REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 02 de Julio de 2015.-
AÑOS: 204º y 156º
EXPEDIENTE No. P-065/2015.
JUEZA TITULAR: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÈNDEZ
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMO : Abg. MAIRELYN RAMÌREZ SÀNCHEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg . LUIS RIVERO.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Julio de 2015, siendo las 4:00 pm., previo lapso de espera por encontrarse la representación Fiscal en Audiencia Preliminar en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcòn actuando con Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la Causa Penal Nº: 164/2015, se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. P-065/2015, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº: 08, de la Policía del Estado Falcòn, a la orden del Tribunal de Ejecución, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº: 08 de la Policía del Estado Falcòn en fecha 30-06 2015, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien en cuanto a las medidas de aseguramiento del proceso, esta Fiscalia en virtud de que el adolescente imputado se encuentra sancionado y recluido a la orden del Tribunal de Ejecución , en virtud de sanción impuesta por el lapso de Dos (02) años, no es necesario solicitar la aplicación de una medida cautelar, ya que el mismo puede estar sujeto al proceso y acudir a los subsiguientes actos, previa coordinación con el Tribunal de Ejecución .Seguidamente la Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quienes manifiestan entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no esta obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA expone que desea declarar quien se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA .Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, ut supra identificado, expone: “ Yo estaba barriendo en la hora de visita, llega el funcionario y para la moto donde yo estoy barriendo, y le digo Sr. funcionario para que me haga el favor y me mueve la moto que estoy barriendo para la hora de visita, y el me contesta y me dice usted no va a barrer nada, que visita de mierda, yo le respondo y le digo pero no le faltes el respeto a la visita porque nosotros tenemos hora de vista y el me empuja y me dice aquí no hay visita para nadie, y le digo nosotros tenemos un horario para la visita y hoy tenemos visita, yo vengo y me volteo y me voy a la celda y me mete un cachetada , yo me vuelvo a voltear y le digo que no me este pegando porque yo soy menor , y el me dice que menor a mi no me interesa y me da otro coñazo por la mandíbula, y le digo que porque me golpeaba que yo solo le estaba diciendo que moviera la moto porque estaba limpiando, y ahí se me va encima y yo le digo que que es lo que le pasa, y ahí se cae , se levantó y cayó por donde esta la mata , y después regresó y empezó a amenazarme que por culpa mía era que se había partido ahí, que cuando me viera en la calle me iba a matar , y ahí yo agarre y me acosté a dormir, y después llegó el con un combo de policías y me decía vamos a caerle a palo, y me decía te voy a joder que por culpa tuya me golpie la cara, hasta el día siguiente que me sacaron a la oficina y explique que era lo que había pasado, ahí están todos testigos de cómo pasaron las cosas eso es todo”. La representación fiscal toma la palabra y hace las siguientes preguntas: 1) Quienes estaban presentes al momento en que se suscito el hecho?. Contestó: Una señora que estaba limpiando ahi que es primera vez que la veo, la trajo el comandante Cuicas. 2) Como se llama el funcionario que intervino cuando se suscito la discusión? Contestó: No se como se llama es de apellido Medina. 3) Con que se tropezó el funcionario? Contestó: No se con que tropezó, solo vi. que cayó. 4) Donde cayó el funcionario? Contestó: En un piso , cerca de la mata, yo solo vi. que cayó y se levantó y como venia encima mío para golpearme yo corrí a la celda. 5) Lograste ver donde se lesiono? Contesto: Lo pude ver cuando se me acercaba a la celda pude verle rajuño en el pómulo derecho y en la ceja. 6) Quienes estaban en la celda cuando tu ingresaste? Contestó: Edinson, Luís, dos señores mas y uno que esta por violación 7) Es primera vez que tienes problemas con este funcionario? Contestó: Si, es primera vez. En este estado toma la palabra el Defensor Público Abogado LUIS RIVERO, quien expone:” Esta defensa extraña como un funcionario policial encargado de la seguridad del estado entrenado en técnicas del uso progresivo de las fuerzas indique de manera flagrante que fue agredido por un adolescente de 16 años con no mas de 65 kg de peso, esto lo indico en virtud de la sana critica y las máximas de experiencia , esto en virtud a la verdad verdadera, pero en cuanto a la verdad procesal de autos no se expresa elementos de convicción distintos al acta policial y a la medicatura forense, uno da parte del presunto ilícito cometido, y el otro de la existencia de las lesiones, podemos recordar que existen máximas que expresen el delito flagrante cuando la autoridad se tiene como víctima son necesarios los testigos que avalen tales dichos o elementos de convicción criminalisticos que los soporte, y no se explica como en un reten policial existen varios ciudadanos privados de libertad, no existen testimonios de estos o de la víctima, siendo que las formas no fueron respetadas solicito sea decretada la libertad plena y sin restricciones por incipiente a los elementos de convicción, sin mas que expresar, es todo. ”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento del hecho, en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: En cuanto a la libertad plena solicitada por la defensa este Tribunal la niega, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPPNA, ut supra identificado se encuentra sancionado y esta a la orden del Tribunal de Ejecución. SEGUNDO : Se acuerda la prosecución de la presente causa por el trámite de la vía ordinaria .TERCERO: Se acuerda oficiar al Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, a fin de notificarle que el adolescente imputado en esta causa esta a la orden de ese Tribunal, y que los hechos se suscitaron dentro de las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nº: 08 de la Policía del Estado Falcòn, donde permanece recluido, y que cualquier requerimiento en relación con el traslado del adolescente se coordinará con el Tribunal de Ejecución .CUARTO: Se acuerda oficiar al órgano que realizó el procedimiento para notificar lo aquí decidido Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 4:45 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL
FISCAL DUODÉCIMO
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÈNDEZ.
Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ.
DEFENSOR PÚBLICO
EL ADOLESCENTE
Abg. LUIS RIVERO.
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE
LA SECRETARIA TITULAR
IDENTIDAD OMITIDA.
ABG. LILA RODRIGUEZ ZEA
NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG: LILA RODRIGUEZ ZEA
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