REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintitrés (23) de Julio de 2.015
Años; 205° y 156º

EXPEDIENTE Nº 2.594-2.015

SOLICITANTE: JORGE LUIS QUINTERO REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.638.555, de este domicilio.

ABOGADO ASITENTE: VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.794.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO REYES, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el Abogado VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.794, presentada para su distribución en fecha 18-05-2.015.

En fecha 22-05-2.015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, asimismo ordena a notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 04-06-2.015, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 08-06-2015 Comparece el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO REYES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.794, mediante diligencia consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias donde consta publicado Cartel de Emplazamiento

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, donde corre publicado el edicto librado en fecha 22-05-2.015.

En fecha 20-07-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO REYES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.794, mediante diligencia expone que ratifica las pruebas consignadas conjuntamente con la solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega la solicitante en su escrito que: Consta en su acta de nacimiento que anexa con la letra “A” en el folio (04), inserta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 587, del año 1959, que es hijo legítimo de la ciudadana BERTHA JOSEFINA REYES DE QUINTERO, quien quedo asentada su primer nombre de BERTHA, siendo lo correcto BERTA, tal como se evidencia de su copia de cédula de identidad y Datos Filiatorios de fecha 04-05-2015, emitido por ante el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende que, la rectificación de actas emitidas por el Registro Civil, proceden por ante este órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, del presente caso se observa que al momento de asentar el acta de nacimiento de la solicitante por error involuntario indicaron el primer nombre de la madre como BERTHA siendo lo correcto BERTA, error que afecta el contenido de fondo de la referida de acta de nacimiento, por lo que siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, así como por lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la presente Rectificación de Acta de Nacimiento y, así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO REYES, asistido por el Abg. VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 216.794, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la corrección del acta de Nacimiento Nº 587, correspondiente al año 1959, del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, teniendo en lo que respecta a corregir el primer nombre de la madre, debiendo quedar como: BERTA, y no como BERTHA, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 02:10 p.m.
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.



PCDD/HP/yagg