REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 03 de Julio de 2015
Años; 204° y 156°
Expediente N° 2592-2015
SOLICITANTES: FERNANDO JOSE HERNANDEZ ALMARZA y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.549.553 y V-20.743.538, respectivamente, domiciliado el primero en Urbanización Las velitas II, Calle 13, Casa Nro. 31, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda, del estado Falcón, y la segunda en la Urbanización Cruz verde, Sector 02, Calle 05, vereda 12, Casa nro. 19, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR RAMON GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.238
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FERNANDO JOSE HERNANDEZ ALMARZA y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.549.553 y V-20.743.538, respectivamente, domiciliado el primero en Urbanización Las velitas II, Calle 13, Casa Nro. 31, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda, del estado Falcón, y la segunda en la urbanización Cruz verde, Sector 02, Calle 05, vereda 12, Casa nro. 19, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, del Estado Falcón, asistidos por el Abogado OSCAR RAMON GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.238, recibida mediante distribución en fecha 19-05-2015.
En fecha 21-05-2015, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 01-06-2015, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 04-06-2015, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:
- Que en contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas, del estado Zulia, en fecha 30 de Noviembre de 2.008, tal y como se evidencia de acta de matrimonio consignada marcada con la letra “A”. y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Velitas II, calle 13, Casa Nro. 31, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón.
- Que desde el 27 de Marzo de 2010, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva mas de cinco (05) años; considerándose como una ruptura prolongada de la vida en común.
- Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio celebrado por ante Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia German Rìos Linares del Municipio Cabimas, del estado Zulia, en fecha 30 de Noviembre de 2.008, tal y como se evidencia de acta de matrimonio consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE HERNANDEZ ALMARZA y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.549.553 y V-20.743.538, respectivamente, domiciliado el primero en Urbanización Las velitas II, Calle 13, Casa Nro. 31, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda, del estado Falcón, y la segunda en la urbanización Cruz verde, Sector 02, Calle 05, vereda 12, Casa nro. 19, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, del Estado Falcón, asistidos por el Abogado OSCAR RAMON GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.238, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 03 días del mes de Julio de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 1:26 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/lczl
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