REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, quince (15) de Julio de 2.015
Años; 204° y 156°
EXPEDIENTE Nº 2.558-2.015
DEMANDANTE: ALBA MARINA LUGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.476.619, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir Abajo, Casa S/N, después de la Calle Sucre, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTE: MOISES DE JESUS TORRES RIVERO y MOISES DE JESUS TORRES ROBLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.393 y 216.771.
DEMANDADO: PEDRO MIGUEL ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.966.631, domiciliado en el Barrio San José, Calle Nº 8, teniendo un punto de referencia Casa del Sr. Darwin Estrella, Negocio del Aguacatero, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana ALBA MARINA LUGO MEDINA en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL ESTRELLA, ambos plenamente identificados, presentados para su distribución en fecha 20-01-2.015.
En fecha 23-01-2015, el Tribunal por medio de auto le da entrada a la presente demanda y se observa que el demandante deberá subsanar la estimación en el valor real de la unidad tributaria.
En fecha 04-02-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana ALBA MARINA LUGO MEDINA, debidamente asistido por los Abogados MOISES DE JESUS TORRES RIVERO y MOISES DE JESUS TORRES ROBLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.393 y 216.771, presenta escrito de subsanación.
En fecha 11-02-2015, el tribunal mediante auto admite y decreta la intimación de la parte demandada a los fines de que pagara en el término de diez (10) días de despacho de contar en autos el resultado de la intimación o en su defecto hacer la oposición al decreto intimatorio, sobre la cantidades de dinero señaladas.
En fecha 24-02-2.015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana ALBA MARINA LUGO MEDINA, debidamente asistido por el Abogado MOISES DE JESUS TORRES ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.771, quien mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la obtención de las copias del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la intimación.
En fecha 26-02-2015, el Tribunal por medio de auto acuerda librar la intimación al demandado de autos.
En fecha 17-03-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana ALBA MARINA LUGO MEDINA, debidamente asistido por el Abogado MOISES DE JESUS TORRES ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.771, quien mediante diligencia consigna los emolumentos para la practica de intimación al ciudadano PEDRO MIGUEL ESTRELLA.
En fecha 27-04-2.015, La Alguacil titular de este Tribunal consigna mediante diligencia Boleta de Intimación debidamente suscrita por el ciudadano PEDRO MIGUEL ESTRELLA.
En fecha 13-05-2015, el Tribunal por medio de auto practica computo por secretaria a los fines de verificar el vencimiento de los diez (10) días despacho para pagar u/o hacer oposición al decreto intimatorio, y en esa misma fecha el tribunal mediante Auto deja constancia de la incomparencia de la parte de la demandada.
En fecha 10-07-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana ALBA MARINA LUGO MEDINA, debidamente asistido el Abogado LUIS RAMON GUTIERREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.771, quien mediante diligencia solicita que decrete firmemente dicho decreto de intimación y en la misma fecha consigna pode Apud Apta.
Ahora bien, este Tribunal observa que transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte intimada, para que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, sin que este lo hubiese efectuado; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: firme la intimación y como consecuencia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Désele copia certificada de la decisión dictada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: Se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/yagg
|