REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JORGE LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.845, de profesión u oficio Comerciante, y MARIA AUXILIADORA GOTOPO GOTOPO, venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.879.938, de profesión u oficio Ama de Casa, ambos domiciliados en la calle Arias, casa S/N, sector San Francisco Javier de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada JENNYS KARINA ATACHO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.188, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-379-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ y MARIA AUXILIADORA GOTOPO GOTOPO que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo local comercial de uso agrícola y criadero de gallo, ubicadas en la calle entrada 600, sector Adaure Abajo, Parroquia Adaure del Municipio Falcón del Estado Falcón, construido con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento rustico, soporte de metálica con techo de cinduteja, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa (normal) y consta de una (01) habitación y un (01) baño, con tres (03) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área Diez metros (10,00mts) de frente por Quince metros con Doce centímetros (15,12mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (151,20 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del Sr. José Atacho; SUR: Casa de la Sra. Jankeli Semeco; ESTE: Casa y terreno del Sr. Castro Zavala; y por el OESTE: Calle entrada 600. Además presenta cerca perimetral que mide 135,77 ML y encierra un terreno municipal de 898M2, construida de bloques y cemento, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 10/06/ 2015.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos LIANKELYS CAROLINA GONZÁLEZ SEMECO, venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.631.341, domiciliada en Adaure, sector Campo Alegre, Adaure Abajo, Parroquia Adaure del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ARIOL ANTONIO COLINA, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.402, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Adaure, sector Campo Alegre, casa S/N, Parroquia Adaure del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LIANKELYS CAROLINA GONZÁLEZ SEMECO y ARIOL ANTONIO COLINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos JORGE LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.845, de profesión u oficio Comerciante, y MARIA AUXILIADORA GOTOPO GOTOPO, venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.879.938, de profesión u oficio Ama de Casa, ambos domiciliados en la calle Arias, casa S/N, sector San Francisco Javier de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve (09) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS