REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 01 de JULIO de 2.015
Años: 204º y 156º
VISTOS

EXPEDIENTE:
1637


SOLICITANTES:
DAHELI ALEJANDRA SALGUEIRO REY venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.177.615, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y DALGLEHYS JOSE TORRES PALENCIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.349.389; domiciliado en la siguiente dirección: Callejón San Miguel, Sector Los Claritos, Quinta Gaudy, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: ALLISON SEA NAVARRETE, Inpreabogado N° 45.719, y RICARDO MORALES, Inpreabogado Nro. 90.428.

MOTIVO:
CONVERSION DE DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

En fecha 29/04/2.014, este Tribunal declaró legalmente SEPARADOS DE CUERPOS a los ciudadanos DAHELI ALEJANDRA SALGUEIRO REY venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.177.615, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y DALGLEHYS JOSE TORRES PALENCIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.349.389; domiciliado en la siguiente dirección: Callejón San Miguel, Sector Los Claritos, Quinta Gaudy, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ALLISON SEA NAVARRETE, Inpreabogado N° 45.719, y RICARDO MORALES, Inpreabogado Nro. 90.428, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DE 2.009 (17/12/2.009, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la SECRETARIA DEL CONSEJO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 165, que riela al Folio 03 del presente expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la CALLE SAN MIGUEL, CASA Nro. 11, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 15/06/2.015, la ciudadana DAHELI ALEJANDRA SALGUEIRO REY venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.177.615, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el (la) abogada en ejercicio ALLISON SEA NAVARRETE, Inpreabogado N° 45.719, mediante diligencia solicito la conversión de divorcio, se ordeno la Notificación al Ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, y al ciudadano DALGLEHYS JOSE TORRES PALENCIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.349.389; domiciliado en la siguiente dirección: Callejón San Miguel, Sector Los Claritos, Quinta Gaudy, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, las cuales corren inserta a los autos.
En fecha 25/06/2.015, consta en autos diligencia del ciudadano DALGLEHYS JOSE TORRES PALENCIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.349.389; domiciliado en la siguiente dirección: Callejón San Miguel, Sector Los Claritos, Quinta Gaudy, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO MORALES, Inpreabogado Nro. 90.428, mediante la cual atendiendo al llamado del tribunal se acoge a la conversión de divorcio.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada en fecha 29/04/2.0143, solicitada por los ciudadanos DAHELI ALEJANDRA SALGUEIRO REY venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.177.615, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y DALGLEHYS JOSE TORRES PALENCIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.349.389; domiciliado en la siguiente dirección: Callejón San Miguel, Sector Los Claritos, Quinta Gaudy, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ALLISON SEA NAVARRETE, Inpreabogado N° 45.719, y RICARDO MORALES, Inpreabogado Nro. 90.428, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DE 2.009 (17/12/2.009, por ante la SECRETARIA DEL CONSEJO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 165, folio 165 al vuelto del mismo folio, la cual riela al presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, al PRIMER (01) día del mes de JULIO de 2015. Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.CDA. ADRIANA EMILIA ODUBER GARVET
La Juez Titular La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 09:30 AM. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1637