REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Primero (01) de Julio de 2.015
Años; 205° y 156º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: EDILIA EUFEMIA DAYAR DE SANCHEZ viuda de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.777.728, debidamente asistida por el Abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.144, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sea declarada como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ciudadana: MARIA CECILIA SANCHEZ DAYAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.311.426, quien falleció en ab-intestato, 24 de Noviembre de 2.014, según acta de defunción Nº 1463, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan marcada con letra “A”. (Folio 11).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DAYAR DE SANCHEZ EDILIA EUFEMIA. (folio 03).
2. Copia simple de la cédula de identidad de la DE Cujus ciudadana SANCHEZ DAYAR MARIA CECILIA. (folio 04).
3. Copia simple del RIF de la DE Cujus ciudadana SANCHEZ DAYAR MARIA CECILIA. (folio 05).
4. Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 07, correspondiente al año 1.977, de los ciudadanos ARGENIS MIGUEL SANCHEZ y EDILIA EUFEMIA DAYAR, expedida por el Alcalde del Municipio Los Taques, del Distrito Carirubana del Estado Falcón. (Folio 08).
5. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 260, del Ciudadano: ARGENIS MIGUEL SANCHEZ, expedida en fecha 02-08-2.010, por el Registro Civil de Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón. (Folio 09).
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA CECILIA SANCHEZ DAYAR, inserta bajo el Nº 05, folio 5 correspondiente al año 1.983, expedida por el Registro Civil Principal del estado Falcón. (Folio 10).
7. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1463, del de cujus Ciudadana: MARIA CECILIA SANCHEZ DAYAR, expedida en fecha 25-11-2.014, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 11).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 03 de Junio de 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 30 de Junio de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LIGIA MARGARITA ALONZO y TOMAS ENRIQUE PALOMO ORTIZ.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretende se le declare como única y universal heredera, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICA UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ciudadana: MARIA CECILIA SANCHEZ DAYAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.311.426, quien falleció en ab-intestato, 24 de Noviembre de 2.014, según acta de defunción Nº 1463, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (Folio 11), a favor de la ciudadana: EDILIA EUFEMIA DAYAR VIUDA DE SANCHEZ,.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Primero (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 12:15 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ________________________ folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/aa
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