REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de JULIO de 2.015
Años: 204º y 156º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1702
DEMANDANTES
GLADIS CORREA DE SIERRA, MARIA FERNANDEZ SIERRA CORREA Y MARIA ANDREINA SIERRA CORREA venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y solteras la senda y tercera, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 3.377.603, V- 16.102.321 y V- 16.102.322, respectivamente, con domicilio en la calle Managua, Quinta Santa Eduvigis, Sector San José, Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE NELLY AGUILERA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.360.737, INPREABOGADO NRO. 230.855.

DEMANDADOS: JUAN CARLOS MENDEZ, JOSE LUIS MENDEZ Y ELIZABETH MENDEZ, ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.203.351, V - 11.478.527, V- 11.478.530, V- 11.478.528, de este domicilios en la avenida Buchivacoa entre avenida Pinto Salinas y Callejón Estadio, Parroquia San Gabriel, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE ALIRIO PALENCIA DOVALE. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INPREABOGADO NRO. 62.018.

MOTIVO:
DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

Visto el escrito presentado las ciudadanas: GLADIS CORREA DE SIERRA, MARIA FERNANDEZ SIERRA CORREA Y MARIA ANDREINA SIERRA CORREA venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y solteras la senda y tercera, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 3.377.603, V- 16.102.321 y V- 16.102.322, respectivamente, con domicilio en la calle Managua, Quinta Santa Eduvigis, Sector San José, Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio NELLY AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.360.737, INPREABOGADO NRO. 230.855, parte actora en la presente causa y los ciudadanos JUAN CARLOS MENDEZ, JOSE LUIS MENDEZ Y ELIZABETH MENDEZ, ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.203.351, V - 11.478.527, V- 11.478.530, V- 11.478.528, de este domicilios en la avenida Buchivacoa entre avenida Pinto Salinas y Callejón Estadio, Parroquia San Gabriel, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 62.018, désele entrada y agréguese a los autos con que se relacionan, mediante la cual la parte demandada y reconvinientes en la presente causa, exponen: PRIMERO: Todas las partes en este acto, nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: a los fines de dar por terminada la presente causa de desalojo de local comercial y y contrademanda de cumplimiento de contrato de venta de terreno, de conformidad con el articulo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, 1713 y 1718 del Código Civil, presentamos a su honorable despacho como medio de auto composición procesal la presente transacción judicial. TERCERO: Los Codemandantes – reconvenidos GLADIS CORREA DE SIERRA, MARIA FERNANDEZ SIERRA CORREA Y MARIA ANDREINA SIERRA CORREA venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y solteras la segunda y tercera, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 3.377.603, V- 16.102.321 y V- 16.102.322, respectivamente, fijan un precio de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (BS. 1.500.000), por la venta de un terreno propiedad de estos últimos y los ciudadanos ELIZABET MENDEZ HERNANDEZ, JOSE LUIS MENDEZ HERNANDEZ, JUAN CARLOS MENDEZ HERNANDEZ Y ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.203.351, V - 11.478.527, V- 11.478.530, V- 11.478.528, con domicilios en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, parte codemandados y reconvinientes, aceptan la venta y en señal de aceptación hacen entrega en este acto de una copia del cheque de gerencia, de fecha 03/07/2.015, girado contra el banco B.O.D, cuenta corriente Nro. 0116-0460-95-2120210100, numero de cheque 10514435, a favor de la coheredera y Codemandantes la ciudadana GLADIS CORREA DE SIERRA, y el original del referido cheque será entregado al momento de la protocolización de la venta del inmueble por ante Registro Inmobiliario respectivo; así mismo los Codemandantes y reconvenidos reconocen haber recibido con anterioridad un cheque de gerencia por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs: 100.000,oo), que sumados a la cantidad antes descrita, totaliza el precio fijado por ambas partes de común acuerdo. CUARTO: El inmueble que se hace referencia en el particular tercero de la presente transacción, se encuentra constituido por un terreno propio, el cual posee un área de cien metros cuadrados (100m2); y segregan de una extensión mayor que mide quinientos cincuenta metros cuadrados (550,00 m2); alinderado general por el NORTE: Casa y solar que es, o fue de Jorge Rodríguez, SUR: Que es su frente calle Buchivacoa hoy avenida Buchivacoa. ESTE: Con casa que es, o fue de Remigio Céspedes y OESTE: Con casa y terreno que es, o fue de Justiano Davalillo, la descrita parcela que se segrega, tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de registro del Distrito Miranda del estado Falcón, bajo el Nro. 29 Pto 1, Tomo 02, Folios 134 al 138 de fecha 10 de febrero de 1993, les pertenece a los actores y reconvenidos por derecho conyugal a la primera de las nombradas y por derecho hereditario a la primera, segunda y tercera de las nombradas tal y como se evidencia de la declaración sucesoral de William José Sierra Ramírez, Nro. Expediente 321, año 2012, certificado de sucesiones y donaciones Nro. Declaración F-2009-07-001511512, fecha de ingreso 19-11-2012, y fecha de elaboración 05-02-2.013, QUINTO: Los linderos específicos del inmueble a vender se detallaran en el documento de compra venta a protocolizar y para ello ambas partes designaran uno o dos expertos para que procedan al levantamiento topográfico del lugar de negociación, en presencia de las partes involucradas, con sus respectivos topógrafos e ingenieros civiles si fuere necesario. SEXTO: Las partes intervinientes aceptan lo convenido y montos ofrecidos y reconocen que no vulnera sus legítimos derechos. SEPTIMO: En virtud de lo antes expuesto las partes intervinientes rogamos el cierre y archivo del presente expediente, previa homologación de ley, dado que el presente escrito no vulnera los derechos constitucionales y hereditarios de los actores y de los accionados y se enmarcan dentro de los parámetros de equilibrios, equidad y justicia, y pedimos se nos expida dos (02) copias certificadas del presente escrito con las providencia que sobre ella recaigan. En consecuencia, désele entrada y agréguese a los autos con que se relacionan y admítase lo solicitado este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Provéase las copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto solicitadas. Se dará por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del mismo una vez que conste en autos copia certificada de la protocolización de la vente de la vente del terreno en cuestión. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Fecha: Ut-Supra.
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1702