REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ANA ISABEL LÓPEZ CUAURO, venezolana, mayor de edad, de 52 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.528.638, de profesión u oficio Lic. en Bioanalisis, y CARLOS MANUEL LÓPEZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.263, de profesión u oficio Albañil, ambos domiciliados en la calle El Milagro de la población de Buena Vista, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.847, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-370-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos ANA ISABEL LÓPEZ CUAURO y CARLOS MANUEL LÓPEZ CUAURO que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle El Milagro, sector El Milagro, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y un (01) tinglado, con nueve (09) ventanas tipo persiana y siete (07) puertas de las cuales cuatro (04) son entamboradas y tres (03) son de hierro. Dicha construcción posee un área Diecisiete metros con Diez centímetros (17,10mts) de frente por Quince metros con Treinta centímetros (15,30mts) de fondo, para una área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (261,63 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de las Familia Balza Agreda; SUR: Conuco de la Familia Ferrer; ESTE: Terrenos municipales; y por el OESTE: Calle El Milagro, Buena Vista. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 207,48ML y encierra un área de terreno municipal de 2.675,82M2, según se evidencia de Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 02/06/ 2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JOSÉ FELIX CASTELLANO BARRENO, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.571.296, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle Comercio con esquina principal, sector El Calvario, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSÉ LUIS CASTELLANO BARRENO, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.612.343, de profesión u oficio Funcionario Policial (jubilado), domiciliado en la calle Comercio, sector Casa grande, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ FELIX CASTELLANO BARRENO y JOSÉ LUIS CASTELLANO BARRENO, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ANA ISABEL LÓPEZ CUAURO, venezolana, mayor de edad, de 52 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.528.638, de profesión u oficio Lic. en Bioanalisis, y CARLOS MANUEL LÓPEZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.263, de profesión u oficio Albañil, ambos domiciliados en la calle El Milagro de la población de Buena Vista, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS