REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JULIO JOSÉ FERNÁNDEZ BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.375, de profesión u oficio Operador de Planta, grado de instrucción TSU, domiciliado en la calle 20 Este 8, casa Nº 176, urbanización Las Terrazas de Amuay (Judibana), Municipio Los Taques Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.366; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-369-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JULIO JOSÉ FERNÁNDEZ BRACHO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en vía principal Rancho Grande, sector 4 y 5 Los Pescadores, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado obra limpia, piso de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) pila de agua y un (01) tinglado, con nueve (09) ventanas de madera y siete (07) puertas entamboradas y maciza. Dicha construcción posee un área de Quince metros con Cincuenta centímetros (15,50mts) de frente por Trece metros (13,00mts) de fondo, para una área total de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (201,50MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Beti Hernández; SUR: Casa de la Familia Reyes Fernández; ESTE: Escollera natural; y por el OESTE: Vía pública, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 13/04/2.015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos BETTY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de 62 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.677.876, de profesión u oficio Docente Pedagogo (jubilada), domiciliada en la calle Norte II, casa 41, urbanización Los Caciques (Punto Fijo), Municipio Carirubana del Estado Falcón, y FREDDY ALDEMARO PEREIRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.179.992, de profesión u oficio Técnico Mecánico, domiciliado en la avenida 12-77 Campo Maraven, Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos BETTY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE ACOSTA y FREDDY ALDEMARO PEREIRA BRACHO, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JULIO JOSÉ FERNÁNDEZ BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.375, de profesión u oficio Operador de Planta, grado de instrucción TSU, domiciliado en la calle 20 Este 8, casa Nº 176, urbanización Las Terrazas de Amuay (Judibana), Municipio Los Taques Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS