REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, diecisiete (17) de Julio de 2.015
Años; 204° y 156º
EXPEDIENTE Nº 2.568-2.015
SOLICITANTE: ELIO CESAR ROMERO TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.500.340, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón.
ABOGADO ASITENTE: MONICA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.919
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ELIO CESAR ROMERO TORIN, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada MONICA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.919, presentada para su distribución en fecha 04-03-2.015.
En fecha 09-03-2.015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, asimismo ordena a notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
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En fecha 18-03-2.015, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 02-06-2015 Comparece el ciudadano ELIO CESAR ROMERO TORIN, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la Abogada MONICA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.919, mediante diligencia consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias donde consta publicado Cartel de Emplazamiento.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, donde corre publicado el edicto librado en fecha 09-03-2015.
En fecha 13-07-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana el ciudadano ELIO CESAR ROMERO TORIN, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la Abogada MONICA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.919, mediante diligencia expone que ratifica las pruebas consignadas conjuntamente con la solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega el solicitante en su escrito que: Consta en su acta de nacimiento que anexa en el folio cuatro (04), inserta bajo el Nº 2.218, en el folio 116 Vto. Del Tomo duplicado de los Libros de Registro Principal del Estado Falcón correspondiente al año 1964, que es hijo legítimo de la ciudadana CANDIDA GEORGINA TORIN, quien quedo asentada con el nombre de CÁNDIDA GREGORIA TORIN, siendo lo correcto CANDIDA GEORGINA TORIN.
Que como consecuencia inmediata y directa la modificación que aspira consiste en que se modifique y agregue lo solicitado en acta de nacimiento en lo que respecta al nombre correcto de su madre donde dice CÁNDIDA GREGORIA TORIN, debe quedar así CANDIDA GEORGINA TORIN.
Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”
De lo anteriormente se desprende que, la rectificación de actas emitidas por el Registro Principal del Estado Falcón, proceden por ante este órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, del presente caso se observa que al momento de asentar el acta de nacimiento del solicitante por error involuntario indicaron el nombre de la madre como CANDIDA GREGORIA TORIN, siendo lo correcto CANDIDA GEORGINA TORIN, error que afecta el contenido de fondo de la referida de acta de nacimiento, por lo que siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, así como por lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la presente Rectificación de Acta de Nacimiento y, así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ELIO CESAR ROMERO TORIN, asistida por la Abg. MONICA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el nro. 47.919, en consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del acta de Nacimiento Nº 2.218, folio 116 Vto, correspondiente al año 1964, del Registro Principal del estado Falcón, teniendo en lo que respecta a corregir el nombre de la madre, debiendo quedar como: CANDIDA GEORGINA TORIN, y no como CANDIDA GREGORIA TORIN, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Diecisiete (17) días del mes de JuLio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario
Abg. Hermes Pirona Ch.
Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 11:25. a.m.
El Secretario
Abg. Hermes Pirona Ch.
PCDD/HP/yagg
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