REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 60 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.182.147, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.883, domiciliado en la avenida Este 7 Sur 2, casa Nº 09 de la urbanización Pedro Manuel Arcaya de la Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MICHELE GAROFALO GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.297.844, de profesión u oficio Ingeniero Químico, y SALVATORE DAVID GAROFALO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.297.845, de profesión u oficio Odontólogo, ambos domiciliados en la avenida 20 entre calles 78 y 79 del sector Paraíso, edificio La Gladiola, piso 9, apartamento “A”, de la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de PODER ESPECIAL debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09 de Junio de 2015, anotado bajo el Nº 28, tomo 47, folios 87 al 89 de los libros llevados en esa notaria; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-402-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el apoderado judicial RAFAEL ANTONIO CASTILLO SANCHEZ se declare a favor de los ciudadanos MICHELE GAROFALO GONZÁLEZ y SALVATORE DAVID GAROFALO GONZALEZ, Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle principal de Piedras Negras, sector Punta Barco de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa (normal), y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) tinglado y un (01) garaje, con once (11) ventanas tipo correderas y once (11) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área de Dieciséis metros con Cinco centímetros (16,05mts) de frente por Catorce metros (14,00mts) de fondo, para una área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (224,70 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Nelson Antonio Roa Pérez; SUR: Casa de Bartola Arias; ESTE: Casa de Lourde Marina Manaures; y por el OESTE: Terreno municipal y carretera perimetral Piedras Negras. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 240ML y encierra un área de terreno municipal de 2500M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 16/07/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos PEDRO JOSE ZEA MORA, venezolano, mayor de edad, de años 27 de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.789, de profesión u oficio Técnico Superior en Seguridad Industrial, domiciliado en la calle Páez, sector San José, de la población de El Vínculo, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y CENAIDA JOSEFINA MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.583.215, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en la calle principal, casa Nº 28, de la población de El Vínculo, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos PEDRO JOSE ZEA MORA y CENAIDA JOSEFINA MARTINEZ DE DIAZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos MICHELE GAROFALO GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.297.844, de profesión u oficio Ingeniero Químico, y SALVATORE DAVID GAROFALO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.297.845, de profesión u oficio Odontólogo, ambos domiciliados en la avenida 20 entre calles 78 y 79 del sector Paraíso, edificio La Gladiola, piso 9, apartamento “A”, de la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la devolución del original del documento Poder Especial inserto a los folios 06 al 08 del expediente, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, conforme lo dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS