REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 23 de JULIO de 2015
Años: 205º Y 156º
Visto expediente y los anexos que conforman el mismo, que por distribución de fecha: 22/07/2.015, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a) RODOLFO RAFAEL REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 9.528.613, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente representado por los abogados en ejercicio GLEINY GONZALEZ CABALLERO Y JOSE MENDOZA CORANADO, Inpreabogado Nros. 123.087 y 88.478, respectivamente, contra el (la) ciudadano (a): WILMA COROMOTO GONZALEZ GUILLOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.645.848, representada por los abogados en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE; ALIRIO JOSE ODUBER GARVET Y LUISLIET MARIANA ROCA, Inpreabogado Nro. 62.018, 154.320, 181.823. Désele entrada y anótese en el libro respectivo, bajo el Nro. 066 - 2015, nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que éste Órgano Jurisdiccional se pronuncie en torno a su admisibilidad, por así ordenarlo el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en sentencia de fecha 17/06/2015, del estudio exhaustivo de las actas observa quien decide, que si bien es cierto el solicitante de autos fundamenta su acción en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a una demanda de entrega material estimando la misma; situación esta que hace que lo peticionado por la solicitante sea contraria a lo previsto en el consagrado articulo 929 ejusdem, por cuanto existen notables diferencias desde el punto de vista procedimental entre SOLICITUD y DEMANDA, que hacen la presente acción IMPROCEDENTE, como en efecto se declara. En consecuencia, se ordena desglosar los originales de los documentos y en su lugar déjese copia certificada de los mismos. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- Lcda. Adriana Oduber.
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla

SOL. 066