REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana LESBIA MILAGRO DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.605, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Baraived entre Av. Bolívar y Av. Josefa Camejo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.847; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-351-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana LESBIA MILAGRO DÍAZ DÍAZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo local comercial de uso para oficinas y comercio, ubicado en calle Baraived entre Av. Bolívar y Av. Josefa Camejo, sector Casco Central de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construido con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabados en cerámica y pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones eléctricas embutidas y consta de un (01) baño y un (01) depósito, con cuatro (04) ventanas tipo corredera y tres (03) puerta de hierro y madera. Dicha construcción posee un área Seis metros (6,00mts) de frente por Veinticinco metros (25,00mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Parroquial y solar de supermercado y Licorería Yeni de Pueblo Nuevo; SUR: Casa en construcción de propietario desconocido; ESTE: Calle Baraived; y por el OESTE: Solar de Bar la Casona.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos OSMARY GARCÍA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de 18 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.230.740, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en Moruy, sector El Cardenal, casa S/N, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JUAN LUIS QUEZADA BELLO, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.309, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Moruy, sector El Cardenal, casa S/N, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quiénes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos OSMARY GARCÍA BRICEÑO y JUAN LUIS QUEZADA BELLO, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana LESBIA MILAGRO DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.605, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Baraived entre Av. Bolívar y Av. Josefa Camejo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS