REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALBARO LUIS SAENZ CARRIZO, quien es venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.836.674, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, urbanización Jorge Hernández, sector 4, calle 9, casa Nº 39, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio SEGUNDO JOSE AULAR VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.877,en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-380-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ALBARO LUIS SAENZ CARRIZO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal de El Román, sector El Román de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado rustico, soporte de metálica con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, una (01) habitación y un (01) baño, con cuatro (04) ventanas tipo correderas y cuatro (04) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área de Siete metros con Cincuenta centímetros (7,50mts) de frente por Diez metros (10,00mts) de fondo, para una área total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal de El Román; SUR: Terrenos municipales; ESTE: Terreno de la Sra. Marisela Lugo; y por el OESTE: Terreno del Sr.Roberto Valenzuela. La referida bienhechuría se encuentra enclavada en un área de terreno municipal de 1,05 hectáreas, según se observa del Informe de Bienhechuría emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivarianao Falcón, en fecha 05/06/2.015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos MARICELA DEL VALLE LUGO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.394, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en la calle principal El Román, sector El Román, Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ALEXANDER JESÚS COLMENARES DELGADO, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.882, de profesión u oficio Mecánico Industrial, domiciliado en la vía principal de El Román, casa S/N, Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARICELA DEL VALLE LUGO GOMEZ y ALEXANDER JESÚS COLMENARES DELGADO, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ALBARO LUIS SAENZ CARRIZO, quien es venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.836.674, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, urbanización Jorge Hernández, sector 4, calle 9, casa N° 39, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS