REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de julio de 2015
Años: 204º y 156º
EXPEDIENTE: 1758
SOLICITANTES:
PABLO ANTONIO MATA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.108.234 y MARISOL ANTONIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.475.220, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 171.233.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 03/06/2015 por los ciudadanos PABLO ANTONIO MATA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.108.234 y MARISOL ANTONIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.475.220, ambos de este domicilio; asistidos por el (la) Abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 171.233; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de MAYO del año 1976, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mitare del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 4; que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Falcón-Zulia, casa S/N, Sector El Limoncito, Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: DANNY RAFAEL, PABLO RAMON, VIOLETA CANDELARIA y DENNYS YAKELIN, de 36, 35, 33 y 32 años de edad, respectivamente; que desde el día 09 de marzo del año 1999 su vida conyugal fue interrumpida, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, demostrándose una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual se ha prolongado por más de cinco (05) años; por lo que, decidieron solicitar se declare su Divorcio.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 08 de junio de 2015 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos PABLO ANTONIO MATA CRESPO y MARISOL ANTONIA ACOSTA, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 19 de MAYO del año 1976, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mitare del Municipio Miranda del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los nueve (09) días del mes de julio de 2015. Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1758
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