REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN
LOS TAQUES: PRIMERO (01) DE JULIO DE 2.015.-
Años: 204° y 156º



SOLICITUD Nº S-053/2015.-



SOLICITANTES: GREGORIO ANTONIO CAGUANA MEDINA y YASMELY COROMOTO DUGARTE BEAUJON, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 10.966.554 y 11.246.995, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Los Castaños, Casa Nº 5 del Barrio Creolandia, Municipio Los Taques, Punto Fijo Estado Falcòn, y la segunda en la Calle Granada, Casa Nº 12 del Barrio Antonio Josè de Sucre, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcòn.-
ABOGADA ASISTENTE: FÀTIMA JOSÈ FERREIRA NAVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 220.435 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los Ciudadanos GREGORIO ANTONIO CAGUANA MEDINA y YASMELY COROMOTO DUGARTE BEAUJON, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 10.966.554 y 11.246.995, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Los Castaños, Casa Nº 5 del Barrio Creolandia, Municipio Los Taques, Punto Fijo Estado Falcòn, y la segunda en la Calle Granada, Casa Nº 12 del Barrio Antonio Josè de Sucre, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcòn, debidamente asistidos por la Abogada FÀTIMA JOSÈ FERREIRA NAVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 220.435 y de este domicilio, solicitud que fue recibida por este tribunal en fecha 10-03-2015 y admitida en fecha 16-03-2015.-
Admitida la presente solicitud se ordena la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, en el sistema de protección del niño, niña, el adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial y se ordenó comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para la practica de la citación, a tal efecto se libró despacho de comisión con oficio Nº: 00-123.-
En fecha 17-04-2015; se recibió escrito de observaciones del Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado HELME GERÒNIMO ALIENDO CORDERO.-
En fecha 22-04-2015. recayó auto del Tribunal ordenando agregar a las actas el escrito de fecha 17-04-2015, presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abogado HELME GERÒNIMO ALIENDO CORDERO, en el que no formuló oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.-
En fecha 10-06-2015; se recibió oficio signado con el Nº: 4600-234, de fecha 31-03-2015, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, remitiendo resultas de la comisión para la práctica de la notificación.
En fecha 22-04-2.015; recayó auto del Tribunal ordenando agregar a las actas del expediente el oficio signado con el Nº:4600-234, de fecha 31-03-2015, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.-

Este Tribunal observa que los solicitantes alegan en su escrito de solicitud lo siguiente:
- Que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Abril de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques, tal y como consta de Acta de matrimonio Nº. 26 correspondiente al año 1990, la cual anexan en original marcada con la letra “A”, y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Casa Nº 5, Calle Los Castaños del Barrio Creolandia del Municipio Los Taques del Estado Falcòn. Que desde el día 27 de Julio del año 2009, fue interrumpida la vida conyugal en común y que hasta la presente fecha, no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común no era ni es posible, existiendo una ruptura prolongada y definitiva de la misma.-
Que durante dicha unión conyugal procrearon Dos (02) hijos de nombre GREGORI ANTONIO CAGUANA DUGARTE y GREINEL YAMILETH CAGUANA DUGARTE, mayores de edad y Titulares de la Cèdula de Identidad Nº: V- 20.551.199 y 22.605.311.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos original del acta de matrimonio celebrado en fecha 24 de Abril de 1.990, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal y como consta de Acta de matrimonio marcado con la letra “A”, correspondiente al año 2007, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
Una vez analizadas como han sido cada una de las actas procesales, se observa la manifestación de los cónyuges sobre la interrupción de su vida en común desde hace más de cinco años, sin reanudarse dicha relación, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y habiendo opinión favorable por parte de la Fiscal del Ministerio Público, quien no formuló oposición alguna a dicha solicitud, se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los Ciudadanos GREGORIO ANTONIO CAGUANA MEDINA y YASMELY COROMOTO DUGARTE BEAUJON, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 10.966.554 y 11.246.995, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Los Castaños, Casa Nº 5 del Barrio Creolandia, Municipio Los Taques, Punto Fijo Estado Falcòn, y la segunda en la Calle Granada, Casa Nº 12 del Barrio Antonio Josè de Sucre, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcòn.-

En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une; contraído por ellos en fecha 24 de Abril de 1.990, por ante Registro Civil del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÌQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala de este despacho. En Los Taques, al Primer (01) día del mes de JULIO del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÈNDEZ
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; quedando anotada bajo el Nº: 100 igualmente se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.