REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano NESTOR RAFAEL DAVILA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de 64 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.178.474, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el sector casco central, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio BETANIA ISABEL AULACIO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.457, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-353-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano NESTOR RAFAEL DAVILA GARCÍA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Comercio de Adícora, sector casco central, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado obra limpia, piso de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) tinglado y un (01) garaje, con siete (07) ventanas tipo corredera y cinco (05) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área de Siete metros con Cincuenta centímetros (7,50mts) de frente por Nueve metros con Veinte centímetros (9,20mts) de fondo, para una área total de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69,00MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Fredy Dávila; SUR: Calle comercio; ESTE: Casa de Víctor Hurtado; y por el OESTE: Casa de Florentino Dávila. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 101,95ML y encierra una parcela de terreno municipal de 178,00M2, según se evidencia de Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 24/04/ 2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos OSWALDO JAVIER ROSSELL PEROZO, venezolano, mayor de edad, casado, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.883, de profesión u oficio Tapicero, domiciliado en Adícora, vía las casitas, sector las casitas (detrás de La Troja), Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MOISES RAFAEL ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.845, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Adícora, calle Comercio, sector Monseñor Pulido Méndez, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos OSWALDO JAVIER ROSSELL PEROZO y MOISES RAFAEL ZARRAGA, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano NESTOR RAFAEL DAVILA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de 64 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.178.474, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el sector casco central, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS