REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Dieciséis (16) de Julio de 2.015
Años; 205° y 156º
EXPEDIENTE Nº 2.591-2.015
SOLICITANTE: MEREDITH AUXILIADORA HIGUERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.795.955, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASITENTE: LISSETT HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.490.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MEREDITH AUXILIADORA HIGUERA MORALES, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la Abogada LISSETT HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.490, presentada para su distribución en fecha 14-05-2.015.
En fecha 18-05-2.015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, asimismo ordena a notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 01-06-2015 Comparece la ciudadana MEREDITH AUXILIADORA HIGUERA MORALES, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la Abogada LISSETT HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.490, mediante diligencia consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias donde consta publicado Cartel de Emplazamiento
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, donde corre publicado el edicto librado en fecha 18-05-2.015.
En fecha 04-06-2.015, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 15-07-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana la ciudadana MEREDITH AUXILIADORA HIGUERA MORALES, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la Abogada LISSETT HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.490, mediante diligencia expone que ratifica las pruebas consignadas conjuntamente con la solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega la solicitante en su escrito que: Consta en su acta de nacimiento que anexa con la letra “A” en el folio (03) de fecha 05-12-1980, inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 156, que es hija legítima del ciudadano ERNESTO JESUS HIGUERA REYES, (Difunto), de quien no quedo asentado numero cedula de identidad. Siendo que fue titular de la cedula de identidad Nº 2.784.780; tal como se evidencia en su copia de cedula anexa marcada con la letra “B” folio (05). Fundamentando la presente solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil Vigente, Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente en concordancia con el Artículo 769 y 774 ejusdem.
Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”
De lo anteriormente se desprende que, la rectificación de actas emitidas por el Registro Civil, proceden por ante este órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, del presente caso se observa que al momento de asentar el acta de nacimiento de la solicitante por error involuntario no indicaron el numero de cedula de su padre, siendo lo correcto quien fue titular de la cedula de identidad Nº 2.784.780, error que afecta el contenido de fondo de la referida de acta de nacimiento, por lo que siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, así como por lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la presente Rectificación de Acta de Nacimiento y, así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MEREDITH AUXILIADORA HIGUERA MORALES, asistida por la Abg. LISSETT HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el nro. 19.490, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la corrección del acta de Nacimiento Nº 156, folio 82, correspondiente al año 1980, del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, teniendo en lo que respecta a asentar la cedula de identidad de su padre, debiendo quedar como titular de la cedula de identidad Nº V-2.784.780, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario
Abg. Hermes Pirona Ch.
Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 02:10 p.m.
El Secretario
Abg. Hermes Pirona Ch.
PCDD/HP/yagg
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