REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ADAEL RAMON GONZÁLEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, de 61 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.061.052, de profesión u oficio Reportero Grafico, domiciliado en el sector La Bocaina, vía principal La Bocaina, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio MARISOL GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.877; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-383-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ADAEL RAMON GONZÁLEZ CHOURIO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal La Bocaina, sector La Bocaina de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, soporte de madera con cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutida, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01) garaje, con seis (06) ventanas tipo batiente y seis (06) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Dieciocho metros (18,00mts) de frente por Diecisiete metros (17,00mts) de fondo, para un área total de construcción de TRECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del Sr. Cesar Piovan; SUR: Casa del Sr. Nelson Pacheco; ESTE: A 100 Mts de franja costera; y por el OESTE: Vía principal La Bocaina. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide en 116 metros lineales y encierra una parcela de terreno municipal de 720 M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 10/06/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ELIZABETH GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.213.296, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle Urdaneta, casa Nº 15, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, y NELSON ENRIQUE PACHECO MORENO, venezolano , mayor de edad, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.488.904, de profesión u oficio Orfebre, domiciliado en la avenida principal, sector La Bocaina Norte, casa S/N, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ELIZABETH GUTIÉRREZ CASTILLO y NELSON ENRIQUE PACHECO MORENO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ADAEL RAMON GONZÁLEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, de 61 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.061.052, de profesión u oficio Reportero Grafico, domiciliado en el sector La Bocaina, vía principal La Bocaina, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS