REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 09 de julio de 2.015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 050-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): YOSMAR JOSÉ QUINTERO ROBERTIS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.681.107, Policía, domiciliado (a) en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Luís Espelozín, casa N° 02, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en este acto en su nombre y en representación de los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO ROBERTIS JIMENEZ, OMARY GUADALUPE QUINTERO QUINTERO, OMAR RAFAEL QUINTERO QUINTERO, ORIANNIS GUADALUPE QUINTERO QUINTERO, KARINA DEL VALLE QUINETRO ROBERTIS, OMAR JOSE QUINTERO QUINTERO, OMAR JOSE QUINTERO LOPEZ, YOSMARY GUADALUPE QUINTERO ROBERTIS y YAULIMAR GUADALUPE QUINTERO ROBERTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.925.356, 16.348.496, 17.925.327, 18.768.792, 19.252.493, 19.928.417, 19.824.764, 20.681.109 y 25.613.222, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del código de Procedimiento Civil; debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY MOLINA VARGAS, Inpreabogado N° 160.952. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) OMAR JOSÉ QUINTERO CUAURO, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–7.567.819, residenciado (a) en esta misma Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: VEINTICINCO (25) de MARZO de 2012, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 03, emitida por la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SABANETA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de CONCUBINA e HIJOS a los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO ROBERTIS JIMENEZ, YOSMAR JOSÉ QUINTERO ROBERTIS, OMARY GUADALUPE QUINTERO QUINTERO, OMAR RAFAEL QUINTERO QUINTERO, ORIANNIS GUADALUPE QUINTERO QUINTERO, KARINA DEL VALLE QUINETRO ROBERTIS, OMAR JOSE QUINTERO QUINTERO, OMAR JOSE QUINTERO LOPEZ, YOSMARY GUADALUPE QUINTERO ROBERTIS y YAULIMAR GUADALUPE QUINTERO ROBERTIS, arriba identificados. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cinco (05) día (s) del mes de febrero de 2015. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

SOL. 050