REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de JULIO de 2.015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 048-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los (las) ciudadanos (as): AURISTELA GAMBOA DE GARCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.750.148, viuda, oficios del hogar, domiciliada en la calle Democracia con Callejón González, casa S/N, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos ANA MARIA GARCIA GAMBOA, MARIA CONSUELO GARCIA GAMBOA Y FRANCISCO JAVIER GARCIA GAMBOA y JOSE IGNACIO GARCIA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V - 11.476.884, V- 11.476.881, V- 11.476.883, Y V- 11.476.882, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, CESAR JOSE CURIEL H, Inpreabogado Nro. 3.959, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) PEDRO MANUEL GARCIA PETIT, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 358.897, residenciado (a) en la Calle Democracia, con Callejón González casa S/N, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: CATORCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, (14/01/2.015), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 082, emitida por la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL ESTADO FALCON. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de CONYUGE E HIJOS, a los ciudadanos AURISTELA GAMBOA DE GARCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.750.148, viuda, oficios del hogar, y a los ciudadanos ANA MARIA GARCIA GAMBOA, MARIA CONSUELO GARCIA GAMBOA Y FRANCISCO JAVIER GARCIA GAMBOA y JOSE IGNACIO GARCIA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V - 11.476.884, V- 11.476.881, V- 11.476.883, Y V- 11.476.882, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO de 2015.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 048