REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER BRAVO COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.770.652, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle principal de El Supí, sector Cariguariana, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio WENDY ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.953; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-363-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano RICHARD ALEXANDER BRAVO COLINA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle principal de El Supí, sector Cariguariana, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa normal y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) local y un (01) garaje, con seis (06) ventanas de madera y nueve (09) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área de Ocho metros (8,00mts) de frente por Trece metros con Treinta centímetros (13,30mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (106,40MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: A 100M del mar caribe; SUR: Calle La Marina; ESTE: Casa de Armando Gutiérrez; y por el OESTE: Posada El Griego. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 225,96ML y encierra un área de terreno municipal de 723,6M2, según se evidencia de Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 06/05/ 2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos RICARDO REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.177.981, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Falcón Nº 12, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y GABRIELA MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.192, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en el sector Lesme Pérez, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos RICARDO REYES PEÑA y GABRIELA MARGARITA MEDINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER BRAVO COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.770.652, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle principal de El Supí, sector Cariguariana, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS