REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Veintitrés (23) de Julio de 2.015
Años; 205° y 156º
EXPEDIENTE Nº 2.593-2.015
SOLICITANTE: JUAN JOSE QUINTERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-740.293, de este domicilio.
ABOGADO ASITENTE: VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.794.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JUAN JOSE QUINTERO CAMACHO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.794, presentada para su distribución en fecha 18-05-2.015.
En fecha 22-05-2.015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, asimismo ordena a notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 04-06-2.015, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 08-06-2015, Comparece el ciudadano JUAN JOSE QUINTERO CAMACHO, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el Abogado VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.794, mediante diligencia consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias donde consta publicado Cartel de Emplazamiento.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, donde corre publicado el edicto librado en fecha 22-05-2.015.
En fecha 20-07-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano JUAN JOSE QUINTERO CAMACHO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.794, mediante diligencia expone que ratifica las pruebas consignadas conjuntamente con la solicitud.
En esa misma fecha, comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano JUAN JOSE QUINTERO CAMACHO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, mediante diligencia consigna poder Apud-Acta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega el solicitante en su escrito que: En fecha 30 de Diciembre de 1.954, contrajo matrimonio civil con la ciudadana BERTA JOSEFINA REYES, por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, inserta 95, de los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.954. Que la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: Que en la mencionada acta fue identificado con el nombre de: JOSE QUINTERO; siendo lo correcto JUAN JOSE QUINTERO CAMACHO, tal como se evidencia de su copia de cédula de identidad y Datos Filiatorios de fecha 20-03-2015, emitido por ante el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”
De lo anteriormente se desprende que, la rectificación de actas emitidas por el Registro Civil, proceden por ante este órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, del presente caso se observa que al momento de asentar el acta de Matrimonio del solicitante por error involuntario no insertaron su nombre completo al colocar JOSE QUINTERO, siendo lo correcto JUAN JOSE QUINTERO CAMACHO, error que afecta el contenido de fondo de la referida de acta de nacimiento, por lo que siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, así como por lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y, así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JUAN JOSE QUINTERO CAMACHO, asistido por el Abg. VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, inscrita en el IPSA bajo el nro. 216.794, en consecuencia se ordena al Registro Principal del estado Falcón, la corrección del acta de Nacimiento Nº 95, correspondiente al año 1954, del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, teniendo en lo que respecta a asentar el nombre completo del solicitante es decir, JUAN JOSE QUINTERO CAMACHO, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Matrimonio tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario
Abg. Hermes Pirona Ch.
Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 01:10 p.m.
El Secretario
Abg. Hermes Pirona Ch.
PCDD/HP/yagg
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