REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2015
Años: 204° y 156°

EXPEDIENTE Nº 2361-2013

PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE ESTRADA M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.060.456, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

APODERADA JUDICIAL: ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.028.

PARTE DEMANDADA: VICTOR QUIVA, DULCE MARIA CASTRO REYES, OSWALDO RAFAEL ROMERO, MARITZA REYES, ERIKA CAROLINA CASTRO y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares los tres primeros de la Cédula de Identidad N° V- 21.667.246, V-4.109.812, V-21.667.233, respectivamente, domiciliados en los inmuebles A, B y la extensión total de la parcela de terreno N° 145 ubicada en la Calle Norte entre Av. Médanos y Callejón Sierralta, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.175.

DEFENSOR AD LITEM: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.863.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

Se da inicio al presente procedimiento mediante libelo de Demanda interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE ESTRADA M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.060.456, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.028, la cual fue recibida por distribución en fecha 09-07-2009 correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. (Folios 1 y su vto., 2 y su vto., 3 y su vto.)

En fecha 22-07-2009, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón admite la presente Demanda, ordenando la citación de los demandados de autos. (Folio 91 y su vto.).

En fecha 28-07-2009 comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el ciudadano OMAR ENRIQUE ESTRADA M., anteriormente identificado, quien por medio de escrito confiere Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, de igual forma anteriormente identificada y, a los Abogados IVARSKI TORRES CARRASCO y ROBERTO CARLO LEAÑEZ DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.296 y 87.495, respectivamente. (Folio 92 y su vto.).

En fecha 11-08-2009 el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante diligencia consigna Boleta dirigida a la ciudadana ERIKA CAROLINA CASTRO y sus recaudos anexos sin firmar, por cuanto la misma se negó incluso a identificarse. (Folios 94, 95, 96 y su vto., 97 y su vto., 98 y su vto., 99 y 100 – I Pieza).

En esa misma fecha el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante diligencia consigna Boleta dirigida a la ciudadana DULCE MARIA CASTRO REYES y sus recaudos anexos sin firmar, por cuanto la misma se negó incluso a identificarse. (Folios 101, 102, 103 y su vto., 104 y su vto., 105 y su vto., 106 y 107 – I Pieza).

En esa misma fecha el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante diligencia consigna Boleta dirigida a la ciudadana MARITZA REYES y sus recaudos anexos sin firmar, por cuanto la misma se negó incluso a identificarse. (Folios 108, 109, 110 y su vto., 111 y su vto., 112 y su vto., 113 y 114 – I Pieza).

En esa misma fecha el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante diligencia consigna Boleta dirigida al ciudadano VICTOR QUIVA y sus recaudos anexos sin firmar, por cuanto el mismo se negó incluso a identificarse. (Folios 115, 116, 117 y su vto., 118 y su vto., 119 y su vto., 120 y 121 – I Pieza).

En esa misma fecha el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante diligencia consigna Boleta dirigida a la ciudadana CRISTIAN ELIZABETH BARRETO y sus recaudos anexos sin firmar, por cuanto la misma se negó incluso a identificarse. (Folios 122, 123, 124 y su vto., 125 y su vto., 126 y su vto., 127 y 128 – I Pieza).

En fecha 12-08-2009 el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón visto el escrito presentado en fecha 28-07-2009 por el ciudadano OMAR ENRIQUE ESTRADA M., asistido de la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, ambos anteriormente identificados, toma como sus apoderados judiciales apud acta a la prenombrada Abogada y, a los Abogados IVARSKI TORRES CARRASCO y ROBERTO CARLO LEAÑEZ DIAZ, también identificados anteriormente. (Folio 129 – I Pieza).

En fecha 14-08-2009 el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante diligencia consigna Boleta dirigida al ciudadano OSWALDO RAFAEL ROMERO y sus recaudos anexos sin firmar, por cuanto le fue informado que el mismo no vivía en ese domicilio. (Folios 130, 131, 132 y su vto., 133 y su vto., 134 y su vto., 135 y 136 – I Pieza).

En fecha 16-09-2009 comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos y a través de diligencia, solicita la citación por carteles a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 137 – I Pieza).

En fecha 21-09-2009 el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón vista la diligencia que antecede, acuerda librar Cartel de Citación donde se emplace al ciudadano OSWALDO RAFAEL ROMERO, conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 138 y su vto. – I Pieza).

En fecha 30-09-2009 comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos y por medio de diligencia, solicita se libre boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos VICTOR QUIVA, DULCE MARIA CASTRO REYES, MARITZA REYES, ERIKA CAROLINA CASTRO y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO. (Folio 139 – I Pieza).

En fecha 02-10-2009 el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón vista la diligencia que antecede, dispone que la Secretaria libre las boletas de notificación a los ciudadanos VICTOR QUIVA, DULCE MARIA CASTRO REYES, MARITZA REYES, ERIKA CAROLINA CASTRO y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, conforme lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 140 y su vto. – I Pieza).

En fecha 05-10-2009 comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia, consigna las publicaciones periodísticas del cartel de emplazamiento del ciudadano OSWALDO ROMERO. (Folio 141 – I Pieza).

En esa misma fecha el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón vista la diligencia que antecede, ordena agregar a los autos que conforman el presente expediente dichos ejemplares periodísticos, por estar directamente relacionados con el mismo. (Folio 144 y su vto.).

En fecha 26-10-2009 la Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón deja constancia que, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, procedió a entregarle personalmente a la ciudadana DULCE MARIA CASTRO, Boleta de Notificación librada a su nombre en el presente juicio. (Folio 145 – I Pieza).

En fecha 05-11-2009 la Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón deja constancia que, luego de haberse trasladado en tres oportunidades al domicilio de los demandados de autos ERIKA CASTRO, MARITZA REYES, VICTOR QUIVA y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, consigna las boletas que le fueran entregadas para notificar a los prenombrados ciudadanos. (Folio 146 y su vto., 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153 y 154 – I Pieza).

En fecha 23-11-2009 comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos y a través de diligencia, solicita le sea nombrado Defensor judicial al ciudadano OSWALDO RAFAEL ROMERO, en virtud de encontrarse vencido el lapso otorgado para comparecer. (Folio 155 – I Pieza).

En fecha 30-11-2009 comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos y por medio de diligencia, solicita se declare la consecuencia procesal de confesión ficta a que se refiere el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana DULCE MARIA CASTRO al acto de contestación de la presente demanda. (Folio 156 – I Pieza).

En fecha el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón vista la diligencia de fecha 23-11-2009, designa Defensor Judicial para el codemandado de autos OSWALDO RAFAEL ROMERO, nombrando a tales efectos al Abogado en ejercicio NELSON NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.175, conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 157 y su vto. – I Pieza).

En fecha 04-12-2009 el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante diligencia consigna Boleta que le fuera entregada para notificar al Abogado NELSON NAVARRO, anteriormente identificado, debidamente firmada por el prenombrado abogado. (Folio 158 y su vto. y 159 – I Pieza).

En fecha 08-12-2009 el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, deja constancia de la no comparecencia del Abogado NELSON NAVARRO, a aceptar o excusarse del cargo para el que fue nombrado. (Folio 160 – I Pieza).

En fecha 15-12-2009 comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia, solicita le sea nombrado nuevamente Defensor de oficio al ciudadano OSWALDO RAFAEL ROMERO, en virtud de la inasistencia del nombrado al acto de aceptación del cargo. (Folio 161 – I Pieza).

En fecha 17-12-2009 el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón vista la diligencia que antecede, designa Defensor Judicial para el codemandado de autos OSWALDO RAFAEL ROMERO, nombrando a tales efectos a la Abogada en ejercicio IVARSKI TORRES CARRASCO, anteriormente identificada, conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 162 y su vto. – I Pieza).

En fecha 11-01-2010 el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante diligencia consigna Boleta que le fuera entregada para notificar a la Abogada IVARSKI TORRES CARRASCO, anteriormente identificada, no logrando encontrar a la misma en ninguna de las oportunidades que se traslado para su práctica. (Folio 163, 164 y 165 – I Pieza).

En fecha 12-01-2010 comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos y a través de diligencia, solicita le sea nombrado otro defensor al ciudadano OSWALDO RAFAEL ROMERO, en virtud de la imposibilidad de notificar a la designada IVARSKI TORRES CARRASCO, como su Defensora. (Folio 166 – I Pieza).

En fecha 14-01-2010 el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón vista la diligencia que antecede, designa Defensor Judicial para el codemandado de autos OSWALDO RAFAEL ROMERO, nombrando a tales efectos al Abogado en ejercicio ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.863, conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 167 y su vto. – I Pieza).

En fecha 21-01-2010 el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante diligencia consigna Boleta que le fuera entregada para notificar al Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, debidamente firmada por el prenombrado abogado. (Folio 169 y su vto. y 168 – I Pieza).

En fecha 25-01-2010 comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, quien por medio de diligencia acepta el cargo de Defensor de Oficio para el cual fue designado, procediendo en ese mismo acto a prestar el juramento de ley respectivo. (Folio 170 – I Pieza).

En fecha 25-01-2010 comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el ciudadano OSWALDO RAFAEL ROMERO CASTRO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.667.233, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, anteriormente identificado, quien mediante diligencia otorga Poder Apud Acta al prenombrado abogado. (Folio 171y su vto. – I Pieza).

En fecha 27-01-2010 el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón vista la diligencia que antecede, toma como apoderado judicial apud acta del ciudadano OSWALDO RAFAEL ROMERO CASTRO, al Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, ambos anteriormente identificados. (Folio 172 – I Pieza).

En fecha 21-03-2013 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón declara, “PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Nelson Antonio Navarro Chirino, en su carácter de apoderado de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL ROMERO CASTRO y DULCE MARIA CASTRO REYES, mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2010. SEGUNDO: Se ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar las notificaciones por Secretaria de los codemandados ERIKA CASTRO, MARITZA REYES, VICTOR QUIVA y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, conforme el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones realizadas en la presente causa a partir del folio 172, I pieza, exclusive. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a las partes de acuerdo al artículo 251 ejusdem.” (Resaltado de este Tribunal). (Folios 201y su vto., 202 y su vto., 203 y su vto., 204 y su vto., 205 y su vto., 206 y su vto., 207 y su vto., 208 y su vto., 209 y su vto. – II Pieza).

En fecha 05-04-2013 el Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón mediante diligencia, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, anteriormente identificada. (Folios 212, 213 – II Pieza).

En fecha 05-04-2013 el Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón mediante diligencia, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Apoderado Judicial de los codemandados DULCE MARIA CASTRO REYES y OSWALDO RAFAEL ROMERO, todos anteriormente identificados. (Folios 214, 215 – II Pieza).

En fecha 07-05-2013 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara definitivamente firme la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 21-03-2013 en el presente expediente y, de conformidad con el encabezamiento del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del articulo 522 y a los fines indicados en el articulo 523 ejusdem, ordena su remisión al Tribunal Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial. (Folio 216 y 217 – II Pieza).

En fecha 16-058-2013 el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón le da entrada y anota el reingreso del presente expediente a su Libro de Causas. (Folio 218 – II Pieza).

En esa misma fecha la Juez del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, procede a inhibirse del conocimiento de dicha causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 219 – II Pieza).

En fecha 21-05-2013 el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, acuerda remitir cuaderno separado para tramitar la presente Incidencia de Inhibición por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y, a su vez, el presente expediente al Juzgado Distribuidor de este Municipio, a fin de que otro Juez conozca la causa. (Folio 220, 221, 222 – II Pieza).

En fecha 23-05-2013 proveniente de distribución es recibida la presente causa, correspondiéndole al Juzgado que regento su conocimiento. (Folio 223 – II Pieza).

En fecha 30-05-2013 este Tribunal, acuerda el cierre de la Pieza identificada con el N° II y, en consecuencia, la apertura de una nueva la cual quedara identificada con el N° III. (Folio 224 – II Pieza).

En esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se anoto en los libros respectivos, abocándose al conocimiento de la misma la suscrita Jueza Provisoria de este Despacho y ordenando la notificación de las partes o sus apoderados, conforme lo establece el artículo 14 y primer aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 2, 3 y 4 – III Pieza).

En fecha 11-06-2013 la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Judicial de la parte actora en el presente juicio, anteriormente identificada. (Folios 5 y 6 – III Pieza).

En fecha 18-06-2013 la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Judicial de los demandados de autos DULCE MARIA CASTRO REYES y OSWALDO RAFAEL ROMERO, anteriormente identificados. (Folios 7 y 8 – III Pieza).

En fecha 12-07-2013 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos y a través de escrito, solicita se sirva librar las respectivas boletas de notificación conforme lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (9 y su vto. - III Pieza).

En fecha 22-07-2013 este Tribunal visto el escrito que antecede, provee de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librando a tales efectos boletas de notificación a los ciudadanos ERIKA CASTRO, MARITZA REYES, VICTOR QUIVA y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, todos anteriormente identificados. (Folios 10 al 14 – III Pieza).

En fecha 30-07-2013 el Secretario de este Tribunal consigna Boleta de Notificación firmada por la esposa del ciudadano VICTOR QUIVA, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 16 y 15 – III Pieza).

En fecha 01-08-2013 el Secretario de este Tribunal consigna Boleta de Notificación sin firmar por la ciudadana MARITZA REYES, pero a quien hizo entrega personalmente de una copia de la misma, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 18 y 17 – III Pieza).

En esa misma fecha el Secretario de este Tribunal consigna Boleta de Notificación sin firmar por la ciudadana ERIKA CAROLINA CASTRO, pero a quien hizo entrega personalmente de una copia de la misma, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 20 y 19 – III Pieza).

En esa misma fecha el Secretario de este Tribunal consigna Boletas de Notificación sin firmar por la ciudadana CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, por cuanto fue informado que la misma ya no reside en el domicilio al cual este se traslado. (Folios 23, 21 y 22 – III Pieza).

En fecha 07-08-2013 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos y por medio de escrito, vista la exposición del Secretario en relación a la ciudadana CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, solicita se proceda a librar el respectivo cartel para su notificación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 24 – III Pieza).

En fecha 12-08-2013 este Tribunal visto el escrito que antecede, provee de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando a tales efectos Cartel de Citación a la ciudadana CRISTIAN ELIZABETH BARRETO. (Folios 25 y 26 – III Pieza).

En fecha 26-09-2013 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos y mediante escrito, consigna el primer ejemplar periodístico contentivo del Cartel de Citación a la ciudadana CRISTIAN ELIZABETH BARRETO. (Folio 27 y 28 – III Pieza).

En fecha 30-09-2013 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos y mediante escrito, consigna el segundo ejemplar periodístico contentivo del Cartel de Citación a la ciudadana CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 29 y 30 – III Pieza).

En fecha 01-10-2013 este Tribunal vistos los escritos que anteceden, ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente, los ejemplares periodísticos consignados. (Folio 31 – III Pieza).

En fecha 03-10-2013 este Tribunal ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente, Oficio N° 363-2013 de fecha 16-09-2013 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcon, contentivo de resultas de la inhibición formulada por la Juez Primera del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial. (Folios 33 al 72 con sus respectivos vueltos – III Pieza).

En fecha 15-10-2013 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, anteriormente identificado, quien actuando con el carácter acreditado en autos y a través de diligencia, solicita de conformidad con lo previsto por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declare la Perención de la Instancia en la presente causa. (Folio 73 – III Pieza).

En fecha 23-10-2013 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos, consigna escrito relacionado con la solicitud de perención interpuesta por el Abogado NELSON NAVARRO, anteriormente identificado. (Folios 74 y su vto., 75 y su vto.).

En fecha 25-10-2013 este Tribunal, vista la solicitud hecha por medio diligencia de fecha 15-10-2013, declara improcedente la misma conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 76 al 80 – III Pieza).

En esa misma fecha el Secretario de este Tribunal, deja constancia de haber fijado en el domicilio de la ciudadana CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, cartel de citación a ella dirigido, terminando así de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 81 – III Pieza).

En fecha 29-10-2013 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, anteriormente identificado, quien actuando con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia, apela de la decisión que declara improcedente la Perención de la Instancia en la presente causa. (Folio 82– III Pieza).

En fecha 06-11-2013 este Tribunal vista la apelación que antecede, oye en un solo efecto la misma y acuerda remitirla al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de su conocimiento. (Folio 84 – III Pieza).

En fecha 20-11-2013 este Tribunal, ordena que por Secretaria se practique cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la fecha 25-10-2013 hasta la fecha del presente auto. (Folio 87 – III Pieza).

En esa misma fecha, este Tribunal deja constancia que la ciudadana CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado. (Folio 88 – III Pieza).

En fecha 02-12-2013 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos y a través de diligencia, solicita le sea designado a la ciudadana CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, un Defensor de oficio. (Folio 90 – III Pieza).

En fecha 05-12-2013 este Tribunal remite al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, apelación interpuesta por el Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO, anteriormente identificado, en contra del auto de fecha 25-10-2013. (Folio 92 – III Pieza).

En fecha 20-01-2014 este Tribunal, designa como Defensor Ad Litem de la ciudadana CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, al Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, ordenando su notificación a los fines de que comparezca a manifestar su aceptación o no sobre el cargo al que fue designado y en caso tal, preste el juramento de ley respectivo. (Folio 93 – III Pieza).

En fecha 27-01-2014 la Alguacil de este Tribunal por medio de diligencia, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado. (Folios 94 y 95 – III Pieza).

En fecha 19-01-2014 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, a los fines de prestar el debido Juramente de Ley al cargo para el cual fue designado. (Folio 99 – III Pieza).

En fecha 25-02-2014 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia, vista la Juramentación del Abogado Defensor solicita sean libradas las respectivas Boletas de Citación. (Folio 100 – III Pieza).

En fecha 05-03-2014 este Tribunal vista la diligencia que antecede, provee de conformidad, librando a tales efectos Boleta de Citación al Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado. (Folios 101 y 102 – III Pieza).

En fecha 17-03-2014 la Alguacil de este Tribunal a través de diligencia, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado. (Folios 103 y 104 – III Pieza).

En fecha 21-03-2014 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, quien actuando con el carácter acreditado en autos y por medio de escrito, procede a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su representada. (Folio 105 y su vto. - III Pieza).

En fecha 25-03-2014 este Tribunal ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente, Oficio N° 116-14 de fecha 14-03-2014 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo de la declaratoria sin lugar de la apelación formulada por el Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, anteriormente identificado. (Folios 106 al 158 con sus respectivos vueltos – III Pieza).

En fecha 29-04-2014 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos, consigna escrito promoviendo Pruebas en la presente causa. (Folios 159 y su vto., 160 y su vto., 161 y su vto., 162 al 163 y su vto., 164 al 166 y su vto., 167 al 170 y su vto., 171 y su vto., 172 al 182, 183 y su vto., 184 al 186 y su vto., 187 y 188 – III Pieza).

En fecha 29-04-2014 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, quien actuando con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia, se acoge a la comunidad de la pruebas que puedan favorecer a su defendida, por cuanto no le fue posible ubicarla y en consecuencia, resultándole imposible obtener pruebas relacionadas con este juicio. (Folio 190 y su vto.).

En fecha 27-05-2014 este Tribunal vistas las pruebas presentadas, ordena agregarlas a las actas que conforman el presente expediente. (Folio 192 – III Pieza).

En fecha 02-06-2014 este Tribunal a través de auto, procede a admitir las pruebas presentadas y a su vez, ordena librar oficios a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón y, a los Juzgados Primero y Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. (Folios 193 al 199 – III Pieza).

En fecha 17-06-2014 este Tribunal, ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente, Oficio N° 246-2014 de fecha 09-06-2014 y Oficio N° 2510-269 de fecha 10-06-2014, provenientes de los Tribunales Segundo y Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. (Folios 212 al 214 y su vto. - III Pieza).

En fecha 30-07-2014 este Tribunal, ordena que se practique un cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la fecha 02-06-2014 hasta la fecha 29-07-2014. (Folio 215 – III Pieza).

En esa misma fecha este Tribunal por medio de auto y, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo quinto día de despacho siguiente al presente auto, a fin de que las partes presenten sus respectivos informes. (Folio 216 – III Pieza).

En fecha 19-09-2014 comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, anteriormente identificada, quien actuando con el carácter acreditado en autos, consigna escrito contentivo de Informes. (Folios 217 y su vto., 218 y su vto., 219 y 220 – III Pieza).

En fecha 30-09-2014 al haber sido designada por la Comisión Judicial mediante Oficio N° CJ-14-2215 de fecha 16-07-2014 la Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, como Juez Temporal de este Despacho, juramentada en fecha 23-09-2014 según Acta N° 132, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa, concediéndosele a las partes los lapsos de ley correspondientes. (Folio 221 - III Pieza).

En esa misma fecha y, visto el escrito de Informes presentado por la Representación Judicial de la parte actora, se ordena agregar el mismo a las actas que conforman el presente expediente. (Folio 222 – III Pieza).

Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, quien aquí decide pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que, es propietario de una parcela de terreno junto con las bienhechurías que en ella se encuentran, ubicadas en la Calle Norte N° 145, entre Avenida Médanos y Callejón Sierraalta, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del Abogado Rafael Henríquez; SUR: Calle Norte, que es su frente; ESTE: Casa de Rosa Amelia Vargas; y, OESTE: Casa de Escolástico Medina. Que el área de la parcela descrita es de UN MIL TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (1.034,21 Mts.2). Que dicha parcela de terreno y las bienhechurías que sobre ella se encuentran las hubo según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Coro estado Falcón en fecha 25-02-2009, bajo el N° 12, Tomo N° 19. Que las bienhechurías en cuestión están conformadas por una casa de bloques adosada a la pared del lindero oeste del terreno, cuyo frente linda con la acera de la calle Norte (inmueble A) que se extiende hacia el lindero Norte, en forma de vertical (piezas adosadas a esta estructura principal) y una casa de techo de zinc y paredes de bloque ubicada aproximadamente a ocho metros de la mitad de dicho terreno en su extensión Este-Oeste (Inmueble B). Que el inmueble identificado A fue arrendado al ciudadano ORLANDO RAFAEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.286.816, arrendamiento cuya resolución fue decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, según se evidencia de expediente signado con el N° 574 (Nomenclatura llevada por ese Tribunal). Que resuelto como se encontraba dicho contrato, mediante sentencia de fecha 02-02-2004 y declarada definitivamente firme en fecha 28-04-2005, se procedió a darle cumplimiento solicitando su entrega. Que no obstante a ello, durante las gestiones previas realizadas para dar cumplimiento a dicha sentencia, se constato la existencia de personas que ocupan ilegal e inconsultamente el inmueble B, así como la permanencia de vehículos en la extensión de su terreno, hecho corroborado en inspección judicial realizada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Que durante la práctica de dicha inspección el tribunal dejo constancia, de la identificación de las personas que ocupan el inmueble (terreno y bienhechurías), las cuales responden a los nombres de VICTOR QUIVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.667.246, DULCE MARIA CASTRO REYES, OSWALDO RAFAEL ROMERO, MARITZA REYES, ERIKA CAROLINA CASTRO y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, sin números de cédula conocidos, y quienes alegaron estar arrendadas, lo cual es totalmente falso por cuanto la única persona con contrato de arrendamiento (hoy resuelto, mediante sentencia definitivamente firme) era el ciudadano ORLANDO RAFAEL ROMERO, el mismo que junto a este grupo de invasores hacen uso ilegal de los servicios públicos, generando deudas en contra de su persona, como lo son, la Cuenta Hidrofalcon N° 02090015500 y la Cuenta Cadafe N° 06-4501-635-1410 (esta última considerable). Que por ello, fundamentándose en los artículos 545, 548 y 549 del Código Civil, es que interpone esta ACCION REIVINDICATORIA contra los ciudadanos VICTOR QUIVA, DULCE MARIA CASTRO REYES, OSWALDO RAFAEL ROMERO, MARITZA REYES, ERIKA CAROLINA CASTRO y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, quienes se encuentran ilegalmente ocupando los inmuebles A, B y la extensión total de la parcela de terreno N° 145 ubicado en la Calle Norte entre Avenida Médanos y Callejón Sierralta es esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, el cual pide se le restituya libre de bienes y personas, y se condene a los prenombrados ciudadanos al pago de los costos y costas procesales que genere el presente proceso, que estima en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 100.000,00), mas la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 30.000,00), correspondiente al treinta por ciento del valor de la demanda por honorarios profesionales. Por último y, a los efectos de todo lo anteriormente expuesto acompaña al presente libelo los siguientes anexos: A. Copia certificada del Expediente N° 574 contentivo de la resolución de contrato de arrendamiento del inmueble A, seguido contra el ciudadano Orlando Rafael Castro, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; B. Copia simple del documento por el cual la municipalidad del entonces Distrito Miranda da en venta al ciudadano Julio José Aguilar Reyes, la parcela de terreno de 1.034,21 mts.2 ubicada en la calle norte, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda en fecha 03-10-1990, bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo 1°; C. Copia simple del documento por el cual el ciudadano Julio José Aguilar Reyes da en venta a la empresa mercantil Afianzadora Falcón C.A. la parcela de terreno de 1.034,21 mts.2 ubicada en la calle norte, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda en fecha 03-10-1990, bajo el N° 20, Folios 99 al 102, Protocolo 1°, Tomo 1°; D. Copia simple del documento por el cual la empresa mercantil Afianzadora Falcón C.A. da en venta a Omar Estrada Meza, la parcela de terreno de 1.034,21 mts.2 ubicada en la calle norte, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda en fecha 23-10-1990, bajo el N° 27, Folios 128 al 131, Protocolo 1°, Tomo 3°; E. Copia simple del documento por el cual Omar Estrada Meza constituye hipoteca especial de primer grado a favor de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA) sobre la parcela de terreno de 1.034,21 mts.2 ubicada en la calle norte, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda en fecha 25-06-1999, bajo el N° 39, Folios 321 al 326, Protocolo 1°, Tomo 8°; F. Copia simple del documento de cancelación de hipoteca sobre la parcela de terreno de 1.034,21 mts.2 ubicada en la calle norte, otorgada por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (YNAPYMI) quien se subrogo los derechos y obligaciones de CORPOINDUSTRIA, autenticado por ante la Notaria Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28-08-2007, bajo el N°14, Tomo 55; G. Copia simple del documento por el cual Petra Blanco de Álvarez da en venta a Omar Estrada Meza dos pequeñas casas con paredes de bloques y bahareque ubicadas sobre la parcela de terreno ubicada en la Calle Norte N° 145; H. Original de estado de cuenta del contribuyente por el cual se evidencia el pago al día de los impuestos municipales correspondientes al inmueble N° 145 ubicado en la Calle Norte; I. Estado de Cuenta Hidrofalcon N° 02090015500 en el cual se evidencia el estado de inactivo del servicio, y la cancelación de la morosidad de dicho servicio; J. Estado de Cuenta Cadafe N° 06-4501-635-1410 en el cual se evidencia la morosidad de dicho servicio, del cual no obstante siguen disfrutando; K. Inspección Judicial N° 7020 realizada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Por otro lado, la Representación Judicial de la codemandada CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, en su escrito de contestación a la Demanda interpuesta en contra de su defendida niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes la pretendida demanda, por considerar que la parte demandante carece de toda cualidad para sostener el juicio con el carácter que se atribuye, al igual que carece de cualidad para ser demandada su defendida en el presente juicio, reservándose el derecho de consignar las pruebas a que haya lugar, una vez logre ponerse en contacto con la prenombrada ciudadana. Que a todo evento también niega, rechaza, contradice e impugna que su defendida este ocupando un lugar en calidad de invasora, porque tal y como lo manifiesta el demandante en su libelo, dicho inmueble fue arrendado a un ciudadano de nombre ORLANDO RAFAEL ROMERO.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO: Original del instrumento publico notariado por ante la Notaria Publica de Coro en fecha 24-05-1984, bajo el N° 6, Tomo 18, por el cual la Municipalidad de Miranda da en venta al ciudadano Julio José Aguilar Reyes, la parcela de terreno de 1.034,21 Mts.2 ubicada en la Calle Norte; Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil, y del cual se desprende la ubicación del inmueble objeto de reivindicación.

SEGUNDO: Original del instrumento publico registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón en fecha 03-10-1990, bajo el N° 20, Folios 99 al 102, Protocolo 1°, Tomo 1°, por el cual el ciudadano Julio José Aguilar Reyes da en venta a la empresa mercantil Afianzadora Falcón C.A., la parcela de terreno de 1.034,21 Mts.2 ubicada en la Calle Norte; Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil y, así se establece.

TERCERO: Original del instrumento publico registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón en fecha 23-10-1996, bajo el N° 27, Folios 128 al 131, Protocolo 1°, Tomo 3°, por el cual la empresa mercantil Afianzadora Falcón C.A. da en venta al ciudadano Omar Estrada Meza, la parcela de terreno de 1.034,21 Mts.2 ubicada en la Calle Norte; Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil, y del cual se desprende el derecho de propiedad del hoy accionante.

CUARTO: Original del instrumento publico registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón en fecha 25-06-1999, bajo el N° 39, Folios 321 al 326, Protocolo 1°, Tomo 8°, por el cual el ciudadano Omar Estrada Meza constituye hipoteca especial de primer grado a favor de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA) sobre la parcela de terreno de 1.034,21 Mts.2 ubicada en la Calle Norte; Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil y, así se establece.

QUINTO: Original de instrumento publico registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Distritos Colina y Miranda en fecha 09-12-1955, bajo el N° 63, Folios 133 al 137, Protocolo 1°, Tomo 1°, contentivo del título supletorio a favor de la ciudadana Petra Blanco por el cual se le reconoce la propiedad sobre dos pequeñas casas con paredes de bloques y bahareque ubicadas sobre la parcela de terreno situada en la Calle Norte N° 145; Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil y, así se establece.

SEXTO: Original del instrumento publico emanado de la Notaria Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28-08-2007, bajo el N°14, Tomo 55, contentivo de cancelación de hipoteca constituida sobre la parcela de terreno de 1.034,21 mts.2 ubicada en la calle norte, otorgada por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (YNAPYMI) quien se subrogo los derechos y obligaciones de CORPOINDUSTRIA; Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil, y del cual se desprende que el inmueble objeto del presente litigio, quedó liberado de la Hipoteca sobre él constituida en fecha 25-06-1999.

SEPTIMO: Original del instrumento publico autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda en fecha 30-07-1980, bajo el N° 9, Folios 21 al 24, Protocolo 1°, Tomo 3°, por el cual Ramona Blanco de Álvarez da en venta a Omar Estrada Meza dos pequeñas casas con paredes de bloques y bahareque ubicadas sobre la parcela de terreno situada en la Calle Norte N° 145; Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil, y del cual se desprende el derecho de propiedad del hoy accionante.

OCTAVO: Original del estado de la cuenta N° 02090015500 de la empresa Hidrofalcon; Este Tribunal por cuanto el mismo nada aporta a la resolución de la controversia, no puede otorgársele eficacia probatoria alguna y, así se establece.

NOVENO: Original del estado de la Cuenta emanado del Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda correspondiente al inmueble identificado con el numero catastral 11140200100500; Este Tribunal por cuanto el mismo nada aporta a la resolución de la controversia, no puede otorgársele eficacia probatoria alguna y, así se establece.

DECIMO: Original del estado de la cuenta N.I.C. N° 2991385 de la empresa Corpoelec; Este Tribunal por cuanto el mismo nada aporta a la resolución de la controversia, no puede otorgársele eficacia probatoria alguna y, así se establece.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

PRIMERO: A la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón sobre instrumento publico registrado el 25-06-1999, bajo el N° 39, Folios 321 al 336, Protocolo 1°, Tomo 8°, por el cual el ciudadano Omar Estrada Meza constituye hipoteca especial de primer grado a favor de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA) sobre una parcela de terreno de 1.034,21 Mts.2 ubicada en la Calle Norte; En lo que respecta a este medio probatorio se observa que no consta en el expediente resulta alguna proveniente de la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, por lo que ninguna valoración puede atribuírsele.

SEGUNDO: Al Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sobre el Expediente N° 574 contentivo de la resolución de contrato de arrendamiento seguido por el ciudadano Omar Estrada Meza contra el ciudadano Orlando Rafael Castro; Observa esta Juzgadora que consta en el presente expediente resulta proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Mirada de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde informan que dicho juicio fue sentenciado en fecha 02-02-2004, encontrándose en fase de ejecución, por lo que de conformidad con el Decreto N° 8.190, con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el mismo se encuentra suspendido en espera de que den cumplimiento al procedimiento administrativo previo. En consecuencia, Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil y, así se establece.

TERCERO: Al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sobre la Inspección Judicial N° 7020 realizada a solicitud del ciudadano Omar Estrada Meza, en la parcela de terreno ubicada en la Calle Norte identificada con el N° 145; Observa esta Juzgadora que se evidencia en el presente expediente resulta proveniente del Juzgado Primero del Municipio Mirada de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde informan que en fecha 07-07-2009 el Tribunal se traslado hasta el inmueble ubicado en la Calle Norte N° 145 entre Avenida Los Médanos y Callejón Sierralta de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, notificándose de la misión del mismo al ciudadano VICTOR QUIVA, procediéndose a realización de dicha Inspección. En consecuencia, al constatarse que están llenos los extremos fundamentales que toda Inspección Extrajudicial requiere, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, se aprecia la misma y se le otorga todo el valor probatorio que de ella emana.


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

A todo evento se acoge a la comunidad de las pruebas que pudieran favorecer a su defendida, por cuanto no logro ubicarla, resultándole imposible obtener pruebas relacionadas que aportar al presente juicio; Al respecto, la invocación en su propio beneficio del merito favorable de las actas procesales en este juicio, no constituye un medio de prueba propiamente sino el principio de la comunidad de la prueba, del cual deriva el deber para esta Juzgadora de valorar los medios probatorios que hayan sido consignados en este juicio, en cuanto favorezcan a ambas partes, ya que una vez que han sido introducidos al proceso, no son de uso exclusivo del promovente, sino que forman parte integral del juicio, los cuales crearan o no, convicción de la verdad al rector del proceso y, así se establece.

Sobre la Reivindicación, el maestro Marcel Planiol en su obra Tratado Elemental de Derecho Civil la define como, “La acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa, pretendiéndose propietaria de ella. La reivindicación se funda, pues, en la existencia del derecho de propiedad, y tiene por objeto la obtención de la posesión.”.

De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico en los Juicios de Reivindicación, y conforme a lo establecido en el Artículo 548 del Código Civil Venezolano, el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier ocupante, tenedor, usurpador o invasor; de allí que el legitimado activo deba ser quien se pretenda propietario legítimo, mientras que el legitimado pasivo aquel contra quien se dirige la acción bajo el supuesto que no tiene un título mejor.

Ahora bien, para la procedencia de dicha acción es necesario que el actor demuestre lo siguiente:
a) Que es propietario de la cosa que trata de reivindicar, esto es, que posee el dominio de la cosa controvertida (propiedad de la cosa que reivindica), y que la misma está indebidamente poseída por el demandado quien carece de dominio (posesión indebida de la cosa que reivindica);

b) La plena identidad existente entre esa cosa indebidamente poseída por el demandado y la que es de su propiedad, o sea que la identidad de la cosa reivindicada, sobre la que se pretende el derecho alegado, con la cosa reclamada debe ser la misma. Debe constar en forma precisa que el inmueble reivindicado es el mismo que posee el demandado;

c) La prueba de la propiedad debe ser documentada y pública, es decir documento público que contenga y demuestre la propiedad invocada, así como el dominio de su causante o causantes anteriores. Es lo que se denomina tracto sucesivo.

El mencionado artículo 548 de nuestro Código Civil Venezolano es del tenor siguiente: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.”.

Al ejercer la acción de Reivindicación, el actor procura recuperar la posesión sobre la cosa, pues la propiedad y dominio dice tenerla, solo que ha perdido la propiedad contra la voluntad, por tal razón le corresponde la carga de probar los extremos antes señalados.

De acuerdo con Criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia N° 419 de fecha 05-10-10 con Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, “Considera la Sala que en los juicios de reivindicación los jueces tienen la obligación de determinar si se cumplen o no los presupuestos concurrentes a los cuales se halla condicionada la acción de reivindicación para poder declarar su procedencia o improcedencia. Asimismo, estima la Sala que si el Juez de alzada al verificar los presupuestos concurrentes a los cuales se encuentra condicionada la acción de reivindicación, si considera que se han demostrado: El derecho de propiedad del reivindicante; la posesión del demandado de la cosa reivindicada y, la identidad de la cosa reivindicada, debería declarar con lugar la acción de reivindicación si el demandado no logra demostrar el derecho de posesión del bien que se demanda en reivindicación, pues, su posesión sería ilegal, ya que posee, usa y disfruta el inmueble sin ser el propietario del bien.”.

Ahora bien, habiéndose interpuesto la acción por Reivindicación en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, corresponde a la parte demandante en atención a los requisitos de procedencia para la acción reivindicatoria, y estatuidos por pacífica y reiterada Jurisprudencia de nuestros Tribunales, alegar y demostrar cabal identificación de la cosa objeto del litigio, plena e indubitable demostración de la propiedad sobre la cosa objeto de la reivindicación, y por último plena identidad sobre la cosa cuya propiedad detenta el actor con aquella que posee el demandado.

En este orden de ideas, debe proceder quien aquí decide al análisis de los requisitos antes mencionados, a los fines de verificar la procedencia o no de la presente acción:

- Con respecto al primer requisito, que es propietario de la cosa que trata de reivindicar, esto es, que posee el dominio de la cosa controvertida (propiedad de la cosa que reivindica), y que la misma está indebidamente poseída por el demandado quien carece de dominio (posesión indebida de la cosa que reivindica), este Tribunal de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente observa que, la parte accionante en su escrito libelar, afirma ser propietario de de una parcela de terreno junto con las bienhechurías que en ella se encuentran, ubicadas en la Calle Norte N° 145, entre Avenida Médanos y Callejón Sierraalta, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del Abogado Rafael Henríquez; SUR: Calle Norte, que es su frente; ESTE: Casa de Rosa Amelia Vargas; y, OESTE: Casa de Escolástico Medina. Que el área de la parcela descrita es de UN MIL TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (1.034,21 Mts.2). Que las bienhechurías en cuestión están conformadas por una casa de bloques adosada a la pared del lindero oeste del terreno, cuyo frente linda con la acera de la calle Norte (inmueble A) que se extiende hacia el lindero Norte, en forma de vertical (piezas adosadas a esta estructura principal) y una casa de techo de zinc y paredes de bloque ubicada aproximadamente a ocho metros de la mitad de dicho terreno en su extensión Este-Oeste (Inmueble B). Que la parcela de terreno la adquirió según instrumento publico protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón en fecha 23-10-1996, bajo el N° 27, Folios 128 al 131, Protocolo 1°, Tomo 3°, en el cual la empresa mercantil Afianzadora Falcón C.A., le da en venta la parcela de terreno de 1.034,21 Mts.2 ubicada en la Calle Norte y, las bienhechurías que sobre ella se encuentran las adquirió según instrumento publico autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda en fecha 30-07-1980, bajo el N° 9, Folios 21 al 24, Protocolo 1°, Tomo 3°, en el cual la ciudadana Ramona Blanco de Álvarez le da en venta dos pequeñas casas con paredes de bloques y bahareque ubicadas sobre la parcela de terreno situada en la Calle Norte N° 145, ambos producidos a los autos por la parte actora como documentos fundamentales de la acción reivindicatoria, y los cuales ya fueron analizados y apreciados por este Tribunal con todo su valor probatorio.

En este sentido, dispone el artículo 1.920 de nuestro Código Civil Venezolano que, “Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad de registro, deben registrarse: …1° Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca...”. (Subrayado de este Tribunal).

En el caso que nos ocupa, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, los documentos fundamentales de la acción se encuentran protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, cumpliendo así con la formalidad registral, para que se les tenga como título de propiedad, concluyendo quien aquí decide que ambos documentos son titulo suficiente para acreditarle a la parte actora la cualidad de propietario del inmueble objeto de reivindicación y, así se establece.

Por otro lado, señala el accionante en su escrito libelar que, el inmueble identificado A fue arrendado al ciudadano ORLANDO RAFAEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.286.816, arrendamiento cuya resolución fue decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, según se evidencia de expediente signado con el N° 574 (Nomenclatura llevada por ese Tribunal), y que resuelto como se encontraba dicho contrato, mediante sentencia de fecha 02-02-2004, declarada definitivamente firme en fecha 28-04-2005, se procedió a darle cumplimiento solicitando su entrega, siendo que durante las gestiones previas realizadas para dar cumplimiento a dicha sentencia, se constato la existencia de personas que ocupan ilegal e inconsultamente el inmueble B, así como la permanencia de vehículos en la extensión del terreno, hecho corroborado en inspección judicial realizada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quienes durante la práctica dejaron constancia, de la identificación de las personas que ocupan el inmueble (terreno y bienhechurías), las cuales responden a los nombres de VICTOR QUIVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.667.246, DULCE MARIA CASTRO REYES, OSWALDO RAFAEL ROMERO, MARITZA REYES, ERIKA CAROLINA CASTRO y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, sin números de cédula conocidos, y quienes alegaron estar en calidad de arrendados, lo cual es totalmente falso por cuanto la única persona con contrato de arrendamiento (hoy resuelto, mediante sentencia definitivamente firme) era el ciudadano ORLANDO RAFAEL ROMERO.

En consecuencia y, siendo que tanto la información proveniente del Juzgado Segundo, como la proveniente del Juzgado Primero, ambos del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ya fue analizada y apreciada por este Tribunal con todo su valor probatorio, desprendiéndose de las mismas que el contrato de arrendamiento que sostuvo el demandante de autos con el ciudadano ORLANDO RAFAEL ROMERO, quedo resuelto mediante sentencia de fecha 02-02-2004, declarada definitivamente firme en fecha 28-04-2005, así como la presencia en el inmueble objeto de reivindicación, de los ciudadanos VICTOR QUIVA, DULCE MARIA CASTRO REYES, OSWALDO RAFAEL ROMERO, MARITZA REYES, ERIKA CAROLINA CASTRO y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, de los cuales además no consta en el expediente, documento alguno que acredite su condición de arrendatarios, quedando con ello demostrado que el inmueble (terreno y bienhechurías) está indebidamente poseído por los demandados de autos, quienes carecen de dominio sobre dicho bien (posesión indebida de la cosa que reivindica).

- Con respecto al segundo requisito, La plena identidad existente entre esa cosa indebidamente poseída por el demandado y la que es de su propiedad, o sea que la identidad de la cosa reivindicada, sobre la que se pretende el derecho alegado, con la cosa reclamada debe ser la misma. Debe constar en forma precisa que el inmueble reivindicado es el mismo que posee el demandado, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que, el inmueble objeto de reivindicación es el mismo sobre el cual los demandados de autos ejercen posesión, y así quedo demostrado de acuerdo con la Inspección practicada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a la cual este Tribunal ya otorgo pleno valor probatorio.

- Con respecto al tercer y último requisito, La prueba de la propiedad debe ser documentada y pública, es decir documento público que contenga y demuestre la propiedad invocada, así como el dominio de su causante o causantes anteriores. Es lo que se denomina tracto sucesivo, este Tribunal de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente observa que, tal y como se señalo anteriormente, los documentos fundamentales de la presente acción se encuentran protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, cumpliendo así con la formalidad registral, para que se les tenga como título de propiedad, además de ya habérseles otorgado pleno valor probatorio, por haber sido ambos documentos autorizados por un funcionario público con facultad para darle fe pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil. Desprendiéndose igualmente de las demás documentales promovidas, ya analizadas y apreciadas en todo su valor probatorio, el dominio de sus causantes anteriores.

Verificados como fueron los requisitos de procedencia para la presente acción por Reivindicación, probado como fue el derecho de propiedad del ciudadano OMAR ENRIQUE ESTRADA MEZA, sobre el inmueble objeto del presente litigio y, no constando en las actas que conforman este expediente, prueba alguna por parte de los demandados de autos, que desvirtuara lo alegado por el accionante, conlleva a quien aquí decide a declarar CON LUGAR la acción propuesta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil y, así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos jurídicos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente Demanda de Acción Reivindicatoria interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE ESTRADA M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.060.456, en contra de los ciudadanos VICTOR QUIVA, DULCE MARIA CASTRO REYES, OSWALDO RAFAEL ROMERO, MARITZA REYES, ERIKA CAROLINA CASTRO y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares los tres primeros de la Cédula de Identidad N° V- 21.667.246, V-4.109.812, V-21.667.233, respectivamente; SEGUNDO: Se ordena a los prenombrados ciudadanos, hacer entrega material, real y efectiva a la parte actora, del bien reivindicado, constituido por una parcela de terreno junto con las bienhechurías que en ella se encuentran, ubicadas en la Calle Norte N° 145, entre Avenida Médanos y Callejón Sierraalta, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón y, ASI SE DECIDE; TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diez (10) días del mes de Julio del 2015. Años 204° y 156º.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. PATRICIA DIAZ DIAZ
EL SECRETARIO
Abg. HERMES PIRONA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 2361-2013. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. HERMES PIRONA