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 4°.
Siendo así las cosas, es opinión de quien juzga que la pretensión de la solicitante no cumple con las exigencias o requisitos establecidos en los Artículos 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil, señalados anteriormente, por cuanto en la solicitud se omite indicar las medidas o extensión de la construcción (casa) para la cual se solicita el Titulo Suficiente de Propiedad, razón por lo cual la presente solicitud debe ser declarada Sin Lugar, y así se decide.-
ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937, 899 y 340 ORDINALES 4° y 5° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIODE PROPIEDAD FORMULADA POR LA CIUDADANA MARIA ANASTACIA CHIRINO DE DUARTE SOBRE LA REFERIDA CASA, así se decide.-
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los siete (07) días del mes julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
En la misma fecha de hoy, 07/07/2015, siendo las once y diez antes-meridiem (11:10 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.766-15. Conste.-
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
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