REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintiocho (28) de Julio de 2.015
Años; 205° y 156º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: LEONARDO RAFAEL REVILLA CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.959.309, actuando en representación de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL REVILLA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS REVILLA RODRIGUEZ, CESAR ENRIQUE REVILLA RODRIGUEZ Y NHURT ANGELINA REVILLA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.478.381, V-11.805.438, V-14.262.933 y V-16.830.412, respectivamente de este domicilio, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por la Abogado LILIANA LORENA ALDANA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.794, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus ciudadana: NUR MARINA RODRIGUEZ DE REVILLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.353.625, domiciliada en el Parcelamiento Santa Ana, calle 2, quien falleció en ab-intestato, 30 de Mayo de 2.015, según acta de defunción Nº 687, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón, (Folio 09).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RODRIGUEZ DE REVILLA NUR MARINA (folio 03).
2. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano REVILLA CUMARE LEONARDO RAFAEL (folio 04).
3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano REVILLA RODRIGUEZ LEONARDO RAFAEL (folio 05).
4. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano REVILLA RODRIGUEZ JUAN CARLOS (folio 06).
5. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano REVILLA RODRIGUEZ CESAR ENRIQUE (folio 07).
6. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana REVILLA RODRIGUEZ NHURT ANGELINA (folio 08).
7. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 687, de la de cujus Ciudadana: NUR MARINA RODRIGUEZ DE REVILLA, expedida en fecha 30-05-2.015, por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón. (Folios 09 y 10).
8. Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 117, correspondiente al año 1.972, de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL REVILLA CUMARE y NUR MARINA RODRIGUEZ FONSECA expedida por el Registro Principal del estado Falcón. (Folios 11, 12 y 13).
9. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano JUAN CARLOS REVILLA RODRIGUEZ, inserta bajo el Nº 902, correspondiente al año 1.975, expedida por el Registro Civil Principal del estado Falcón. (Folios 14 y 15).
10. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano LEONARDO RAFAEL REVILLA RODRIGUEZ, inserta bajo el Nº 1.243, correspondiente al año 1.974, expedida por el Registro Civil Principal del estado Falcón. (Folios 16, 17 y 18).
11. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano CESAR ENRIQUE REVILLA RODRIGUEZ, inserta bajo el Nº 903, correspondiente al año 1.980, expedida por el Registro Civil Principal del estado Falcón. (Folios 19, 20 y 21).
12. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana NHURT ANGELINA REVILLA RODRIGUEZ, inserta bajo el Nº 365, correspondiente al año 1.985, expedida por el Registro Civil del estado Falcón. (Folio 22).

Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 10 de Julio de 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 23 de Julio de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: VICTOR JOSE GOMEZ GARCIA y ROSSLYN MITCHELLI MIQUILENA GOMEZ.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: NUR MARINA RODRIGUEZ DE REVILLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.353.625, quien falleció en ab-intestato, 30 de mayo de 2.015, según acta de defunción Nº 687, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón. (Folio 09), a favor de los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL REVILLA CUMARE, LEONARDO RAFAEL REVILLA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS REVILLA RODRIGUEZ, CESAR ENRIQUE REVILLA RODRIGUEZ Y NHURT ANGELINA REVILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- V-1.959.309, y V-11.478.381, V-11.805.438, V-14.262.933 y V-16.830.412,, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 09:10 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ________________________ folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario


Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/aa