REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ESTHER CHIQUINQUIRA MEDINA DE CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, de 53 años de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.673.639, actuando en su condición de Presidenta de la FUNDACION AMIGOS EN CONTACTO, según se evidencia en el acta levantada en la Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 04/02/2.014 por la Junta Directiva de dicha Fundación, debidamente registrada por ante el Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 12/06/2.014, quedando anotado bajo el Nº 06, folio 27, tomo 10 del Protocolo de Trascripción, con Registro de Información Fiscal Nº J-40042957-9, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROLAND RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.919; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-392-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana ESTHER CHIQUINQUIRA MEDINA DE CHAPARRO que se declare a favor de la FUNDACION AMIGOS EN CONTACTO Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso actual para iglesia, ubicadas en la carretera Jadacaquiva vía Sicaname, sector Sicaname de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques, acabado friso liso, pisos de cemento, techo con estructura de concreto y cubierta de platabanda, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de un (01) comedor, una (01) cocina, siete (07) habitaciones, siete (07) baños con sus piezas sanitarias y tres (03) tinglados, con diecisiete (17) ventanas tipo correderas, catorce (14) puertas entamboradas y dos (02) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área de Veintidós metros con Sesenta centímetros (22,6mts) de frente por Veintisiete metros con Cuarenta centímetros (27,4mts) de fondo, para una área total de construcción de SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (619,24 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Jadacaquiva vía Sicaname; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Terreno desocupado; y por el OESTE: Terreno desocupado. Dicha bienhechuría además contiene un pozo de agua con una profundidad de 30M y una pila de 31,90M3 de agua, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón en fecha 10/10/2013.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos EDGAR RENE LAVIERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de 58 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.419, de profesión u oficio Lic. en Administración, domiciliado en la calle Mariño, casa Nº 12-52 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y LORENZO ANTONIO MILANO, venezolano , mayor de edad, de 59 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.786, de profesión u oficio Técnico Mecánico, domiciliado en la urbanización Sabana 2, calle Tostó Nº 27 de la Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos EDGAR RENE LAVIERA LOPEZ y LORENZO ANTONIO MILANO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la FUNDACION AMIGOS EN CONTACTO, según se evidencia en el acta levantada en la Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 04/02/2.014 por la Junta Directiva de dicha Fundación, debidamente registrada por ante el Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 12/06/2.014, quedando anotado bajo el Nº 06, folio 27, tomo 10 del Protocolo de Trascripción, con Registro de Información Fiscal Nº J-40042957-9, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS